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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344416 Regulatorios de Tarifas y la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope; y, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope. En nuestra opinión, no obstante que el referido marco ha regulado de manera integral el primer tema estructural, ello no signi fica que el texto de los artículos del capítulo bajo comentario haya dejado de tener utilidad. Por el contrario, el texto de los artículos del “Capítulo II” debe mantenerse en las “Disposiciones” en la medida en que resulta complementario al marco legal anteriormente referido. En atención a ello, procedemos a desarrollar los cambios que proponemos al texto de los artículos del capítulo bajo comentario: a) En primer lugar, se formula en las “Disposiciones” una remisión a la normativa sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efectos de explicitar que OSIPTEL debe difundir en Internet a través de su portal de transparencia, la información a que se contrae la referida normativa, sin perjuicio de continuar haciendo lo propio con la información que con anterioridad a la entrada en vigencia del referido marco normativo, ya era difundida por expresa disposición del RTO. b) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal a) del artículo 2º del RTO en el sentido que la agenda de las sesiones del consejo deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión de Consejo Directivo, manteniendo la práctica que desde 1999 viene observando OSIPTEL, exceptuando el caso de las sesiones de urgencia, cuyas agendas deberán publicarse al día siguiente de su realización. Si bien es cierto que podría mantenerse dicha regulación en la Resolución de Gerencia General Nº 097-99-GG/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 1999 por la que se establecieron disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el RTO, consideramos que resulta más apropiado elevarla a norma de Consejo Directivo, a efectos de facilitar su conocimiento por los administrados (al encontrarse compiladas las reglas en un solo dispositivo) y lograr mayor transparencia en el actuar de OSIPTEL. Asimismo, en el literal a) de las Disposiciones, se precisa el texto del literal b) del artículo 2º del RTO en el sentido que la terminología apropiada es “información con fidencial” conforme al Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fidencial presentada ante OSIPTEL y no “información reservada o secreto comercial”. Sin embargo, en concordancia con lo regulado por la referida Resolución, deberá señalarse que sí corresponde la publicación de la información a que se contrae el artículo 14º el referido reglamento (12). c) En las “Disposiciones” se incluye como un apartado adicional, la obligación de publicar las actas de Consejo Directivo debidamente suscritas por los Directores, estableciéndose el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la sesión en que se apruebe el acta correspondiente a efectos del cumplimiento de la obligación. d) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal g) del artículo 2º del RTO, en el sentido que la obligación de difundir la sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, se cumplirá dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura”. e) Se agrega a las “Disposiciones” la obligación de difundir la información establecida por los artículos 4º (13) y 8º(14) de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simpli ficación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6º y 7º (15) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL por la que se aprobó el procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope. f) Asimismo, se agrega a las “Disposiciones” la obligación de difundir la información establecida por los artículos 7º y 8º (16) de la Resolución de Consejo Directivo 12 El referido artículo señala: Artículo 14.- Solicitud de Con fidencialidad - Información con fidencial en atención a su contenido. La Solicitud de Con fidencialidad en la modalidad de reservada será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: (...) A la solicitud deberá adjuntarse: a. Un resumen no con fidencial lo su ficientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con las partes consideradas con fidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no con fidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicará a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información. Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información, de no ser posible la primera opción. OSIPTEL podrá precisar qué información debe contener el resumen no confidencial. 13 La referida Ley establece: Artículo 4.- Transparencia en la información Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario o ficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fiere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. 14 La referida Ley establece: Artículo 8.- Audiencias privadas Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, están facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del proceso de fijación de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procedimiento. El Organismo Regulador publicará en su página web una relación de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicación que habrá de contener: a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes. b) Los funcionarios del Organismo Regulador. c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d) Otras personas jurídicas y entidades públicas, vinculadas a los procedimientos de fijación de precios regulados, así como sus representantes. e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunión y conclusiones a las que se hubieran arribado. 15 La referida resolución establece: Artículo 6.- Procedimiento de o ficio El procedimiento de o ficio comprenderá las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente en mérito al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de o ficio. Dicha resolución será noti ficada a la o las empresas concesionarias involucradas y publicada en el Diario O ficial El Peruano, y establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas involucradas podrán presentar su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para este efecto no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la Gerencia General un informe técnico sobre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su presentación, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución tarifaria serán publicados en el Diario O ficial El Peruano. En la publicación del proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se re fiere el artículo 4 de la misma, en la página web institucional. (...) Artículo 7.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesionarias comprenderá las siguientes etapas: