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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344109 través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Evaluación de la Conformidad; b) Conductores Eléctricos; y, c) Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Evaluación de la Conformidad, 2 PNTP, el 14 de diciembre del 2006. b) Conductores Eléctricos, 1 PNTP, el 14 de diciembre del 2006. c) Café, 1 PNTP el 19 de diciembre del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 10 de marzo de 2007; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley N° 25868, el Decreto Legislativo N° 807 y la Resolución N° 0072-2000/INDECOPI- CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de abril del 2007; RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: GP-ISO 27:2007 Directrices para la acción correctiva a ser tomada por un organismo de certi fi cación en el caso de uso indebido de su marca de conformidad. 1ª Edición NTP-ISO 17021:2007 EVALUACIÓN DE LA CONFOR- MIDAD. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certi fi cación de sistemas de gestión. 1ª Edición Reemplaza a la GP-ISO/IEC 62:2003 y GP-ISO/IEC 66:2002 NTP-IEC 60332-1-1:2007 Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fi bra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-1: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Equipo de ensayo.1ª Edición NTP-ISO 4072:2007 CAFÉ VERDE EN SACOS. Muestreo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4072:1998 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: GP-ISO/IEC 66:2002 REQUISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACION/REGISTRO DE SISTEMAS DE GESTIÓN (SGA). 1a. Edición GP-ISO/IEC 62:2003 REQUISITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN/REGISTRO DE SISTEMAS DE LA CALIDAD. 1ª Edición NTP ISO 4072:1998 CAFÉ VERDE EN SACOS. Muestreo. 1ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jorge Danós Ordóñez, Jaime Miranda Sousa Díaz y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 52392-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa aplicables al VADMT y VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 173-2007-OS/CD Lima, 23 de abril de 2007 VISTOS:Los Informes Nº 0131-2007-GART y Nº 0141-2007- GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART); y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedó establecido que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información necesaria sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezca; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0555-2002- OS/CD, se aprobó el documento denominado “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, de donde se desprende que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 1 de mayo de cada año; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 087-2006- OS/CD, se aprobaron las Modi fi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”. Que, cumpliendo con lo establecido en las Resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (Edelnor), conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos mencionado, solicitó el cálculo del FBP aplicando la Metodología de Cálculo A, para el Sistema