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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351958 herramientas. Asimismo, deberá contar con registro del IPEN. f. El transporte del material radioactivo deberá cumplir con las normas de Seguridad y protección para el Personal que las manipula, así como para terceras personas, que pudieran quedar expuestas en caso de accidente del vehículo. CAPÍTULO V MANIPULEO DE EXPLOSIVOS Artículo 106º.- Prohibición de uso de explosivos para otros propósitos Está prohibido usar explosivos para otros propósitos que no sean la construcción de caminos y plataformas, trabajos sísmicos y/u otros trabajos estrictamente relacionados con actividades de Hidrocarburos. Artículo 107º.- Normas para el manipuleo de explosivos Para el caso del manipuleo de explosivos son de aplicación las normas contempladas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y normas complementarias, modi fi catorias y sustitutorias. TÍTULO IV CONDICIONES DE LOS CAMPAMENTOS CAPÍTULO I CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DEL PERSONAL Artículo 108º.- Condiciones básicas de alojamiento para el Personal La Empresa Autorizada está obligada a otorgar a su Personal las condiciones básicas de alojamiento con la fi nalidad de garantizar la vida, la salud y el bienestar de los mismos, de acuerdo a las actividades que se realicen y a las exigencias ambientales presentes. Artículo 109º.- Prioridad en el alojamiento del Personal La Empresa Autorizada está obligada a instalar en forma prioritaria, el alojamiento que corresponda al Personal en el campamento. Artículo 110º.- Instalación del campamento base El campamento base deberá instalarse tomando como mínimo las siguientes medidas de Seguridad: a. Deberá establecerse en aquellas zonas donde se compruebe que no existe peligro de deslizamientos de tierra, fallas geológicas activas, amenazas de desprendimientos, desbordes de ríos o de otra naturaleza, que supongan algún riesgo para la vida humana. b. Deberá ser ubicado en áreas despejadas y libres de caídas de árboles o troncos que puedan causar Accidentes al Personal. c. Instalar el campamento en la parte alta del terreno, si fuera el caso, y en las cercanías de alguna fuente de agua. d. Se tomarán en cuenta las medidas de Seguridad necesarias que eviten poner en riesgo la vida, la integridad física y la salud del Personal. e. En caso que fuera inevitable el tener que establecerse en terrenos pantanosos, áreas expuestas a inundaciones u otras situaciones que signi fi quen riesgo para la salud del Personal, se deberá contrarrestar dichas condiciones realizando acciones apropiadas y/o dotándolos de instalaciones complementarias. Artículo 111º.- Facilidades adicionales y provisión del campamento base El campamento base, además de cumplir con lo que sea aplicable del Reglamento Nacional de Construcciones, deberá contar con: a. Médico y Tópico de Primeros Auxilios dotado de equipo de diagnóstico básico (tensiómetro, estetoscopio, termómetro, entre otros), de instrumental para cirugía menor y de medicinas que sean oportunamente reabastecidas. Esta disposición no será exigible cuando el campamento base se encuentre en una localidad donde existan Centros Públicos de Asistencia Médica debidamente implementados. b. Equipo de radio y sirena para alarma local.c. Extintores adecuados y ubicados estratégicamente en cantidad y calidad de acuerdo a los riesgos existentes, conforme lo dispone el presente Reglamento. d. Depósitos techados para combustibles ubicados en un lugar libre de riesgo que no comprometa al campamento. e. Dormitorios, cocina, comedor y almacén para comestibles. f. Servicios higiénicos y servicios de agua potable.g. Implementos de Seguridad. Artículo 112º.- Provisión del campamento móvil El campamento móvil deberá estar provisto de: a. Carpas. b. Catres de campaña con mosquiteros, donde sea necesario. c. Botiquín para la atención de Primeros Auxilios.d. Alimentos necesarios.e. Extintores contra incendio de acuerdo a los riesgos presentes. f. Instalaciones sanitarias en lo que fuera posible, las cuales deberán ser neutralizadas con un sello de óxido de calcio antes de su abandono. g. Equipo de comunicaciones.h. Implementos de Seguridad. CAPÍTULO II CAMPAMENTO BASE INSTALADO EN ZONA ENDÉMICA Artículo 113º.- Instalación El campamento base deberá instalarse en espacios abiertos, circundado de área libre alejado de cualquier condición que favorezca el desarrollo de insectos vectores. Artículo 114º.- Protección de las puertas y ventanas Las puertas y ventanas de las instalaciones del campamento deberán estar protegidas con mallas metálicas o plásticas de trama fi na su fi ciente como para imposibilitar el ingreso de algún insecto vector u otro animal nocivo. Artículo 115º.- Uso de insecticidas en las áreas externas e internas Las super fi cies externas e internas de las viviendas del campamento deberán estar rociadas con insecticidas de conocida acción y prolongado poder residual que no afecten la salud del Personal ni el ambiente. La periodicidad de aplicación será de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Artículo 116º.- Condiciones higiénicas El campamento contará con adecuadas condiciones higiénicas que protejan los alimentos y el agua de posibles contaminaciones. Asimismo, debe contar con servicios sanitarios en buen estado de funcionamiento, los cuales se encontrarán ubicados al interior del campamento. CAPÍTULO III CAMPAMENTO MÓVIL INSTALADO EN ZONA ENDÉMICA Artículo 117º.- Insecticidas para las carpas Para el caso de campamento móvil instalado en zona endémica, las carpas deberán ser rociadas periódicamente con insecticidas, teniéndose presente el evitar la in fl amabilidad o posibilidad de intoxicación de sus ocupantes, así como la protección al ambiente. Artículo 118º.- Provisión de mosquiteros Cada litera estará provista de mosquitero de malla fi na, el cual debe ser impregnado periódicamente con un insecticida de efecto residual. Artículo 119º.- Letrinas en el caso de campamentos móviles El campamento móvil instalado en forma provisional