TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350973 equipamiento del Laboratorio Referencial Jaén, para el diagnóstico de enfermedades emergentes y remergentes de la población de Jaén y San Ignacio, así como mantener los niveles básicos de bioseguridad (control de calidad de agua y alimentos). Artículo Segundo .- Disponer que la Dirección Subregional de Salud Jaén, realice la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 92780-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Disponen la organización y ejecución de acciones que permitan brindar ayuda a los damnificados por el fenómeno del friaje y las heladas CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 035-2007-CR/GRC.CUSCO En Sesión de fecha 13 de junio del 2007, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco ha debatido la propuesta presentada por Despacho de Presidencia Regional, a efecto de que el Consejo se pronuncie sobre la situación generada por las bajas temperaturas, heladas y la inminencia del fenómeno del friaje, por la magnitud de la emergencia que se viene registrando en la Región, con tal objeto y: CONSIDERANDO:Que, los integrantes del Consejo Regional conocen de la realidad y crítica situación que se evidencia en la provincias de la Región, generada por las bajas temperaturas afectando signi fi cativamente la salud de la población así como el normal desenvolvimiento de las actividades económico productivas, evidenciando una magnitud que exige el pronunciamiento del Consejo Regional. De otro lado, se ha recibido el informe y fundamentación presentada por el Presidente Regional, Lic. Hugo Gonzáles, respecto a la urgente e impostergable necesidad de que el Consejo regional se pronuncie sobre esta situación; Que, la magnitud de la emergencia exige que se tomen las medidas inmediatas que permitan llegar a la población afectada con recursos que asistan oportunamente las necesidades que la aquejan, en tal mérito se ha debatido la situación en las diferentes provincias de la Región y se ha concluido que en todas ellas existen condiciones para que sean consideradas en situación crítica, con diferencias de magnitud en determinados espacios geográ fi cos, cuya evaluación de daños efectúen los Organismos Técnicos según corresponde; Que, el inciso c) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como función especí fi ca en materia de Defensa Civil, la facultad de los Gobiernos Regionales para organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; y considerando que el Consejo en uso de atribuciones para expresar la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional según lo señalado por el artículo 39º del mismo cuerpo legal, estando así mismo a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno luego del informe y debate ha determinado emitir el presente: ACUERDO:Artículo Único.- Disponer que el Ejecutivo Regional disponga de acuerdo a ley, la organización y ejecución de acciones que permitan brindar ayuda a los damni fi cados así como la rehabilitación y atención de las poblaciones afectadas considerando la situación de real emergencia en la Región por la presencia del fenómeno de friaje y de heladas. Encargar al Despacho de Presidencia Regional en su condición de Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, para que inste las acciones necesarias dentro del Sistema de Defensa Civil, considerando que se ha emitido el Decreto Supremo Nº 050-2007-PCM por el que se Declara el Estado de Emergencia en el departamento de Cusco. Cusco, 13 de junio del 2007ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado 93307-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Solicitan se realice gestiones para la Declaratoria de Emergencia de las Zonas Alto Andinas del departamento de Lima para que se puedan acoger a los beneficios establecidos mediante D.S. Nº 082-2007-PCM ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 043 -2007-CR/GRL Huacho, 2 de julio del 2007.VISTOS: El pedido de la señorita Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, para priorizar la atención de la población de las zonas alto andinas de ámbito del Gobierno Regional de Lima que vienen siendo afectadas por las bajas temperaturas. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 082-2007-PCM, ha declarado estado de emergencia por bajas temperaturas los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco cuya población asentada en las zonas alto andinas viene siendo gravemente afectadas por bajas temperaturas; Que, la población asentada en las zonas alto andinas de las provincias de Canta, Cajatambo, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos no es ajena a dicha problemática, toda vez que existen 113 Centros Poblados con altitudes superiores a los 3,800 metros sobre el nivel del mar, cuya población está siendo afectada por la baja de las temperaturas situación que se agrava aún más teniendo en cuenta que dicha población se encuentra tipi fi cada como extremadamente pobre, muy pobre y pobre, determinando que la población infantil entre los 0 y 6 años presente altas incidencia de enfermedades respiratorias e inclusive la pérdida de vidas humanas; Que, es necesario desarrollar acciones con carácter prioritario para atender a la población de 0 a 6 años de los Centros Poblados al que se hace mención en el considerando anterior, de tal forma de mitigar los efectos de las bajas temperaturas; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, con el voto unánime de sus miembros, se aprobó: El pedido de la señorita Consejera por la provincia de Huaura; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de