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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350828 VISTO; El proceso disciplinario número 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui; CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 29 de agosto, dictada en el Proceso de Amparo, Expediente Nº 5156-2006-PA/TC, declara nulas las resoluciones números 045-2005-PCNM de fecha 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de fecha 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sanción de destitución al Magistrado Supremo doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui; y ordena que se emita nueva resolución; Que, el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) “aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fi scales de todas las instancias. La resolución fi nal, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable”; Que, el inciso 7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando “se cuestionen las resoluciones defi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y rati fi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado”; y, en el presente proceso, el abogado del doctor Walde Jáuregui informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura los días 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, y Resolución Nº 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, debidamente motivadas y con previa audiencia de los interesados, resolvió imponer la sanción de destitución a los magistrados Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Orlando Miraval Flores, José Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón, por su actuación como Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de resolución administrativa, Expediente Nº 818-03, al haber emitido la resolución de 14 de abril de 2004, anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, incurriendo de este modo en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, por lo que son pasibles de la sanción de destitución prevista en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se consignó que los magistrados sancionados, al emitir su resolución de fecha 14 de abril de 2004, actuaron con todas las agravantes del caso, pues estaban anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, fuera de los mecanismos expresamente contemplados en la ley; cuando esta sentencia ya había sido noti fi cada a las partes y, el expediente ya se había devuelto a la Sala de origen, por lo que habían perdido competencia para seguir conociendo del caso; y, considerando además que por su calidad de magistrados del órgano máximo del Poder Judicial, su responsabilidad es mayor por la inconducta funcional en la que han incurrido, lo que amerita la sanción impuesta; Que, no obstante ello, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones por las que se impone la sanción de destitución al Vocal Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, argumentado que vulneran el derecho a la motivación de las resoluciones y que se sustentan en argumentos de carácter jurisdiccional; y señala que debe emitirse otra resolución sin que ello implique la reposición del doctor Walde Jáuregui en el cargo de Vocal Supremo;Que, las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 045-2005-PCNM y Nº 051-2005-PCNM se atienen exclusivamente a la verdad de los hechos y a la ley; en sus motivaciones existe una respuesta jurídica a todas y cada una de las argumentaciones formuladas por los magistrados procesados y sus abogados; no hay en ellas argumentos de carácter jurisdiccional, pues el CNM no tiene competencia para dirimir con fl ictos judiciales o para modi fi car las resoluciones judiciales, por lo que no es cierta la a fi rmación muy subjetiva del Tribunal Constitucional en el sentido de que “la resolución cuestionada se sustenta mayoritariamente en argumentos de carácter jurisdiccional”; Que, la Constitución Política ha distribuido el poder que emana del pueblo con fi riéndole al Consejo Nacional de la Magistratura la función de aplicar la sanción de destitución a los magistrados del Poder Judicial mediante resolución fi nal motivada y con previa audiencia del interesado, lo que ocurrió en el presente caso los días 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005, como se prevé en el inciso 3 del artículo 154. Al Consejo Nacional de la Magistratura le ha extrañado esta resolución, pues si no se respeta la distribución constitucional del poder entre los diversos órganos del Estado no es posible hablar de Estado de Derecho y democracia; Que, luego de emitida la aludida sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de agosto de 2006, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huánuco, mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada en el proceso de Amparo, expediente Nº 2005-01510-86-1201-JM-CI-2, ha repuesto en el cargo de magistrado al Vocal destituido Orlando Miraval Flores; Que, la citada sentencia del Tribunal Constitucional contraviene fl agrantemente a la Constitución y al Código Procesal Constitucional; determina que la sanción de destitución ahora no sea función del Consejo Nacional de la Magistratura, sino del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; alienta la corrupción y las inconductas funcionales en el sistema de justicia, hecho que la sociedad justi fi cadamente repudia; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura puede hacer prevalecer el mandato constitucional que le con fi ere competencia para aplicar la sanción de la sanción de destitución a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, competencia que no le corresponde al Tribunal Constitucional, ni al Poder Judicial, ni a ningún otro Poder u ente estatal; sin embargo, con el único fi n de no desacreditar más al sistema judicial, a la democracia y al Estado de Derecho, emite esta nueva resolución en el caso del doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui; Que, el artículo 4 Ley Orgánica del Poder Judicial indica que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; el artículo 184 numeral 1 de dicha Ley señala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; asimismo, el artículo 201 numeral 1 de la misma norma establece que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el artículo 202º prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, por resolución Nº 010-2005-PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario, entre otros magistrados, al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, por su actuación como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el expediente signado con el número 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnación de resolución administrativa, en mérito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, representada por don José Gabriel Del Castillo Simón, y el Congresista Heriberto Manuel Benítez Rivas, acumuladas por resolución Nº 042-2005-CNM, de 20 de enero de 2005; Que, se imputa al doctor Walde Jáuregui haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haber suscrito las resoluciones