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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344113 S.A.A., Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., los cuales han sido analizados mediante los Informes Nº 0098-2007-GART y Nº 0101-2007-GART, habiéndose acogido aquello que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, y correspondiendo, en consecuencia, la aprobación fi nal de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0101-2007- GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (Artículo 29º de la Ley Nº 28832) ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCES 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS4. ASPECTOS GENERALES5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 8. ANEXOS PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN Y MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE USUARIOS REGULADOS (Artículo 29º de la Ley Nº 28832) 1. OBJETO Defi nir los criterios y procedimientos para la aplicación de los Precios a Nivel Generación y, para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional establecidos mediante la Ley Nº 28832. 2. ALCANCES Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas distribuidoras de electricidad. 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender lo siguiente: 3.1 Barra de Referencia: Subestación Base Lima, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca como factor nodal de energía el valor de 1,00. 3.2 Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica.3.3 Empresa Aportante: Distribuidora que deba efectuar transferencias por aplicación del Mecanismo de Compensación. 3.4 Empresa Receptora: Distribuidora que deba recibir transferencias por aplicación del Mecanismo de Compensación. 3.5 Factores de Expansión de Pérdidas: Factores que toman en cuenta las pérdidas estándares de distribución en potencia y energía a que se re fi ere al Artículo 64º de la LCE, y utilizados para la determinación de los pliegos tarifarios aplicables a los Usuarios Regulados. 3.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 3.7 Generador: Empresa que cuenta con concesión o autorización para generar electricidad. 3.8 LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844. 3.9 Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica. 3.10 Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace. 3.11 Horas Fuera de Punta: Período no comprendido en las Horas de Punta. 3.12 Mecanismo de Compensación: Mecanismo de compensación a que se re fi ere el numeral 29.3 del Artículo 29º de la Ley Nº 28832. 3.13 Mes t: Se re fi ere al mes calendario en que se publica el programa de transferencias del Mecanismo de Compensación. 3.14 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.15 Precio a Nivel Generación: Se entenderá por este término al conjunto conformado por los siguientes elementos: i) el Precio a Nivel Generación de Potencia, ii) el Precio a Nivel Generación de Energía en Horas de Punta y, iii) el Precio a Nivel Generación de Energía en Horas de Fuera de Punta. 3.16 Resolución de Precios en Barra: Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se re fi ere el Artículo 47º de la LCE. 3.17 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.18 Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consume. 3.19 VAD: Valor Agregado de Distribución. 4. ASPECTOS GENERALES 4.1 OSINERGMIN calculará trimestralmente los Precios a Nivel Generación y las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación. 4.2 OSINERGMIN publicará en el diario o fi cial El Peruano y en su página Web los Precios a Nivel Generación aplicables; así como, las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación. 4.3 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN se encargará de fi scalizar la correcta aplicación de los Precios a Nivel Generación y del Mecanismo de Compensación por parte de las empresas de distribución eléctrica. 4.4 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación serán efectuadas en moneda nacional. 4.5 Es obligación de las empresas Distribuidoras aplicar los Precios a Nivel Generación para sus Usuarios Regulados, no estando condicionada su aplicación a la recepción de la transferencia respectiva. 4.6 Las Empresas Receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida