TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350972 resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. 4. Por su parte, en virtud al artículo 206º numeral 206.3 de la referida ley, no cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado fi rmes, ni la de los con fi rmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 5. Respecto a la supuesta nulidad del Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM/FMI, de fecha 24 de noviembre de 2004, se aprecia que dicha resolución califi ca como decreto, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en tanto en su artículo 1º se dispone la realización de una Auditoria Ambiental en la U.E.A. “COLORADA” desde el 24 al 26 de noviembre de 2004, para veri fi car el cumplimiento de los proyectos del PAMA de COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLÁS S.A. Al respecto, cabe indicar que dicha Auditoría no se llevó a cabo pues según consta a fojas 64 de los actuados, la fi scalizadora externa TECNOLOGIA XXI S.A. informó con fecha 26 de noviembre de 2004, que no sería posible realizar el examen especial en lo que queda del año por estar realizando otras fi scalizaciones programadas. En tal sentido, el mandato contenido en el Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM/FMI perdió e fi cacia, al resultar físicamente imposible efectuar la Auditoríia Ambiental por parte de la fi scalizadora TECNOLOGIA XXI S.A., circunstancia que di fi ere de la pretendida nulidad del mismo por parte de la recurrente , pues esta última supone que dicha resolución jamás tuvo existencia jurídica, lo cual desnaturaliza la realidad de los actuados, pues estamos ante un acto administrativo válidamente emitido y, que en su momento surtió efectos, pero que perdió e fi cacia por causas sobrevinientes al mismo. 6. De otro lado, por Resolución del Consejo Directivo Nº 295-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2007, relativa al recurso de revisión interpuesto por la impugnante contra la Resolución Directoral Nº 144-2006-MEM/DGM de fecha 29 de marzo de 2006, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en calidad de última instancia administrativa competente para conocer dicho procedimiento y el caso que nos ocupa, en atención al artículo 17º de la Ley Nº 28964, confirmó la sanción de multa a la recurrente, así como la medida correctiva de paralización temporal de actividades en la U.E.A. “COLORADA” y concesión de beneficio “COSINSA”. 7. Por lo expuesto, se concluye que al haber perdido vigencia el mandato contenido en el Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM/FMI, cuya nulidad se discute y, de otro lado, al existir resolución fi rme que agota la vía administrativa en la que se dispone la paralización temporal de las actividades de la Planta de Bene fi cio “COSINSA”, hasta que se cumplan las recomendaciones establecidas por la autoridad administrativa, se concluye que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de revisión de la recurrente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE por el recurso impugnativo interpuesto por COMPAÑIA MINERA SAN NICOLAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 330-2005-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 93243-2GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aceptan donación dineraria destinada al proyecto de equipamiento de laboratorio para el diagnóstico de enfermedades emergentes y remergentes de la población de Jaén y San Ignacio RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 280-2007-GR-CAJ/P Cajamarca, 25 de mayo de 2007VISTO:El O fi cio Nº 223-2007-GR.CAJ/DSRSJ-DG, de fecha 2 de mayo 2007, mediante el cual el Dr. Antonio Delgado Rojas, Director de la Subregión de Salud Jaén, Unidad Ejecutora 403 – Dirección Subregional de Salud Jaén; solicita la aceptación de la Donación por parte de la Embajada de Japón en la República del Perú, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente con registro Nº 1110, del 14.05.07 – O fi cio Nº 666-2004-GR.CAJ-GRDS, por el cual, el Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita la emisión de acto administrativo de aceptación de donación por parte de la Embajada de Japón, en la República Peruana. Que, en el contrato de Donación entre la Embajada del Japón en la República del Perú y la Dirección Sub Regional de Salud Jaén, para el Proyecto de Equipamiento del Laboratorio Referencial Jaén, la Embajada del Japón en la República del Perú, pondrá a disposición del bene fi ciario un monto ascendente a setenta y siete mil quinientos nueve dólares americanos ($ 77, 509.00), equivalente a doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho con 98/100 nuevos soles (S/. 249,578.00), monto a ser utilizado en el fi nanciamiento del proyecto de equipamiento del Laboratorio Referencial Jaén, para el diagnostico de enfermedades emergentes y remergentes de la población de Jaén y San Ignacio, así como mantener los niveles básicos de bioseguridad (control de calidad de agua y alimentos). Que la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 69º dispone que las donaciones dinerarias provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales (…) consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos, la misma que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco unidades impositivas tributarias; Estando a lo solicitado, con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional; En uso a las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de las Descentralización”; Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28411: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria realizada por la Embajada del Japón en el Perú, recepcionada por la Dirección Subregional de Salud Jaén ascendente a la suma de setenta y siete mil quinientos nueve dólares americanos ($ 77,509.00), equivalente a doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho con 98/100 nuevos soles (S/. 249,578.00), monto a ser utilizado en el fi nanciamiento del proyecto de