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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352311 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan la Prevención y Control de Ruidos Nocivos o Molestos en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 194-2007-MDL Lince, 17 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es prevenir y controlar en la jurisdicción de la Municipalidad de Lince la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas. Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: • Constitución Política del Perú • Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales • Ley Nº 26842, Ley General de Salud• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades• Ordenanza N° 015-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos • D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. • D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Lince y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a)Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b)Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edi fi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL