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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352117 correspondía que la misma sea recogida en la parte resolutiva de la Resolución Nº 020-2007-CD-OSITRAN; al respecto, debemos precisar que en virtud de dicha conclusión, la citada resolución debió incluir la modi fi cación de la redacción del numeral 7.3 de la cláusula sétima del mandato de acceso para alquiler de mostradores de check – in en el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, en los siguientes términos (es decir, eliminándose lo que a continuación ponemos como tachado): “7.3 El Cargo de Acceso incluye los servicios de limpieza y mantenimiento de los Mostradores, así como la provisión de energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del Equipamiento y, en general, para la prestación del Servicio Esencial de Atención de Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (Check In), a través de las Facilidades Esenciales. Está excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestación correspondiente a la provisión de los servicios de comunicaciones a favor del Usuario Intermedio, así como la provisión de los equipos necesarios para la prestación de los mismos, estando excluido del Cargo de Acceso de manera expresa la provisión de equipos de informática (computadoras personales y/o laptops). Asimismo, está excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestación correspondiente a la provisión de los servicios de comunicación a favor del Usuario Intermedio. La porción del cargo de acceso correspondiente a la operación de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los servicios de comunicación en el AIJCH, podrá ser facturada directamente por el prestador de dichos servicios al Usuario Intermedio, aplicando para tal fi n, como máximo, la contraprestación que este operador aplique a LAP. El Usuario Intermedio podrá requerir a LAP que demuestre el monto que efectivamente paga al operador de los mencionados servicios. Sin perjuicio de que LAP no preste directamente el servicio mencionado en el párrafo anterior, es obligación de la empresa concesionaria garantizar al Usuario Intermedio que contará con la provisión de dicho servicio dentro del AIJCH.” 17. Sin embargo, de una simple lectura de la parte resolutiva de la Resolución Nº 020-2007-CD-OSITRAN, queda claro que simplemente se omitió incluir por error material, la modi fi cación dispuesta por el Informe Nº 022-07- GRE-GAL-OSITRAN, informe que, debemos recordar, se constituyó como parte considerativa de dicha resolución. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de recti fi cación por error material presentada por LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. – LAP. Segundo: RECTIFICAR de OFICIO la Resolución Nº 036-2007-CD-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2007, incluyendo lo dispuesto por la conclusión cuarta del Informe Nº 022-07-GRE-GAL-OSITRAN, corrigiendo la redacción del Numeral 7.3 de la Cláusula Sétima del Mandato de Acceso para el alquiler de mostradores de check-in en el AIJCH, en los siguientes términos: “7.3 El Cargo de Acceso incluye los servicios de limpieza y mantenimiento de los Mostradores. Está excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestación correspondiente a la provisión de los servicios de comunicaciones a favor del Usuario Intermedio, así como la provisión de los equipos necesarios para la prestación de los mismos, estando excluido del Cargo de Acceso de manera expresa la provisión de equipos de informática (computadoras personales y/o laptops). Asimismo, está excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestación correspondiente a la provisión de los servicios de comunicación a favor del Usuario Intermedio. La porción del cargo de acceso correspondiente a la operación de la infraestructura esencial necesaria para el funcionamiento de los servicios de comunicación en el AIJCH, podrá ser facturada directamente por el prestador de dichos servicios al Usuario Intermedio, aplicando para tal fi n, como máximo, la contraprestación que este operador aplique a LAP. El Usuario Intermedio podrá requerir a LAP que demuestre el monto que efectivamente paga al operador de los mencionados servicios. Sin perjuicio de que LAP no preste directamente el servicio mencionado en el párrafo anterior, es obligación de la empresa concesionaria garantizar al Usuario Intermedio que contará con la provisión de dicho servicio dentro del AIJCH.” Tercero: Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 036-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y los usuarios intermedios que fueron noti fi cados con la Resolución Nº 036-2007-CD-OSITRAN. Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que supervise el cumplimiento de lo recti fi cado en la presente Resolución. Sexto.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). JUAN CARLOS ZEVALOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 99505-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Brasil para asistir al Encuentro Trinacional del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Brasil, Bolivia y Perú ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 021-2007-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de agosto del 2007, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 558-2007-GOREMAD/PR, remitida por el C.P.C. Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su calidad de Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios, solicita autorización de viaje a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil, a partir del 22 al 24 de agosto del 2007, con el propósito de asistir al Encuentro Trinacional del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Brasil, Bolivia y Perú. Que, el evento a llevarse a cabo constituye una muestra de las buenas relaciones existentes entre los países de Brasil, Bolivia y Perú, en busca de lograr la integración fronteriza y el desarrollo, a través del intercambio de experiencias, la colaboración y la ejecución de acciones compartidas. Que, asimismo se estará suscribiendo convenios de cooperación entre los representantes de los tres países en mención, a fi n de establecer un sistema de intercambio, buscando identi fi car los principales factores de criminalidad y violencia en el área de frontera. Consecuentemente, proponer soluciones conjuntas, en base a la legislación vigente. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios de conformidad con sus atribuciones conferidas mediante el inciso j) del artículo 7 de su Reglamento Interno, luego del correspondiente análisis y debate ha acordado por unanimidad, autorizar el referido viaje, a fi n de que el C.P.C. Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios asista al Encuentro Trinacional del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Brasil, Bolivia y Perú. Asimismo, suscriba los convenios correspondientes.