Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

El MORDAZA disciplinario numero 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 29 de agosto, dictada en el MORDAZA de MORDAZA, Expediente Nº 5156-2006-PA/TC, declara nulas las resoluciones numeros 045-2005-PCNM de fecha 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de fecha 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sancion de destitucion al Magistrado Supremo doctor MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui; y ordena que se emita nueva resolucion; Que, el inciso 3 del articulo 154 de la Constitucion Politica dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) "aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucion final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable"; Que, el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando "se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado"; y, en el presente MORDAZA, el abogado del doctor Walde MORDAZA informo oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura los dias 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, y Resolucion Nº 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, debidamente motivadas y con previa audiencia de los interesados, resolvio imponer la sancion de destitucion a los magistrados MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de resolucion administrativa, Expediente Nº 818-03, al haber emitido la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, MORDAZA fundamental del Estado de Derecho, incurriendo de este modo en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, por lo que son pasibles de la sancion de destitucion prevista en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se consigno que los magistrados sancionados, al emitir su resolucion de fecha 14 de MORDAZA de 2004, actuaron con todas las agravantes del caso, pues estaban anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, fuera de los mecanismos expresamente contemplados en la ley; cuando esta sentencia ya habia sido notificada a las partes y, el expediente ya se habia devuelto a la Sala de origen, por lo que habian perdido competencia para seguir conociendo del caso; y, considerando ademas que por su calidad de magistrados del organo MORDAZA del Poder Judicial, su responsabilidad es mayor por la inconducta funcional en la que han incurrido, lo que amerita la sancion impuesta; Que, no obstante ello, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones por las que se impone la sancion de destitucion al Vocal MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, argumentado que vulneran el derecho a la motivacion de las resoluciones y que se sustentan en argumentos de caracter jurisdiccional; y senala que debe emitirse otra resolucion sin que ello implique la reposicion del doctor Walde MORDAZA en el cargo de Vocal Supremo;

Que, las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 045-2005-PCNM y Nº 051-2005-PCNM se atienen exclusivamente a la verdad de los hechos y a la ley; en sus motivaciones existe una respuesta juridica a todas y cada una de las argumentaciones formuladas por los magistrados procesados y sus abogados; no hay en ellas argumentos de caracter jurisdiccional, pues el CNM no tiene competencia para dirimir conflictos judiciales o para modificar las resoluciones judiciales, por lo que no es cierta la afirmacion muy subjetiva del Tribunal Constitucional en el sentido de que "la resolucion cuestionada se sustenta mayoritariamente en argumentos de caracter jurisdiccional"; Que, la Constitucion Politica ha distribuido el poder que emana del pueblo confiriendole al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de aplicar la sancion de destitucion a los magistrados del Poder Judicial mediante resolucion final motivada y con previa audiencia del interesado, lo que ocurrio en el presente caso los dias 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005, como se preve en el inciso 3 del articulo 154. Al Consejo Nacional de la Magistratura le ha extranado esta resolucion, pues si no se respeta la distribucion constitucional del poder entre los diversos organos del Estado no es posible hablar de Estado de Derecho y democracia; Que, luego de emitida la aludida sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de agosto de 2006, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada en el MORDAZA de MORDAZA, expediente Nº 2005-01510-86-1201JM-CI-2, ha repuesto en el cargo de magistrado al Vocal destituido MORDAZA Miraval Flores; Que, la citada sentencia del Tribunal Constitucional contraviene flagrantemente a la Constitucion y al Codigo Procesal Constitucional; determina que la sancion de destitucion ahora no sea funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, sino del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; alienta la corrupcion y las inconductas funcionales en el sistema de justicia, hecho que la sociedad justificadamente repudia; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura puede hacer prevalecer el mandato constitucional que le confiere competencia para aplicar la sancion de la sancion de destitucion a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, competencia que no le corresponde al Tribunal Constitucional, ni al Poder Judicial, ni a ningun otro Poder u ente estatal; sin embargo, con el unico fin de no desacreditar mas al sistema judicial, a la democracia y al Estado de Derecho, emite esta nueva resolucion en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui; Que, el articulo 4 Ley Organica del Poder Judicial indica que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; el articulo 184 numeral 1 de dicha Ley senala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asimismo, el articulo 201 numeral 1 de la misma MORDAZA establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el articulo 202º prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, por resolucion Nº 010-2005-PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario, entre otros magistrados, al doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el expediente signado con el numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa, en merito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, representada por don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, y el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acumuladas por resolucion Nº 0422005-CNM, de 20 de enero de 2005; Que, se imputa al doctor Walde MORDAZA haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido MORDAZA y la debida motivacion de las resoluciones judiciales, al haber suscrito las resoluciones

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