Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351649

Que, mediante escrito presentado el 25 de MORDAZA de 2007, complementado el 9 de MORDAZA, 3, 7 y 10 de agosto de 2007, ING Fondos SAFM S.A.C. solicito a CONASEV la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "ING Renta Balanceada FMIV" en el Registro Publico de MORDAZA de Valores; asi como la modificaciones a las Normas Generales del Reglamento de Participacion y del Contrato de Administracion, ambos documentos aplicables a todos los fondos mutuos de inversion en valores que administra; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que ING Fondos SAFM S.A.C. ha cumplido con lo establecido en los articulos 24 y 38 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, asi como con lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 literal l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal c) y f) del articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y la Resolucion CONASEV Nº 034-2007EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "ING Renta Balanceada - FMIV" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Aprobar la inscripcion de las modificaciones a las Normas Generales del Reglamento de Participacion, las cuales seran aplicables a todos los fondos mutuos de inversion en valores que administra ING Fondos SAFM S.A.C., en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Aprobar la inscripcion de las modificaciones al Contrato de Administracion, el que sera aplicable a todos los fondos mutuos de inversion en valores que administra ING Fondos SAFM S.A.C., en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La publicidad que realice ING Fondos SAFM S.A.C. para promocionar el fondo mutuo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 5º.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del fondo mutuo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 6º.- ING Fondos SAFM S.A.C. debera remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como del modelo de contrato de administracion, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 8º.- ING Fondos SAFM S.A.C. debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Transcribir la presente resolucion a ING Fondos SAFM S.A.C. y a Scotiabank Peru S.A.A. en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Direccion de Patrimonios Autonomos 95762-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte y mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos
RESOLUCION CONASEV Nº 060-2007-EF/94.01.1 MORDAZA, 13 de agosto de 2007 VISTOS: El Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2 de la Oficina de Tecnologias de Informacion, que sustenta la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento de servidor HP y Arreglo de Discos y el Informe Conjunto Nº 490-2007-EF/94.05.1/94.04.1 de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratacion de servicios que no admite sustituto y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, actualmente CONASEV cuenta con dos servidores con sus arreglos de discos, estando destinado uno de ellos al respaldo de cualquier contingencia; y dado que los servicios de mantenimiento tienen alto costo, se estima conveniente contratar el servicio de soporte y mantenimiento solo para el servidor primario, el mismo que tiene aplicaciones criticas por lo que debe estar operando continuamente; Que, mediante Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2, la Oficina de Tecnologias de Informacion sustenta las razones tecnicas por las cuales CONASEV requiere contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, a fin de garantizar la continuidad operativa de los sistemas y el microarchivo; asimismo, senala que dicho servicio solo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Hewlett Packard Peru S.R.L.; Que, con fecha 20 de junio de 2007, Hewlett Packard Peru S.R.L. remite a CONASEV dos (02) cartas, senalando en una de ellas que los servicios de garantia, mantenimiento y soporte de los equipos Servidores Integroty RX2600 y Unidad de Almacenamiento Jukebox 600MX, son exclusivos del fabricante Hewlett-Packard, y en la otra carta certifican que Hewlett-Packard Peru S.R.L. es la susbsidiaria local de Hewlett Packard Co.; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, estan exonerados de los procesos de seleccion que le correspondan, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluacion realizada y las disposiciones citadas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es imprescindible contratar el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, el mismo que solo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Hewlett Packard Peru S.R.L. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de la mencionada empresa para la venta de repuestos del servidor, arreglo de discos, swiches y jukebox en el territorio del Peru, por lo que se

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