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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352105 Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del “Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao” y del “Programa de Reconstrucción de Viviendas”, con el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” correspondiéndole a este último la calidad de programa absorbente; Que, por Resolución Ministerial Nº 385-2007- VIVIENDA, se aprobó entre otros, la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”; y el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”; Que, mediante Informe de Visto la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que: (i) de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Titular del Pliego mediante Resolución Ministerial se encuentra autorizado a la suscripción de Adendas de convenios de administración de recursos, con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Proyecto de Producción Urbana Primaria y el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, (ii) estando a la fusión por absorción dispuesta por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA la Adenda a suscribirse con PNUD debe ejecutarse en el marco del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, y (iii) se debe proceder a establecer un marco de formalidad a la suscripción de las Adendas Nº 06 y Nº 07 al Convenio aprobado por Resolución Suprema Nº 009-2004-VIVIENDA; Que, el Principio de Legalidad, recogido en el inciso 1.1 del numeral 1 del Artículo IV el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, en virtud del citado principio, los agentes públicos deben fundar sus actuaciones decisorias o consultivas, en la normativa vigente, exigiéndose que la certeza de validez de toda acción administrativa dependa de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que, partiendo de éste, pueda derivársele como su cobertura o desarrollo necesario; Que, la Ley Nº 29042 - Ley que adiciona una Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las contrataciones y adquisiciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de Acuerdos, Tratados u otros compromisos internacionales, que implique la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, se regirán por lo establecido en dichos Tratados, Acuerdos o Instrumentos Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que, estando a lo expuesto y dada la experiencia comprobada del PNUD como unidad administradora de convenios de cooperación técnica, resulta necesario suscribir la Adenda Nº 08 al Convenio de administración de recursos, a fi n de dar continuidad a la ejecución de los Proyectos que viene promoviendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car la suscripción de las Adendas Nº 06 y 07 al Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yel Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 009-2004-VIVIENDA.Artículo 2º.- Autorizar la suscripción de la Adenda Nº 08 al Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Suprema Nº 009-2004-VIVIENDA; dejando sin efecto en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 385-2007-VIVIENDA, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 3º.- Autorizar la transferencia hasta el monto de S/. 287 921.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 NUEVOS SOLES) al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 “Vivienda y Urbanismo”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para ser administrados por dicho organismo, a fi n de culminar la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Av. 9 de Octubre, en la Urbanización Miramar, distrito de Mollendo - Arequipa” del componente “La Calle de Mi Barrio”, del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en el marco de la Adenda Nº 08 a que se contrae el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizar la transferencia de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, hasta por un monto ascendente a S/. 27 192 000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 “Vivienda y Urbanismo” en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser administrados por dicho Organismo con la fi nalidad de ejecutar hasta cuarenta y ocho (48) Proyectos de Inversión Pública del Componente “La Calle de Mi Barrio”, del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en el marco de la Adenda a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Las transferencias a que se re fi ere los artículos 3º y 4º de la presente Resolución se efectuaran previa declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6º.- El Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, designará al responsable de brindar toda la información que requiera la Contraloría General de la República u otros órganos de supervisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 100307-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Delegan al Titular del Pliego de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública (PIP) COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 642-2007-ANR Lima, 10 de agosto de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Decreto Supremo Nº 221-2006-EF de fecha 30 de diciembre de 2006, la Resolución Directoral Nº 002-