Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2007 (28/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352313

En las cafeterias, restaurantes, pizzerias, panaderias y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los centros educativos del distrito, MORDAZA estos publicos o privados, deberan fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 70 dBA. Articulo Noveno.- Excepciones Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehiculos de las companias de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policia Nacional, cuando cumplan el servicio para el cual estan destinados. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia se podra suspender las prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como MORDAZA patrias, aniversario del distrito, navidad, ano MORDAZA o similares y por un periodo determinado.

Articulo Decimo Segundo.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no unicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Solo estara permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier epoca del ano; c) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la via publica, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; d) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megafonos u otros instrumentos sonoros; e) El uso de bocinas y claxon para llamar la atencion de las personas en busqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte MORDAZA, unidades de transporte escolar, mensajeria, etc. asi como en las cocheras o playas de estacionamiento publico o privado. Articulo Decimo Tercero.- La Municipalidad de Lince implementara a traves de la Gerencia de Servicios Sociales programas de prevencion, educacion y sensibilizacion sobre problemas ambientales causados por ruidos a traves de las dependencias competentes, los cuales deberan incorporarse en los planes operativos correspondientes.

TITULO IV DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS
Articulo Decimo.- Los vehiculos que circulen por la via publica del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiendose de ellos, deberan observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de MORDAZA en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancion, los propietarios de los vehiculos ya MORDAZA particulares o de alquiler. Esta prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el MORDAZA, llamar la atencion de personas en la via publica o con el proposito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepcion de los vehiculos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehiculos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzado los niveles senalados en los articulos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duracion, pueda igualmente causar contaminacion sonora, dano a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Lince, podra emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehiculos de transporte publico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el MORDAZA de sus competencias y su obligacion de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito.

TITULO VI DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
Articulo Decimo Cuarto.- La fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estara a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal, en lo que les compete; para ello, podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de la Nacion, de conformidad a las disposiciones vigentes. Asimismo, las indicadas areas seran las encargadas de planificar y realizar controles periodicos para monitorear la contaminacion sonora en el ambito territorial del distrito, poniendo enfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminacion sonora. Cualquier Vecino que detecte la transgresion de la presente MORDAZA, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente. El personal de la Policia Municipal o Serenazgo de turno, acudira de inmediato ante la queja de un Vecino y solicitara de ser necesario, apoyo de la Sub Gerencia de Sanidad y de la Policia Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificara al infractor para que atenue o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fijando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo senalado, se procedera a imponer la multa correspondiente segun la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionara con la cancelacion del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, ademas de las multas senaladas, la autoridad municipal podra decomisar el artefacto emisor del ruido y el decomiso de la mercaderia, asi como realizar la denuncia ante la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico. El cese del ruido debera hacerse al momento de detectada la infraccion.

TITULO V DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES
Articulo Decimo Primero.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construccion o demolicion, deberan observarse las siguientes normas con relacion a los ruidos molestos y nocivos: a) Esta permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los limites permisibles de 70 dBA., de lunes a sabado de 07:00 hrs hasta las 18:00 hrs. Encontrandose prohibidas la ejecucion de actividades de construccion los dias domingos y feriados durante las 24 horas. b) Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de MORDAZA, a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales estridencias; c) Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios vecinos habitados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.