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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344415 c) La Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003- CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope (2003)(5). Por su parte, el segundo tema estructural del RTO, que establece las normas de “Transparencia en la Actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores”, ha sido regulado por: a) La Ley del Procedimiento Administrativo General (2001)(6); y, b) La Ley del Código de Ética de la Función Pública (2002)(7) y su Reglamento (2005)(8). El tercer pilar del RTO, “Con fidencialidad de la Información”, es regulado en extenso por: a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; y, b) El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Con fidencial presentada ante OSIPTEL (2001)(9) . Finalmente, el cuarto de los temas estructurales del RTO, que regula la “Transparencia en la Formulación de Iniciativas Normativas”, es desarrollado por: a) El Reglamento General de OSIPTEL (2001)(10). b) La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos (2001)(11); y, c) El Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006. I. PROPUESTA GENERALDe la comparación realizada entre el RTO y el marco normativo a que hemos aludido en el acápite anterior concluimos que: a) El texto del artículo único del “Capítulo I De finiciones” permanecerá, pero agregando algunas de finiciones, retirando algunas y modi ficando el contenido de algunos de los mismos. b) El texto de los artículos del “Capítulo II De la transparencia en la gestión de OSIPTEL” se mantendrá prácticamente en su integridad, con algunas modi ficaciones, en atención a que las normas contenidas en el mismo desarrollan la normatividad general de acceso y transparencia a la información pública. c) El texto de parte de los artículos del “Capítulo III De la transparencia en la gestión de los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL” se mantendrá, en tanto que algunos de los artículos serán eliminados en atención a que uno de ellos (el artículo 7º del RTO) reproduce el contenido normativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en tanto que otros (artículos 13º y 14º del RTO) regulan aspectos de la relación entre OSIPTEL y su personal, los mismos que, sin perjuicio de las modi ficaciones que deberán realizarse, deberían contenerse en un dispositivo de distinta naturaleza al de una norma de transparencia. d) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo IV De la Con fidencialidad de la Información” se eliminará en atención a que su contenido ha sido desarrollado con mayor detalle que el contenido en el RTO, en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Con fidencial presentada ante OSIPTEL, norma expedida por el propio OSIPTEL; y, e) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo V - De la Transparencia en la Formulación de Iniciativas Normativas” se eliminará en atención a que su contenido ha sido desarrollado y con mayor detalle en el Reglamento General de OSIPTEL y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores y su Reglamento. De lo expuesto, resulta evidente que lo que se propone es reducir sustancialmente las normas del RTO, de modo que las que no sean eliminadas, únicamente se concentren en regular la transparencia en la gestión de OSIPTEL y de sus directores, funcionarios y servidores, razón por la cual no correspondería que se continúe denominándolo como Reglamento, sino sólo como “Disposiciones que regulan la Transparencia de OSIPTEL y sus directores, funcionarios y servidores”, en lo sucesivo las “Disposiciones”. II. PROPUESTA ESPECÍFICAII.1. Modi ficación del “Capítulo I - De finiciones” El artículo 1º del RTO vigente contiene las de finiciones de los siguientes términos: “Actividades Externas”, “Asesores y/o Consultores”, “Directores”, “Información”, “Información de dominio público”, “Funcionarios” y “Servidores”. En primer lugar cabe señalar que se incluye en las “Disposiciones” el término “Reglamento de Información Confidencial” de finido como el “Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modi ficaciones”. En cuanto a los términos “Actividades externas” e “Información de dominio público”, cabe señalar que carece de sentido de finirlos en las “Disposiciones” en la medida en que ninguno de los dos términos será empleado en su articulado. En cuanto a los términos “Información”, “Asesores y/o Consultores” y “Directores”, los mismos mantienen el mismo texto que el del RTO. En cuanto a la de finición del término “Funcionarios” contenido en el artículo 1º del RTO, se excluye de la misma la referencia al carácter administrativo jurisdiccional de las decisiones de los funcionarios en atención a que tanto las resoluciones que expidan las autoridades administrativas dentro del marco de un procedimiento lineal como las que expidan los Órganos Colegiados que solucionan controversias (tales como el Tribunal Administrativo de Solución de Controversias, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL) en el marco de los procedimientos trilaterales o triangulares, tienen naturaleza administrativa y no administrativa-jurisdiccional. Por otro lado, no consideramos adecuado incluir en la referida de finición a los asesores y consultores de los mismos, porque la naturaleza de las labores de éstos es sustancialmente distinta. En cuanto a la de finición del término “Servidores” contenido igualmente en el artículo 1º del RTO, se realiza la misma modi ficación que en el caso del término “funcionarios”. II.2. Modi ficaciones al “Capítulo II De la transparencia en la gestión de OSIPTEL” Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad a la promulgación del RTO, el primer tema estructural del mismo, es decir la “Transparencia en la Gestión”, ha sido desarrollado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; por la Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos 5 La referida resolución fue publicada el 25 de diciembre de 2003. 6 La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, fue publicada el 11 de abril de 2001, y entró en vigencia el 11 de octubre de 2001. 7 La Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, publicada el 13 de agosto de 2002, modi ficada por la Ley Nº 28496, publicada el 16 de abril de 2005. 8 El Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública fue aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, publicado el 19 de abril de 2005. 9 El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Con fidencial presentada ante OSIPTEL, fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD-OSIPTEL, la misma que fue publicada en el Diario O ficial “El Peruano” con fecha 13 de septiembre de 2001, modi ficado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 20 de febrero del 2002. 10 El Reglamento General de OSIPTEL fue aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, publicado el 02 de febrero de 2001. 11 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, publicada en el Diario O ficial “El Peruano” de fecha 29 de julio de 2000, modi ficada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337.