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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344108 Fiscal Superior Decano de Piura y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 50941-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 454-2007 Lima, 18 de abril de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME CREDIVISIÓN S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia, ubicada en el distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C”, mediante el Informe Nº 080- 2007-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº EDPYME -0118-2005 y modi fi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREDIVISIÓN S.A., la apertura de una Agencia ubicada en la calle Espinar Nº 309, distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 53106-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan funcionario responsable de la actualización del portal de internet de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2007/APCI/DE Mira fl ores, 20 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con los artículos 5º y 25º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información obligatoria sobre la respectiva entidad, para cuyo efecto deberán designar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 004-2006/ APCI-DE de fecha 17.01.2006, se designó, entre otros, al funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, quien a la fecha no presta servicios en esta Agencia; Que, por lo expuesto resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida vía Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; En uso de las facultades conferidas por el literal i) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor Roberto Daniel LIZARRAGA LÓPEZ, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 52343-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de conformidad, café verde y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N° 030-2007/INDECOPI-CRT Lima, 11 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a