Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351779 ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE PAGO POR DERECHO DE USO DEL TEATRO MUNICIPAL ALEJANDRO GRANDA RELAYZA, A LA ASOCIACIÓN CULTURAL EURITMIA PERÚ, PARA PRESENTAR EL 30 DE AGOSTO DEL 2007 EL EVENTO INSTITUCIONAL “CALLAO, FIESTA DE LA DANZA 2007” Artículo 1.- Apruébase la exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza, a la Asociación Cultural Euritmia Perú, para presentar, el 30 de agosto del 2007el evento institucional “Callao, Fiesta de la Danza 2007”, la cual se realizará al cierre de las festividades por el Aniversario del Callao. Artículo 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 97240-1 Dispensan de la publicación de edictos a personal de la Marina de Guerra que participará en Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000031 Callao, 14 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, en tal sentido, mediante Acuerdo Nº 000140 del 31 de julio del 2007, el Concejo Municipal aprobó la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para sesenta parejas, pertenecientes al personal de la Marina de Guerra del Perú, para el día 28 de setiembre del 2007; Que, con el fi n de darle mayores facilidades a las citadas parejas es necesario Dispensarlos de la Publicación de Edictos. Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo primero.- DISPENSAR, de la Publicación de Edictos al personal de la Marina de Guerra del Perú, que se acoja a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 000140 del 31 de julio del 2007. Artículo segundo .- Encargar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 97103-1 Declaran infundados recursos impugnativos presentados contra la Res. Nº 008-2007-Comité Electoral RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 000001 Callao, 31 de julio de 2007VISTOS, los recursos de impugnación presentados por el MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolución N° 008-2007-Comité Electoral de fecha 28 de junio del 2007, que declara infundado el recurso donde se deduce la Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de julio del 2007, con el voto en MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo IV de la misma norma señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 000006 del 26 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 000012 del 16 de febrero del 2007, se convocó a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes -Mi Perú, la cual se llevó a cabo el 24 de junio del año 2007, resultando ganadora la lista denominada LISTA INDEPENDIENTE PRETELL ES MI PERU; Que, conforme se señala en el Informe N° 083-2007- MPC/GGAH de fecha 10 de julio del 2007, la Gerencia General de Asentamientos Humanos eleva los recursos de impugnación presentados por MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolución N° 008-2007-Comité Electoral de fecha 28 de junio del 2007, que declara infundado el recurso donde se deduce la Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, las impugnaciones se fundamentan en que dicho proceso electoral sería nulo al haberse permitido la inscripción extemporánea de once candidatos y que no existiría participación ciudadana mínima para validar el proceso electoral, así como que el Comité Electoral habría sido conformado indebidamente por dos miembros titulares y uno suplente; Que, la Subgerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, a través de los Informes Núms. 0413 y 0414-2007-MPC-GGAJC, señala que mediante las Resoluciones Núms. 5, 6, 10 y 17-2007-COMITÉ ELECTORAL, se declararon INFUNDADO los Recursos de Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, deducido por los impugnantes Rosa Dorelly Vásquez Requejo, Jaime Olmedo Puerta Escobedo, José Eduardo Zapata Olivares y José Raúl Olmos Villanueva, personeros legales del Movimiento Independiente Viva Mi Perú, Movimiento Vecinal Mi Perú, Movimiento Independiente de Asentamientos Humanos y Partido Aprista Peruano, respectivamente; Que, asimismo, se advierte que Jaime Olmedo Puerta Escobedo, ha interpuesto recursos impugnativos simultáneos, como son el Recurso de Apelación contra la Resolución N° 05-2007-COMITE ESPECIAL y asimismo, ha deducido la Nulidad del Proceso Electoral, por lo que en aplicación de los artículo 213° (error en la cali fi cación) y 149° (acumulación de procedimientos) de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, se procede a acumular los recursos por guardar conexión entre sí; Que, por su parte la Gerencia General de Asentamientos Humanos mediante los Informes Núms. 7 y 89-2007-MPC/GGAH, concluye que, de haberse presentado la inscripción de movimientos políticos en forma extemporánea, la misma debió ser impugnada dentro de los plazos estipulados en el Reglamento de Elecciones, a partir del momento en que se publicó la lista de candidatos, situación que no se dio en su oportunidad, siendo un acto convalidado por parte del