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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352308 ANEXO ANEXO Nº 2 INVERSIONES ELEGIBLES AL ___ / ___ / ___ (EN MILES DE NUEVOS SOLES) EMPRESA :______________________________________________ RUBROS DE INVERSIÓN (1)TOTAL INVER- SIONES ELEGIBLES (2)CLASIFICACIÓNLÍMITES MÁXIMOS (5)INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS A RESERVAS TÉCNICAS, PRIMAS DIFERIDAS, PRÁCTICA INSEGURA Y PATRIMONIO DE SOLVENCIA (6)RESERVAS TÉCNICAS (7) PRIMAS DIFERIDAS (7)PRÁCTICA INSEGURA (7)PATRIMONIO DE SOLVENCIA (7)INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS AL FONDO DE GARANTÍA (8)TOTAL DE INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS (9)TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES NO APLICADAS (10)CATE- GORÍA (3)GRADO DE INVER- SIÓN (4)RUBRO DE INVER- SIÓNEMISOR SINIES- TROS PENDIEN- TESMATEMÁ- TICA .DE VIDARESERVAS TÉCNICAS DEL SPP RIESGOS EN CURSORIESGOS CATASTRO- FICOS SEGURO PREVISIO- NALPENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBRE- VIVENCIAPENSIONES DE JUBILACIÓN a) Caja b) Depósitos e imposiciones c) Valores Gobierno Central y BCRd) Titulos representativos de captaciones. sistema fi nanciero incluído. bonos e) Letras, Bonos, Cédulas y otros instrumentos. Hipotecarios f) Bonos Empresarialesg) Acciones y Fondos Mutuos de Inversiones en Valores h) Instrumentos emitidos por Estados y otros i) Inmuebles urbanosj) Primas por cobrar y cuenta individual AFP k)Primas por cobrar no vencidas no devengadas l) Préstamos con garantía de pólizas de vida. m) Primas por cobrar no vencidas a cedentes – seguros generales n) Otras inversiones autorizadas: n.1) Instrumentos de corto plazo n.2) Oper. de Reporte y pactos de recompra n.3) Fondos de Inversión n.4) Créditos inmobiliarios n.4.1) TCHN n.4.2) Créditos inmobiliarios para adquisición bienes futuros instrumentados en pagarés n.4.3) Créditos hipotecarios a sus trabajadores n.5) Otros TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN ( ANEXO Nº 1) SUPERÁVIT (DÉFICIT) Notas.- (1) Las inversiones deben estar agrupadas en cada rubro por tipo de activo, y dentro de éstas por emisor o prestatario en el ca so de créditos inmobiliarios. En el caso de operaciones de reporte y pactos de recompra se agruparán en función al emisor del a ctivo materia de reporte. (2) En esta columna se deben consignar los montos indicados en la columna “valor fi nal” de los Anexos 4 al 12 de aquellas inversiones que resulten elegibles y que no se encuentren sujetas a prohibiciones, gra vámenes u otros impedimentos. (3) Se debe consignar la categoría de mayor riesgo asignada al título a la fecha de presentación de los estados fi nancieros, indicando la categoría equivalente de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del presente Reglamento. Asimismo, d eberá tomarse en consideración lo indicado en los artículos 11º, 12º y 13º del presente Reglamento. (4) Indicar el monto de las inversiones elegibles que sean clasi fi cadas en grado de inversión de acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV del presenten Reglamento. Aquellas inversiones elegible s que no requieran de clasi fi cación serán consideradas como grado de inversión. (5) Se deben indicar los montos correspondientes a los límites máximos por rubro de inversión y emisor o prestatario en el caso de créditos inmobiliarios, resultantes de aplicar los porcentajes máximos de diversi fi ca ción establecidos en el artículo 5º y 7º del presente Reglamento. (6) Corresponde a las inversiones elegibles aplicadas para respaldar las obligaciones técnicas, con excepción del fondo de gara ntía, luego de haber aplicado los límites máximos y, cuando corresponda, los límites globales del Anexo Nº3. (7) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas (columna 6) para respaldar las reservas técnicas, las primas diferidas , la práctica insegura y el patrimonio de solvencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º del presen te Reglamento. (8) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas para respaldar el Fondo de Garantía, cuyo monto máximo será el importe de dicho fondo de garantía, en base a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del presente Reglamento. (9) Corresponde al total de las inversiones elegibles aplicadas a la cobertura de obligaciones técnicas, representando la suma de las columnas (6) y (8). (10) Corresponde a la diferencia entre las columnas “Total inversiones elegibles” (columna 2) y “Total inversiones elegibles a plicadas” (columna 9).