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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344114 para las transferencias del Mecanismo de Compensación, el interés compensatorio y el recargo por mora que se señalan en el Artículo 176º del Reglamento de la LCE. 4.7 Los recargos y descuentos del Fondo de Compensación Social Eléctrica se aplicarán considerando los Precios a Nivel Generación. 4.8 Todos los cálculos descritos en la presente norma se efectuarán con la información recibida mediante los formatos establecidos en el numeral 6.1 Dichos cálculos una vez aprobados no serán sujetos a revisión posterior. 4.9 Para el caso de retiros de potencia y energía realizados sin respaldo contractual, éstos se considerarán como pertenecientes al grupo de Contratos sin Licitación y cuyos precios son los Precios en Barra a nivel generación. 5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN 5.1 Se determinará los factores de pérdidas de potencia y nodales de energía (en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta) aplicables a cada barra donde se efectúen las facturaciones a la Distribuidora, utilizando para ello las fórmulas contenidas en la Resolución de Precios en Barra que sea aplicable a partir del mes t+1. Asimismo, se determinarán los factores aplicables a las Subestaciones Base del SEIN. 5.2 Se determinará para el mes t-2, la potencia y energía en horas Punta y de Fuera de Punta facturada por los Generadores a los Distribuidores, y los precios de potencia y energía informados por las Distribuidoras considerando lo establecido en el numeral 29.1 del Artículo 29º de la Ley Nº 28832: a) Contratos sin Licitación.- Por cada contrato, los precios serán iguales al promedio aritmético de los Precios en Barra y los precios consignados en el contrato sin Licitación (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD 1). b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitación informados, considerando el régimen de incentivos de fi nido en el Artículo 10º de la Ley Nº 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD). 5.3 Cada uno de los precios determinados en el numeral ˪˪5.2, será re fl ejado a la Barra de Referencia dividiéndolo entre los factores nodales y de pérdidas a que se re fi ere el numeral 5.1. 5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral ˪˪5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se re fi ere el numeral ˪5.2, según corresponda. 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral ˪˪6.4) entre el total de la proyección de consumo de energía de los Usuarios Regulados para el lapso comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3. El referido consumo será aquél equivalente en las Subestaciones Base contenidas en la Resolución de Precios en Barra que sea aplicable a partir del mes t+1. 5.6 Se determinará el valor de cada elemento que compone el Precio a Nivel Generación en cada Subestación Base del SEIN, aplicable al período comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3, según lo siguiente: a) La componente de potencia será igual al producto de la componente de potencia del Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia y el factor de pérdidas de potencia correspondiente, determinados en el numeral 5.1. b) La componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) será igual a la suma del Adicional por Saldo de Compensación y del producto de multiplicar la componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) del Precio a Nivel Generación en Barra de Referencia y los factores nodales de energía, determinados en el numeral 5.1. 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN El programa de transferencias aplicable de Saldos Ejecutados Acumulados al mes t y desde el mes t+1 hasta el mes t+3, por el Mecanismo de Compensación, será elaborado siguiendo las siguientes pautas: 6.1 Las transferencias se determinarán con la última información disponible señalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” 2, los formatos COMP-1, COMP-2 COMP-3 y otros que disponga la GART. 6.2 La Transferencia por Saldos Ejecutados Acumulados al mes t, se efectuará según lo siguiente: a) Se sumarán todos los Saldos Ejecutados Acumulados positivos, determinando el saldo ejecutado acumulado total. Luego, se determinará la participación porcentual de las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en el mismo. b) Las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberán transferir, dentro de los primeros quince (15) días calendario luego de publicado el cuadro de transferencias, el monto equivalente a su Saldo Ejecutado a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporción determinada en el paso anterior. 6.3 Las transferencias programadas para cada uno de los meses, desde el mes t+1 hasta el mes t+3, se determinarán según lo siguiente: a) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación establecidos según el numeral ˪˪5.6. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán al Precio a Nivel Generación los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión, así como los factores nodales y de pérdidas para la transmisión. b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán al Precio a Nivel Generación los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión, así como los factores nodales y de pérdidas para la transmisión. c) La diferencia obtenida de restar el monto calculado en a) del monto indicado en b) se denominará Saldo Mensual Proyectado. d) La Distribuidora cuyo Saldo Mensual Proyectado sea positivo se considerará Empresa Receptora. Caso contrario se le considerará Empresa Aportante. e) Se sumarán los Saldos Mensuales Proyectados positivos de todas las Empresas Receptoras, determinando el Saldo Positivo Proyectado Total. Luego, se determinará la participación porcentual de las empresas en el referido saldo. f) Las Empresas Aportantes deberán transferir, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, el monto equivalente a su Saldo Mensual Proyectado a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior. 6.4 Se denominará Saldo por Compensación a la sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados de todas las Distribuidoras al mes t, obtenidos según lo siguiente: a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t- 3, se tomará la información histórica de la facturación efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados