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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351649 Que, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2007, complementado el 9 de julio, 3, 7 y 10 de agosto de 2007, ING Fondos SAFM S.A.C. solicitó a CONASEV la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “ING Renta Balanceada - FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores; así como la modificaciones a las Normas Generales del Reglamento de Participación y del Contrato de Administración, ambos documentos aplicables a todos los fondos mutuos de inversión en valores que administra; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que ING Fondos SAFM S.A.C. ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y 38 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal c) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “ING Renta Balanceada - FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Aprobar la inscripción de las modi fi caciones a las Normas Generales del Reglamento de Participación, las cuales serán aplicables a todos los fondos mutuos de inversión en valores que administra ING Fondos SAFM S.A.C., en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Aprobar la inscripción de las modi fi caciones al Contrato de Administración, el que será aplicable a todos los fondos mutuos de inversión en valores que administra ING Fondos SAFM S.A.C., en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La publicidad que realice ING Fondos SAFM S.A.C. para promocionar el fondo mutuo a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 5º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del fondo mutuo a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 6º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 8º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAFM S.A.C. y a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios Autónomos 95762-1Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 060-2007-EF/94.01.1 Lima, 13 de agosto de 2007 VISTOS:El Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2 de la O fi cina de Tecnologías de Información, que sustenta la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento de servidor HP y Arreglo de Discos y el Informe Conjunto Nº 490-2007-EF/94.05.1/94.04.1 de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, actualmente CONASEV cuenta con dos servidores con sus arreglos de discos, estando destinado uno de ellos al respaldo de cualquier contingencia; y dado que los servicios de mantenimiento tienen alto costo, se estima conveniente contratar el servicio de soporte y mantenimiento solo para el servidor primario, el mismo que tiene aplicaciones críticas por lo que debe estar operando continuamente; Que, mediante Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2, la O fi cina de Tecnologías de Información sustenta las razones técnicas por las cuales CONASEV requiere contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, a fi n de garantizar la continuidad operativa de los sistemas y el microarchivo; asimismo, señala que dicho servicio sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L.; Que, con fecha 20 de junio de 2007, Hewlett Packard Perú S.R.L. remite a CONASEV dos (02) cartas, señalando en una de ellas que los servicios de garantía, mantenimiento y soporte de los equipos Servidores Integroty RX2600 y Unidad de Almacenamiento Jukebox 600MX, son exclusivos del fabricante Hewlett-Packard, y en la otra carta certi fi can que Hewlett-Packard Perú S.R.L. es la susbsidiaria local de Hewlett Packard Co.; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es imprescindible contratar el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, el mismo que sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de la mencionada empresa para la venta de repuestos del servidor, arreglo de discos, swiches y jukebox en el territorio del Perú, por lo que se