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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352317 de Gestión de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de Pasco, la Carta Nº 036-2007-CESI de fecha 22 de agosto del 2007 del Comité Especial de Subasta Inversa Presencial, el Informe Nº 216-2007-SGPS/HMPP de fecha 22 de agosto del 2007 de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 172-07-GDESS/HMPP de fecha 22 de agosto del 2007 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicio Social, el Informe Nº 543- 2007-SGPyR-HMPP de fecha 22 de agosto del 2007 de la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 64-07-GAJ-HMPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 22 de agosto del 2007, y el informe Nº76-2007-GM-HMPP de fecha 24 de agosto del 2007 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Comisión encargada de las Adquisiciones de Productos Alimenticios Nacionales de Origen Agropecuario y Microbiológico, para los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, sujetas a la Ley Nº 27767 “Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria”, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES, de la Municipalidad Provincial de Pasco; mediante Informe Nº 003-2007-HMPP-CE de fecha 3 de agosto del 2007 comunica al Señor Alcalde de la HMPP, respecto a que la Buena Pro otorgada a la Empresa de Agroproductores Pichiz Palcazu S.A.C., ha sido dejada sin efecto, a razón de que dicha Empresa no se presentó para lafi rma de contrato respectivo, ni presentó los documentos requeridos para ella; Que, la Subgerencia de Programas Sociales mediante Informe Nº 201V-2007-SGPS/HMPP de fecha 6 de agosto del 2007, comunica al Gerente Municipal que el proceso de Licitación sujeta a Ley Nº 27767 respecto al ítem de Arroz corriente mejorado se dejó sin efecto porque dicho postor no se presentó a la fi rma de contrato ni tampoco presentó los documentos requeridos para tal efecto; Que, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 70- 2007-GM-HMPP de fecha de 7 de agosto 2007, comunica al despacho de Alcaldía que el postor ganador de la Buena Pro para el ítem de Arroz corriente mejorado no se ha presentado a la fecha para la fi rma de contrato respectivo, por lo que recomendó que pase a la Comisión de Subasta Inversa Presencial por ser la vía mas idónea y más expeditiva a fi n de evitar el desabastecimiento inminente; Que, mediante Solicitud de fecha 21 de agosto del 2007 las representantes del Comité de Gestión de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de Pasco, señalan que se encuentran sin los productos alimenticios y solicitan la compra directa de los mismos a la brevedad posible, con lafi nalidad de abastecer a los Comedores; Que, el Comité Especial de Subasta Inversa Presencial mediante Carta Nº 036-2007-CESI de fecha 22 de agosto del 2007, comunica al Señor Alcalde de la HMPP, que el Proceso de Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 004-2007-HMPP/CE- SIP-PCA para la adquisición de 146, 018.19 Kg. de arroz pilado extra se ha declarado desierta, recomendando que se sirva tomar la medidas correctivas que el caso amerita para que Los Bene fi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria no continúen perjudicados con el desabastecimiento; Que, la Subgerencia de Programas Sociales mediante Informe Nº 216-2007-SGPS/HMPP de fecha 22 de agosto del 2007, mani fi esta al Gerente de Desarrollo Económico y Servicio Social que los dos procesos de licitación, el primero sujeto a la Ley Nº 27767 y el segundo a través de la modalidad de Subasta Inversa, llevados a cabo con la fi nalidad de adquirir arroz pilado, no alcanzaron su objetivo fi nal; y resaltando la suma urgencia que implica el adquirir dicho producto, solicita declarar en desabastecimiento inminente el Programa de Alimentación Complementaria de la Municipalidad Provincial de Pasco, y realizar la compra directa que pueda abastecer por tres meses;Que, la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 543-2007-SGPyR-HMPP de fecha 22 de agosto 2007, precisa la estructura presupuestal y la suma que debe ser considerado para la adquisición de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria, por un monto de S/. 80,310.00 (Ochenta Mil Trescientos Diez con 00/100 Nuevos Soles) por tres meses; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicio Social, mediante Informe Nº 172-07-GDESS/HMPP de fecha 22 de Agosto del 2007 solicita que se declare en desabastecimiento inminente, y se viabilice la compra directa por tres meses de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria, en razón de que los 2 procesos convocados para tal efecto, no alcanzaron su objetivo, por ende no se dio la entrega efectiva de los productos; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Legal Nº 64-07-GAJ-HMPP de fecha 22 de agosto del 2007, señala que es procedente que el Magno Concejo de la HMPP declare en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Pasco, y consecuentemente se proceda a la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición directa del producto demandado; Que, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 76-2007-GM-HMPP de fecha 22 de agosto del 2007, dirigida al Despacho de Alcaldía solicita que se declare en desabastecimiento inminente el Programa de Complementación Alimentaria, fundamentando la misma en los informes referidos en los párrafos precedentes, por lo que solicita al Sr. Alcalde, se sirva a convocar a una Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal y puedan tratar dicho tema, a efectos de evitar graves consecuencias de atención al Programa de Complementación Alimentaria; Que, conforme lo dispone el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, La exoneración de procesos de selección procede cuando se realicen “En situación de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, conforme lo dispone el artículo 20º inciso c) del antes citado cuerpo normativo, la exoneración de los procesos de selección en los Gobiernos Regionales y Locales, se darán a través de Acuerdo ya sea Concejo Municipal o Regional, que deberá ser debidamente publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, describe la situación de desabastecimiento inminente en los siguientes términos: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial”, dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición del bien requerido con urgencia; Que, el procedimiento de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146º, 147º, y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los cuales se establece las condiciones y requisitos a cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, a una determinada contratación o adquisición, siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente, lo cual está claramente demostrado por el requerimiento efectuado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicio Social de la Municipalidad Provincial de Pasco; Que, la Contraloría General de la República en el Comunicado Nº 003-2005-CG de fecha marzo del 2005, ha señalado claramente los criterios y/o elementos a seguir por los Titulares de las Entidades, Directorios de Empresas del Estado, Consejos Regionales y Concejos Municipales para declarar una situación de desabastecimiento, siendo los siguientes: a) Situación extraordinaria e imprevisible,