Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE PAGO POR DERECHO DE USO DEL TEATRO MUNICIPAL MORDAZA GRANDA RELAYZA, A LA ASOCIACION CULTURAL EURITMIA PERU, PARA PRESENTAR EL 30 DE AGOSTO DEL 2007 EL EVENTO INSTITUCIONAL "CALLAO, FIESTA DE LA DANZA 2007" Articulo 1.- Apruebase la exoneracion de pago por derecho de uso del Teatro Municipal MORDAZA Granda Relayza, a la Asociacion Cultural Euritmia Peru, para presentar, el 30 de agosto del 2007el evento institucional "Callao, Fiesta de la Danza 2007", la cual se realizara al cierre de las festividades por el Aniversario del Callao. Articulo 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 97240-1

VISTOS, los recursos de impugnacion presentados por el MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolucion N° 008-2007-Comite Electoral de fecha 28 de junio del 2007, que declara infundado el recurso donde se deduce la Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, en Sesion Ordinaria celebrada el 31 de MORDAZA del 2007, con el MORDAZA en MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el articulo IV de la misma MORDAZA senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, a traves de la Ordenanza Municipal N° 000006 del 26 de enero de 2007, se aprobo el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, asimismo, mediante Decreto de Alcaldia N° 000012 del 16 de febrero del 2007, se convoco a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA -Mi Peru, la cual se llevo a cabo el 24 de junio del ano 2007, resultando ganadora la lista denominada LISTA INDEPENDIENTE PRETELL ES MI PERU; Que, conforme se senala en el Informe N° 083-2007MPC/GGAH de fecha 10 de MORDAZA del 2007, la Gerencia General de Asentamientos Humanos eleva los recursos de impugnacion presentados por MOVIMIENTO VIVA MI PERU, MOVIMIENTO VECINAL MI PERU, PARTIDO APRISTA PERUANO, MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADO MI PERU y MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE, contra la Resolucion N° 008-2007-Comite Electoral de fecha 28 de junio del 2007, que declara infundado el recurso donde se deduce la Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, las impugnaciones se fundamentan en que dicho MORDAZA electoral seria nulo al haberse permitido la inscripcion extemporanea de once candidatos y que no existiria participacion ciudadana minima para validar el MORDAZA electoral, asi como que el Comite Electoral habria sido conformado indebidamente por dos miembros titulares y uno suplente; Que, la Subgerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, a traves de los Informes Nums. 0413 y 04142007-MPC-GGAJC, senala que mediante las Resoluciones Nums. 5, 6, 10 y 17-2007-COMITE ELECTORAL, se declararon INFUNDADO los Recursos de Nulidad de las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, deducido por los impugnantes MORDAZA Dorelly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olmos MORDAZA, personeros legales del Movimiento Independiente Viva Mi Peru, Movimiento Vecinal Mi Peru, Movimiento Independiente de Asentamientos Humanos y Partido Aprista Peruano, respectivamente; Que, asimismo, se advierte que MORDAZA Olmedo MORDAZA MORDAZA, ha interpuesto recursos impugnativos simultaneos, como son el Recurso de Apelacion contra la Resolucion N° 05-2007-COMITE ESPECIAL y asimismo, ha deducido la Nulidad del MORDAZA Electoral, por lo que en aplicacion de los articulo 213° (error en la calificacion) y 149° (acumulacion de procedimientos) de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, se procede a acumular los recursos por guardar conexion entre si; Que, por su parte la Gerencia General de Asentamientos Humanos mediante los Informes Nums. 7 y 89-2007-MPC/ GGAH, concluye que, de haberse presentado la inscripcion de movimientos politicos en forma extemporanea, la misma debio ser impugnada dentro de los plazos estipulados en el Reglamento de Elecciones, a partir del momento en que se publico la lista de candidatos, situacion que no se dio en su oportunidad, siendo un acto convalidado por parte del

Dispensan de la publicacion de edictos a personal de la MORDAZA de MORDAZA que participara en Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000031 Callao, 14 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas que encontrandose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos para formalizarlo; Que, en tal sentido, mediante Acuerdo Nº 000140 del 31 de MORDAZA del 2007, el Concejo Municipal aprobo la realizacion de un Matrimonio Civil Comunitario para sesenta parejas, pertenecientes al personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para el dia 28 de setiembre del 2007; Que, con el fin de darle mayores facilidades a las citadas parejas es necesario Dispensarlos de la Publicacion de Edictos. Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo primero.- DISPENSAR, de la Publicacion de Edictos al personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que se acoja a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 000140 del 31 de MORDAZA del 2007. Articulo segundo.- Encargar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Publicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 97103-1

Declaran infundados recursos impugnativos presentados contra la Res. Nº 008-2007-Comite Electoral
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 000001 Callao, 31 de MORDAZA de 2007

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