Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

Aprueban transferencia financiera a favor del Banco de Materiales S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 116-2007-VIVIENDA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 Visto, el Informe Tecnico Nº 015-2007-VIVIENDA/ PREV del Programa de Reconstruccion de Viviendas, que sustenta la solicitud de una tercera transferencia financiera por S/. 35'072,728.00 (Treinta y Cinco Millones Setenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles) a favor del BANMAT; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005PCM, de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de 2005 y por el Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 8 de diciembre de 2005, se declara en Estado de Emergencia por desastre natural las provincias de Lamas, San MORDAZA, El MORDAZA, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal MORDAZA, Bellavista, Tocache y MORDAZA del departamento de San MORDAZA, las provincias de Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de MORDAZA y Pataz del departamento de La Libertad; la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; la provincia de MORDAZA del departamento de Ancash; y las provincias de Celendin y San MORDAZA del departamento de Cajamarca; asi como las provincias de Mariscal MORDAZA y MORDAZA Cerro, del departamento de MORDAZA, en las cuales se estan ejecutando las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada para atender a la poblacion afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes, asi como rehabilitar dichas zonas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 040-2006-VIVIENDA, se crea el Programa de Reconstruccion de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; y en el departamento de MORDAZA, respectivamente; estando dicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Resolucion Ministerial N° 315-2005VIVIENDA publicada el 28 de diciembre de 2005, se aprobo las transferencias financieras a favor del BANMAT, COFOPRI y SENCICO; a merito de lo cual se aprueba la transferencia de hasta por el monto de S/. 8´274,045.00 a favor del BANMAT para la instalacion de modulos basicos de vivienda, para el financiamiento de la construccion, adquisicion y mejoramiento de viviendas de interes social en el area MORDAZA para aquellas familias que excedan los requisitos del Programa Techo Propio y el MORDAZA Familiar Habitacional, y para el financiamiento de la construccion de viviendas de interes social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como monumentos historicos segun las politicas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstruccion de Viviendas; Que, a merito de la Ley N° 28880, articulo 1° Anexo 2 que autorizo un credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano Fiscal 2006 por S/. 9´687,128. 00 destinado al Programa de Reconstruccion de Viviendas, se expide la Resolucion Ministerial N° 503-2006-VIVIENDA publicada el 27 de diciembre de 2006, aprobando la transferencia financiera por el monto de S/. 9´513,128. 00 a favor del BANMAT; Que, la Ley N° 28927 "Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007" en el numeral 1.1 del articulo 1° y el articulo 2° aprueba respectivamente,

el Presupuesto de Gastos y los Recursos que lo financian, segun el detalle contenido en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2, asignando al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la suma de S/. 1 036´801,539.00 (Un Mil Treinta y Seis Millones Ochocientos Un Mil Quinientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por toda Fuente de Financiamiento. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 505-2006VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio para el Ano Fiscal 2007, desagregado de acuerdo a los montos asignados a traves de la Ley N° 28927, a nivel de Unidad Ejecutora, con la finalidad de operativizar la gestion presupuestaria del Ano Fiscal 2007; y en el Desagregado de Gastos contenido en el Anexo 2 "Presupuesto Institucional de Apertura de los Egresos por Unidad Ejecutora" que forma parte de la Resolucion, entre otras actividades, preve para la Actividad 1.027570 "Reconstruccion de Viviendas ­ D.S. N° 022-2005-VIVIENDA" en la fuente recursos ordinarios la suma de S/. 37´019,310; Que el presupuesto institucional modificado del PREV para el ano fiscal 2007 es de S/. 35 884 594 en la fuente de recursos ordinarios, correspondiendo a la generica de gastos 3: bienes y servicios S/. 494 166,00; a la generica de gastos 4 otros gastos corrientes S/. 35 376 728,00, lo que importa una provision de recursos para transferencias financieras a favor de BANMAT por S/. 35 072 728,00 y en la generica de gastos 7 "otros gastos de capital S/. 11 700,00; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley N° 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, los Decretos de Urgencia N°s. 030 y 032-2005, la Ley N° 28880 y la Ley N° 28927; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 35 072 728,00 (Treinta y Cinco Millones Setenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Banco de Materiales S.A.C.- BANMAT, para que en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 022-2005VIVIENDA y el Decreto de Urgencia Nº 032-2005 y demas normas modificatorias, desarrolle a favor de las familias damnificadas una solucion habitacional que guarde correspondencia con la situacion socioeconomica de los damnificados. Articulo 2°.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad 1.27570 Reconstruccion de Viviendas ­ Decreto Supremo N° 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 3°.- Los terminos y obligaciones de la citada transferencia financiera se encuentran previstos en el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos" entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el BANMAT. Articulo 4°.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos" y la documentacion necesaria para la implementacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 3° de la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 032-2005 y el Decreto Supremo N° 022-

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