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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344112 Que, mediante Ley Nº 28307 se modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 que creó el FOSE, disponiéndose además la vigencia inde fi nida del FOSE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERGMIN Nº 006-2007-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondientes al período febrero 2007 - abril 2007. ANÁLISIS: Que, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, disponen que el OSINERG establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales sean mayores de 100 kW.h por mes, en función a un porcentaje determinado en relación con la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), modi fi cado por la Ley Nº 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 006- 2007-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período febrero 2007 - abril 2007, siendo por lo tanto necesario la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el período mayo 2007 - julio 2007; y, Teniendo en consideración el contenido del Informes Nº 0118-2007-GART y Nº 0125- 2007-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase en 1,020 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se re fi ere el artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período mayo 2007 - julio 2007. Artículo 2º.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período mayo 2007 - julio 2007. Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia15/06/2007 15/07/2007 15/08/2007 15/06/2007 15/07/2007 15/08/2007 Empresas ReceptorasAdinelsa 30 180 30 336 30 492 40 700 41 396 42 109 Chavimochic 13 205 13 111 13 017 17 807 17 892 17 977 Edecañete 9 453 9 225 8 998 12 748 12 589 12 426 Edelsa 3 172 3 193 3 214 4 277 4 357 4 439 Egepsa 3 084 3 021 2 959 4 160 4 123 4 087 Electro Oriente 304 464 307 222 309 962 410 582 419 227 428 062 Electro Pangoa 2 059 2 098 2 136 2 777 2 862 2 951 Electro Puno 132 765 134 798 136 825 179 040 183 942 188 958 Electro Sur Este 170 549 171 829 173 108 229 993 234 474 239 063 Electro Tocache 32 513 32 325 32 135 43 846 44 111 44 378 Electrocentro 351 330 355 042 358 727 473 782 484 483 495 406 Electronoroeste 155 870 154 992 154 060 210 196 211 498 212 758 Electronorte 144 044 142 206 140 360 194 250 194 052 193 839 Electrosur 27 541 26 373 25 238 37 139 35 989 34 855 Emsemsa 3 707 3 621 3 537 4 998 4 941 4 885 Emseusa 17 847 17 848 17 847 24 067 24 354 24 647 Hidrandina 119 567 118 186 116 744 161 242 161 275 161 225 Seal 42 369 41 149 39 912 57 136 56 152 55 118 Sersa 7 191 7 238 7 279 9 697 9 871 10 049 Empresas AportantesElectro Sur Medio Coelvisa Fecha Límite de Transferencia15/06/2007 15/07/2007 15/08/2007 15/06/2007 15/07/2007 15/08/2007 Empresas ReceptorasElectro Sur Este 37 207 39 339 41 442 27 043 26 968 26 894 Empresas Aportantes Electro Ucayali Fecha Límite de Transferencia15/06/2007 15/07/2007 15/08/2007 Empresas ReceptorasElectrocentro 7 625 8 379 9 139 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 0118-2007-GART y Nº 0125-2007-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 52355-4 Aprueban la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD Lima, 23 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones públicas de suministro para abastecer su demanda de Usuarios Regulados, de conformidad con la normatividad vigente; Que, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, se dispuso la prepublicación en el diario o fi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la determinación del Precio a Nivel Generación y el Mecanismo de Compensación referido; Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD otorgó un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Edegel