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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344288 Aprueban transferencia financiera a favor del Banco de Materiales S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2007-VIVIENDA Lima, 25 de abril de 2007 Visto, el Informe Técnico Nº 015-2007-VIVIENDA/ PREV del Programa de Reconstrucción de Viviendas, que sustenta la solicitud de una tercera transferencia fi nanciera por S/. 35’072,728.00 (Treinta y Cinco Millones Setenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles) a favor del BANMAT; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005- PCM, de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de 2005 y por el Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 8 de diciembre de 2005, se declara en Estado de Emergencia por desastre natural las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín, las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Bolívar y Pataz del departamento de La Libertad; la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; la provincia de Huari del departamento de Ancash; y las provincias de Celendín y San Ignacio del departamento de Cajamarca; así como las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, en las cuales se están ejecutando las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada para atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes, así como rehabilitar dichas zonas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005, modi fi cado por Decreto Supremo N° 040-2006-VIVIENDA, se crea el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos de Loreto, Ancash y Cajamarca; y en el departamento de Moquegua, respectivamente; estando dicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 315-2005- VIVIENDA publicada el 28 de diciembre de 2005, se aprobó las transferencias fi nancieras a favor del BANMAT, COFOPRI y SENCICO; a mérito de lo cual se aprueba la transferencia de hasta por el monto de S/. 8´274,045.00 a favor del BANMAT para la instalación de módulos básicos de vivienda, para el fi nanciamiento de la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas de interés social en el área urbana para aquellas familias que excedan los requisitos del Programa Techo Propio y el Bono Familiar Habitacional, y para el fi nanciamiento de la construcción de viviendas de interés social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como monumentos históricos según las políticas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción de Viviendas; Que, a mérito de la Ley N° 28880, artículo 1° Anexo 2 que autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año Fiscal 2006 por S/. 9´687,128. 00 destinado al Programa de Reconstrucción de Viviendas, se expide la Resolución Ministerial N° 503-2006-VIVIENDA publicada el 27 de diciembre de 2006, aprobando la transferencia financiera por el monto de S/. 9´513,128. 00 a favor del BANMAT; Que, la Ley N° 28927 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007” en el numeral 1.1 del artículo 1° y el artículo 2° aprueba respectivamente, el Presupuesto de Gastos y los Recursos que lo fi nancian, según el detalle contenido en los Anexos a que se re fi ere el numeral 1.2, asignando al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de S/. 1 036´801,539.00 (Un Mil Treinta y Seis Millones Ochocientos Un Mil Quinientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por toda Fuente de Financiamiento. Que, mediante Resolución Ministerial N° 505-2006- VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio para el Año Fiscal 2007, desagregado de acuerdo a los montos asignados a través de la Ley N° 28927, a nivel de Unidad Ejecutora, con la fi nalidad de operativizar la gestión presupuestaria del Año Fiscal 2007; y en el Desagregado de Gastos contenido en el Anexo 2 “Presupuesto Institucional de Apertura de los Egresos por Unidad Ejecutora” que forma parte de la Resolución, entre otras actividades, prevé para la Actividad 1.027570 “Reconstrucción de Viviendas – D.S. N° 022-2005-VIVIENDA” en la fuente recursos ordinarios la suma de S/. 37´019,310; Que el presupuesto institucional modi fi cado del PREV para el año fi scal 2007 es de S/. 35 884 594 en la fuente de recursos ordinarios, correspondiendo a la genérica de gastos 3: bienes y servicios S/. 494 166,00; a la genérica de gastos 4 otros gastos corrientes S/. 35 376 728,00, lo que importa una provisión de recursos para transferencias fi nancieras a favor de BANMAT por S/. 35 072 728,00 y en la genérica de gastos 7 “otros gastos de capital S/. 11 700,00; Con las opiniones favorables de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, los Decretos de Urgencia N°s. 030 y 032-2005, la Ley N° 28880 y la Ley N° 28927; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/. 35 072 728,00 (Treinta y Cinco Millones Setenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Banco de Materiales S.A.C.- BANMAT, para que en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA y el Decreto de Urgencia Nº 032-2005 y demás normas modi fi catorias, desarrolle a favor de las familias damni fi cadas una solución habitacional que guarde correspondencia con la situación socioeconómica de los damni fi cados. Artículo 2°.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad 1.27570 Reconstrucción de Viviendas – Decreto Supremo N° 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la citada transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el “Convenio de Transferencia Financiera de Recursos” entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el BANMAT. Artículo 4°.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir el “Convenio de Transferencia Financiera de Recursos” y la documentación necesaria para la implementación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial, en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2005 y el Decreto Supremo N° 022-