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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344319 • En caso de reclamos por facturación, el plazo de dos meses se computará a partir de la fecha de vencimiento del respectivo recibo, siempre y cuando dicho recibo consigne información completa y transparente, que permita al usuario veri fi car que la facturación corresponde a la modalidad del servicio contratado; de lo contrario, el plazo se computará desde la fecha en la que el usuario tomó conocimiento de que la facturación correspondía a modalidades de servicio distintas a la originalmente contratada. • Las empresas operadoras se encuentran facultadas a facturar únicamente por los servicios y modalidades de servicio que, expresamente, hubieran sido solicitados o aceptados por los usuarios; lo que -en todos los casos- deberá acreditarse mediante los mecanismos de contratación previstos en las Condiciones de Uso. Cualquier cambio de modalidad contractual, por la razón que fuera, no podrá ser decidida unilateralmente por las empresas operadoras. • El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º de las Condiciones de Uso, implica que las empresas operadoras deben emitir los recibos con indicación expresa de la modalidad correspondiente al servicio contratado. 4. Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Vocales Manuel San Román Benavente, Galia Mac Kee Briceño Agnes Franco Temple, Juan Carlos Mejía Cornejo, Eduardo Díaz Calderón y Victoria Morgan Moreno. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Presidente del Tribunal Administrativo deSolución de Reclamos de Usuarios 53923-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nº 050-024-0000142 Arequipa, 18 de abril del 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: - FERNANDO ROBERTO BÉJAR PEREYRAArtículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la funcionaria que se indica a continuación: - SANDRA ZAIRA LÓPEZ AGUILAR Regístrese, comuníquese y publíquese.C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Arequipa 53372-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Cuadro de Asignación del Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas - 2006 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ORDENANZA REGIONAL N° 041-06-GRA/CR Ayacucho, 26 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2006, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Dirección Regional de Energía y Minas - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución