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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350736 ANEXO CUADRO DE SANCIONES Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 1 Realizar actividades pesqueras o Inmovilización de la 1.1 Extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin el acuícolas sin la concesión, embarcación pesquera correspondiente permiso de pesca o licencia de operación. autorización, permiso o licencia hasta que regularice su correspondiente o si éstos se Grave situación legal o, en su Decomiso, 4x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. encuentran suspendidos, o sin caso, paralización de las Inmovilización o la suscripción del convenio actividades de Paralización y Multa. correspondiente. procesamiento hasta su regularización. Decomiso 1.2 Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente Inmovilización de la permiso de pesca por embarcaciones pesqueras de bandera embarcación pesquera extranjera : hasta que regularice su Grave situación legal Decomiso y Multa a) De mayor escala: 4 x (capacidad de bodega en t. x factor del recurso) en UIT. Decomiso. b) Artesanales y de menor escala: 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 1.3 Realizar actividades pesqueras encontrándose con el Grave Decomiso Decomiso y Multa derecho administrativo suspendido: 4x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripción del No Multa convenio correspondiente: Cantidad de recurso en t. x factor del recurso, en UIT. 1.5 Procesar recursos hidrobiológicos que no sean producto de desechos o descartes, contando con licencia para producir No Multa harina residual : Capacidad instalada x 1 UIT. 1.6 Operar acuarios comerciales sin contar con autorización de Decomiso Decomiso y Multa funcionamiento: 3 x (valor del recurso). 1.7 Realizar actividades de acuicultura, de investigación acuícola o acciones de poblamiento o repoblamiento sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución: Acuicultura: - Subsistencia: 0.1 UIT - De menor escala: 1 UIT No Multa - De mayor escala: 3 UIT Investigación: 0.2 UIT Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT. Tratándose de ambientes naturales, se deberá proceder a retirar las instalaciones en un plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción; caso contrario, se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. 1.8 No contar con autorización para el mantenimiento en No Multa cautiverio de ejemplares de cetáceos menores o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos: 10 UIT 2 Realizar actividades extractivas 2.1. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación no plenamente explotados o autorizados en el permiso de pesca declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no Decomiso y 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. autorizados o hacerlo en zonas Grave Suspensión del permiso Decomiso, Multa y diferentes a las señaladas en el de pesca por cinco (5) Suspensión Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, l a permiso de pesca o en áreas días efectivos de pesca multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente : reservadas o prohibidas. capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso, en UIT. Suspensión del permiso por diez (10) días efectivos de pesca. 2.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados siempre que los mismos sean considerados como inexplotados o subexplotados. No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 0.5 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso) en UIT. 2.3 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas.