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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351952 Bajo ninguna circunstancia, la red de desagüe sanitaria podrá ser interconectada con desagües de Hidrocarburos, procesos o desechos químicos. Está prohibido el uso de Hidrocarburos con fi nes de limpieza. Artículo 46º.- Evitar exposición a contaminantes46.1 Cada Instalación de Hidrocarburos tiene que asegurar que sus operaciones se desarrollen sin exposición a contaminantes que produzcan molestias y/o daños a la salud del Personal y/o de terceros, teniendo como referencia los valores de los límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo que establezca la entidad competente, siendo de aplicación lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2001-SA y la Resolución Ministerial Nº 449-2001-SA-DM, sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias. 46.2 Asimismo, serán de aplicación en caso de agentes químicos no contemplados en la legislación vigente, los límites permisibles establecidos por la NIOSH. CAPÍTULO II ASISTENCIA MÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS Artículo 47º.- Prestación de Primeros Auxilios En las Instalaciones de Hidrocarburos, la Empresa Autorizada deberá prestar Primeros Auxilios y si fuera necesario, evacuar a los pacientes a un Centro de Asistencia Médica. Artículo 48º.- Cumplimiento de lo dispuesto por el médico tratante El Personal deberá cumplir con el tratamiento establecido por el médico tratante. Artículo 49º.- Disposición de Botiquín de Primeros Auxilios, duchas de Seguridad y equipos de primera acción 49.1 La Empresa Autorizada debe disponer de un Botiquín de Primeros Auxilios, dotado de los medicamentos necesarios y el Personal capacitado en la prestación de Primeros Auxilios. 49.2 Donde sea necesario deberá contarse con equipo de lavado para ojos, duchas de Seguridad y equipos de primera acción para neutralizar algún impacto de materiales nocivos a la salud. 49.3 En las zonas en las que debido a las características del terreno o clima, el Personal trabaje aislado o pueda quedar aislado de campamentos o de Centros de Asistencia Médica, la Empresa Autorizada obligatoriamente debe disponer de un Botiquín de Primeros Auxilios. Artículo 50º.- Implementos del Botiquín de Primeros Auxilios Los botiquines deberán contener los implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos especí fi cos de la zona o del tipo de trabajo que se ejecuta y deberán ser inspeccionados periódicamente por el personal médico de la Empresa Autorizada o contratado para esta labor. Artículo 51º.- Instalaciones con poca cercanía a un Centro de Asistencia Médica La instalación donde trabaje Personal permanente que se encuentre localizada a más de treinta (30) minutos por tierra, mar o río de un centro asistencial utilizando el medio de transporte usual, deberá contar con un sistema de comunicaciones, un Tópico de Primeros Auxilios y Personal capacitado para su uso. En instalaciones de la Empresa Autorizada que están a más de 30 minutos (transporte terrestre, marítimo o fl uvial) del Centro de Asistencia Médico más cercano, deberá contar con un servicio médico propio, a cargo de un Médico y adicionalmente, con personal paramédico. Artículo 52º.- Obligación del Personal de participar en cursos de Primeros Auxilios El Personal está obligado a participar anualmente en los cursos de Primeros Auxilios que la Empresa Autorizada incluya en sus PAAS.Artículo 53º.- Examen médico para los postulantes El postulante seleccionado para cualquier trabajo de una Actividad de Hidrocarburos, deberá someterse a examen médico de acuerdo con lo que establezca la Empresa Autorizada. TÍTULO III EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Artículo 54º.- Obligación de cumplir con las condiciones de Seguridad, higiene industrial y contra incendio de la Empresa Autorizada Es obligación de la Empresa Autorizada cumplir con las condiciones de Seguridad, higiene industrial y contra incendio, establecidas en el presente Reglamento y normas complementarias. Artículo 55º.- Entrenamiento del Personal en Seguridad 55.1 La Empresa Autorizada debe asegurarse que su Personal sea convenientemente entrenado en Seguridad e higiene industrial, así como con relación a los riesgos y exposición del trabajo a realizar, de acuerdo con lo que indique el PAAS y el RISI, debiendo documentar mediante los certi fi cados respectivos, la capacitación de los entrenamientos de Seguridad que reciba su Personal, así como mantener un registro detallado de los mismos. 55.2 Asimismo, la Empresa Autorizada deberá proveer a su Personal de los implementos de protección personal y deberá asegurarse y exigir su uso cuando sea necesario hacerlo, incluyendo a los Subcontratistas. Artículo 56º.- Dotación de implementos de protección al Personal 56.1 El Personal deberá ser dotado, cuando corresponda, de los siguientes implementos de protección: a. Cascos y zapatos de Seguridad, de uso obligatorio para instalaciones que así lo requieran. Está prohibido el uso de zapatos descubiertos, zapatillas, sandalias o similares, así como estar descalzo en áreas de trabajo. b. Guantes, lentes protectores y protectores de oído, cuando las condiciones lo requieran. c. Para soldadores y ayudantes deberá proporcionarse caretas, lentes para soldadura, mandil, guantes, entre otros implementos de protección. d. Respiradores, máscaras protectoras o equipos de aire autocontenido, adecuados para el trabajo a realizar, cuando exista presencia de gases tóxicos o ausencia de oxígeno. e. Máscaras antipolvo para protección respiratoria de polvos, pintura, arenado entre otras labores que generen ambientes nocivos a la salud. f. Las personas que realizan trabajos de buceo, deberán estar protegidas de acuerdo a lo que dictan las normas internacionales de operaciones de buceo comercial (ADCI) y/o el Manual de Buceo de la Marina Norteamericana (U.S. Navy Diving Manual) u otras normas internacionales que las superen. 56.2 El uso de los referidos implementos debe ser verifi cado por el Personal supervisor. 56.3 Los equipos de protección personal deberán haber sido fabricados de acuerdo a las normas técnicas correspondientes. Artículo 57º.- Prohibición para el Personal de uso de ropa no adecuada o en mal estado Está prohibido el uso de ropa elaborada con material infl amable, desgarrada, suelta, excesivamente grande o impregnada en grasas, aceites, combustibles o similares, así como trabajar con el torso desnudo. En zonas endémicas, se deberá utilizar camisas de manga larga, que cubran los brazos.