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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351219 número de Documento de Identidad, y ubicación exacta del quiosco. - Fotocopia de su Documento de Identidad. - Declaración jurada simple de su domicilio.- Carné Sanitario vigente.- Dos fotografías tamaño carné.- Croquis de ubicación exacta del quiosco. - Recibo de pago por los derechos correspondientes, ascendente a 1.6129% de la UIT vigente. - Carta de Compromiso de Reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada, y de otras circunstancias determinantes. Artículo 7°.- Si el conductor del quiosco requiriese de la colaboración de un asistente, deberá adjuntar al expediente administrativo, la documentación de la persona que los acompañará en calidad de asistente. Artículo 8°.- La Municipalidad, a través de su División de Promoción de Actividades Económicas, asignará al quiosco un Código de Identi fi cación que deberá estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada quiosco. Artículo 9°.- La autorización regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en la que se ubicará el quiosco, por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento podrá disponer la reubicación temporal o permanente o el retiro defi nitivo de la zona en los casos contemplados en el artículo 5°. TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 10°.- La Municipalidad determina la dimensión total del espacio que ocupará cada quiosco concordante con las características de la calle, jirón o terreno utilizado. Asimismo, los vendedores de diarios, revistas y loterías expedirán su mercadería en quioscos cuya presentación será uniforme en color y modelo de presentación, cuyas características técnicas no podrán ser modi fi cadas por ningún motivo por cuanto será el área encargada de Defensa Civil de la Municipalidad, quien en virtud a su normatividad por cuestiones de seguridad, determinará dichas características. Artículo 11°.- Todo vendedor de diarios, revistas y loterías autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, está obligado a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad, ornato, comercialización y las normas especí fi cas de la presente ordenanza. Artículo 12°.- El horario de funcionamiento autorizado del quiosco será desde las 06:00 horas hasta las 18:00 horas, estableciéndose un plazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del quiosco. Artículo 13°.- Los conductores están obligados a: - Obtener la autorización municipal para la instalación y funcionamiento del quiosco. - Conducir directa y personalmente el quiosco, salvo en el caso de contar con un asistente debidamente autorizado. - Exhibir el permiso municipal en un sitio visible dentro del quiosco. - No variar la ubicación determinada y registrada en la Municipalidad sin autorización. - Consignar el código de identi fi cación otorgado de acuerdo a las especi fi caciones señaladas en el artículo 8° de la presente Ordenanza. - Mantener en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad del quiosco y del espacio físico de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 8 metros a la redonda. - Colocar un tacho de basura en cada quiosco. - Pintar el quiosco con los colores y logotipo que determine la autoridad municipal en la oportunidad que la Municipalidad así lo determine. - No hacer, ni exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo distinto a lo permitido.- No exhibir diarios, revistas u otro tipo de publicaciones que contengan imágenes obscenas, pornográ fi cas y atentatorias a la moral y las buenas costumbres, ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad. - No sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público, sin perjuicio de comunicar dicho hecho a las autoridades competentes a fi n de que se inicien las acciones legales que correspondan. Artículo 14°.- El conductor del quiosco autorizado podrá tan solo vender diarios, revistas y loterías y un porcentaje no superior al 10% de la capacidad total del quiosco en golosinas y bebidas gaseosas, con registro sanitario y fecha de vencimiento, pero de ninguna manera podrá vender ningún tipo de alimento preparado o envasado así como tampoco podrá prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad de Pueblo Libre, quedando así anulada la posibilidad de solicitar la ampliación del giro autorizado. Artículo 15°.- Queda prohibida la comercialización de periódicos y revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al quiosco, o mediante la utilización de postes, árboles u otros elementos ubicados en la vía pública. Artículo 16°.- El conductor autorizado del quiosco de periódicos, revistas y loterías no podrá bajo ninguna circunstancia atender en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. Artículo 17°.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megáfonos, equipos de música, ampli fi cadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo 18°.- El permiso de funcionamiento otorgado es personal e intransferible. Queda expresamente prohibido, el arrendar, transferir o vender el permiso otorgado, caso contrario, previa veri fi cación, se procederá a la cancelación del mismo y al retiro físico del quiosco. Artículo 19°.- Queda absolutamente prohibida la colocación de cajas, bultos, bolsas o cualquier otro tipo de material o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del quiosco ocupando área de espacio urbano no autorizado. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 20°.- El control de la actividad de venta de diarios, revistas y loterías será ejercido por la Municipalidad de Pueblo Libre, en el ámbito de su jurisdicción a través de la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Servicios al Vecino. No se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos quioscos en el distrito, que no cuenten previamente con autorización municipal, razón por la cual la Subgerencia de Fiscalización con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional, en caso de ser necesario, sin mayor trámite que la sola constatación municipal y en aplicación del artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, efectuará el retiro del quiosco instalado en contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 21°.- Son consideradas infracciones: - Instalar el quiosco sin autorización municipal. - Exhibir publicaciones pornográ fi cas y/o venderlas a menores de edad. - No cumplir con las reglas mínimas de aseo personal, manos, uñas y ropa. - Funcionar fuera del horario establecido.- No conducir el quiosco de manera personal o a través de su asistente autorizado. - No exhibir en lugar visible la autorización municipal. - Variar la ubicación, dimensión o presentación del quiosco autorizado sin permiso de la municipalidad. - No prestar mantenimiento al quiosco autorizado, atentando así contra el ornato público. - Pintar el quiosco en forma distinta a la permitida - Exhibir publicidad en el quiosco sin autorización municipal.