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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352313 En las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los centros educativos del distrito, sean éstos públicos o privados, deberán fi jar sus horarios de manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 70 dBA. Artículo Noveno.- Excepciones Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policía Nacional, cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fi estas patrias, aniversario del distrito, navidad, año nuevo o similares y por un periodo determinado. TÍTULO IV DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Artículo Décimo.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos o fi ciales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fi n de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibición, previa veri fi cación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Lince, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TÍTULO V DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo Décimo Primero.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles de 70 dBA., de lunes a sábado de 07:00 hrs hasta las 18:00 hrs. Encontrándose prohibidas la ejecución de actividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas. b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias; c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.Artículo Décimo Segundo.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año; c) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfi les, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; d) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros; e) El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad de Lince implementará a través de la Gerencia de Servicios Sociales programas de prevención, educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes, los cuales deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes. TÍTULO VI DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo Décimo Cuarto.- La fi scalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, en lo que les compete; para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de la Nación, de conformidad a las disposiciones vigentes. Asimismo, las indicadas áreas serán las encargadas de plani fi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. Cualquier Vecino que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente. El personal de la Policía Municipal o Serenazgo de turno, acudirá de inmediato ante la queja de un Vecino y solicitará de ser necesario, apoyo de la Sub Gerencia de Sanidad y de la Policía Nacional, a fi n de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y veri fi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, noti fi cará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fi jando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo señalado, se procederá a imponer la multa correspondiente según la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal podrá decomisar el artefacto emisor del ruido y el decomiso de la mercadería, así como realizar la denuncia ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción.