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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344417 1. La empresa concesionaria que solicite a OSIPTEL la fijación o revisión de tarifas tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de tarifas tope, con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Una vez recibida la solicitud, ésta será publicada en la página web institucional, salvo la información cali ficada como con fidencial.2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud y veri ficará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente. La admisión o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será notificada a la empresa concesionaria solicitante. La fecha en que se noti fique la resolución que admita a trámite la solicitud, determinará el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente. 4. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución tarifaria serán publicados en el Diario O ficial El Peruano. En la publicación del proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se re fiere el artículo 4 de la misma, en la página web institucional. (...) 16 La referida resolución establece: Artículo 7.- Procedimiento de o ficio El procedimiento de o ficio, se sujetará a las siguientes etapas y reglas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de o ficio. Dicha resolución será publicada en el Diario O ficial El Peruano y notificada a la empresa o empresas operadoras involucradas. La Resolución establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas operadoras noti ficadas presentarán su propuesta de cargos de interconexión tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para dicho efecto, no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. Este informe será emitido dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la empresa o empresas operadoras noti ficadas, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado a dicha empresa para su presentación, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario O ficial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 5. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. (...) Artículo 8.- Procedimiento a solicitud de una empresa operadora El procedimiento a solicitud de parte, se sujetará a las siguientes etapas y reglas: 1. La empresa operadora que solicite a OSIPTEL la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo también el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud y veri ficará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente. La admisión o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será publicada en el Diario O ficial El Peruano y noti ficada a la empresa operadora solicitante. La fecha en que se noti fique la resolución que admita a trámite la solicitud, determinará el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. 4. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario O ficial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 6. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. (...)Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope. g) En las “Disposiciones” se precisan las oportunidades en que debe publicitarse la información a que se contrae el artículo 5º del RTO, constituida por la relación de auspiciadores para cada evento, sus aportes y los costos incurridos en la realización de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL. h) Asimismo, se establece que el plazo para el cumplimiento de la referida obligación es de 15 días hábiles contados a partir de la culminación del evento. Es importante indicar que por razón de sistemática legislativa, atendiendo al criterio de ubicación, se ha incorporado la mayor parte del artículo 5º del RTO vigente en el artículo 2º de las “Disposiciones”. En cuanto a los textos de los artículos 3º y 4º del RTO, las “Disposiciones” deberán limitarse a reproducirlas por su corrección, no correspondiendo modi ficar el texto. II.3. Modi ficaciones al “Capítulo III De la transparencia en la actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL” Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad a la promulgación del RTO entraron en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, normativa que ha regulado únicamente algunos aspectos del capítulo bajo comentario. Sin embargo, antes de entrar al análisis sobre las normas del RTO que deben incluirse en las “Disposiciones”, cabe señalar que en nuestra opinión, el capítulo bajo comentario contiene dos tipos de normas: (i) Aquellas que regulan la actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL en su relación con los administrados o que regulan circunstancias que atañen a la relación entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores pero que podrían repercutir de alguna manera en terceros a la referida relación; (ii) Aquellas que regulan exclusivamente aspectos de la relación entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores sin que ello trascienda a terceros a la referida relación;