Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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correspondia que la misma sea recogida en la parte resolutiva de la Resolucion Nº 020-2007-CD-OSITRAN; al respecto, debemos precisar que en virtud de dicha conclusion, la citada resolucion debio incluir la modificacion de la redaccion del numeral 7.3 de la clausula setima del mandato de acceso para alquiler de mostradores de check ­ in en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, en los siguientes terminos (es decir, eliminandose lo que a continuacion ponemos como tachado): "7.3 El Cargo de Acceso incluye los servicios de limpieza y mantenimiento de los Mostradores, asi como la provision de energia electrica necesaria para el funcionamiento del Equipamiento y, en general, para la prestacion del Servicio Esencial de Atencion de Trafico de Pasajeros y Equipaje (Check In), a traves de las Facilidades Esenciales. Esta excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestacion correspondiente a la provision de los servicios de comunicaciones a favor del Usuario Intermedio, asi como la provision de los equipos necesarios para la prestacion de los mismos, estando excluido del Cargo de Acceso de manera expresa la provision de equipos de informatica (computadoras personales y/o laptops). Asimismo, esta excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestacion correspondiente a la provision de los servicios de comunicacion a favor del Usuario Intermedio. La porcion del cargo de acceso correspondiente a la operacion de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los servicios de comunicacion en el AIJCH, podra ser facturada directamente por el prestador de dichos servicios al Usuario Intermedio, aplicando para tal fin, como MORDAZA, la contraprestacion que este operador aplique a LAP. El Usuario Intermedio podra requerir a LAP que demuestre el monto que efectivamente paga al operador de los mencionados servicios. Sin perjuicio de que LAP no preste directamente el servicio mencionado en el parrafo anterior, es obligacion de la empresa concesionaria garantizar al Usuario Intermedio que contara con la provision de dicho servicio dentro del AIJCH." 17. Sin embargo, de una simple lectura de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 020-2007-CD-OSITRAN, queda MORDAZA que simplemente se omitio incluir por error material, la modificacion dispuesta por el Informe Nº 022-07GRE-GAL-OSITRAN, informe que, debemos recordar, se constituyo como parte considerativa de dicha resolucion. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificacion por error material presentada por MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ­ LAP. Segundo: RECTIFICAR de OFICIO la Resolucion Nº 036-2007-CD-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2007, incluyendo lo dispuesto por la conclusion cuarta del Informe Nº 022-07-GRE-GAL-OSITRAN, corrigiendo la redaccion del Numeral 7.3 de la Clausula Setima del Mandato de Acceso para el alquiler de mostradores de check-in en el AIJCH, en los siguientes terminos: "7.3 El Cargo de Acceso incluye los servicios de limpieza y mantenimiento de los Mostradores. Esta excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestacion correspondiente a la provision de los servicios de comunicaciones a favor del Usuario Intermedio, asi como la provision de los equipos necesarios para la prestacion de los mismos, estando excluido del Cargo de Acceso de manera expresa la provision de equipos de informatica (computadoras personales y/o laptops). Asimismo, esta excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestacion correspondiente a la provision de los servicios de comunicacion a favor del Usuario Intermedio. La porcion del cargo de acceso correspondiente a la operacion de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los servicios de comunicacion en el AIJCH, podra ser facturada directamente por el prestador de dichos servicios al Usuario Intermedio, aplicando para tal fin, como MORDAZA, la contraprestacion que este operador aplique a LAP. El Usuario Intermedio podra requerir a LAP que demuestre el monto que efectivamente paga al operador de los mencionados servicios. Sin perjuicio de que LAP no preste directamente el servicio mencionado en el parrafo anterior, es obligacion

de la empresa concesionaria garantizar al Usuario Intermedio que contara con la provision de dicho servicio dentro del AIJCH." Tercero: Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 036-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN a MORDAZA Airport Partners S.R.L. y los usuarios intermedios que fueron notificados con la Resolucion Nº 036-2007-CD-OSITRAN. Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que supervise el cumplimiento de lo rectificado en la presente Resolucion. Sexto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web institucional (www.ositran. gob.pe). MORDAZA MORDAZA ZEVALOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 99505-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Brasil para asistir al Encuentro Trinacional del Comite Regional de Seguridad Ciudadana Brasil, Bolivia y Peru
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 021-2007-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el 16 de agosto del 2007, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 558-2007-GOREMAD/PR, remitida por el C.P.C. MORDAZA Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de Presidente del Comite Regional de Seguridad Ciudadana de MORDAZA de MORDAZA, solicita autorizacion de viaje a la MORDAZA de Rio MORDAZA, Estado de Acre, Republica de Brasil, a partir del 22 al 24 de agosto del 2007, con el proposito de asistir al Encuentro Trinacional del Comite Regional de Seguridad Ciudadana Brasil, Bolivia y Peru. Que, el evento a llevarse a cabo constituye una muestra de las buenas relaciones existentes entre los paises de Brasil, Bolivia y Peru, en busca de lograr la integracion fronteriza y el desarrollo, a traves del intercambio de experiencias, la colaboracion y la ejecucion de acciones compartidas. Que, asimismo se estara suscribiendo convenios de cooperacion entre los representantes de los tres paises en mencion, a fin de establecer un sistema de intercambio, buscando identificar los principales factores de criminalidad y violencia en el area de frontera. Consecuentemente, proponer soluciones conjuntas, en base a la legislacion vigente. Que, el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA de conformidad con sus atribuciones conferidas mediante el inciso j) del articulo 7 de su Reglamento Interno, luego del correspondiente analisis y debate ha acordado por unanimidad, autorizar el referido viaje, a fin de que el C.P.C. MORDAZA Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA asista al Encuentro Trinacional del Comite Regional de Seguridad Ciudadana Brasil, Bolivia y Peru. Asimismo, suscriba los convenios correspondientes.

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