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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352314 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lince las infracciones descritas en el cuadro siguiente: CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCION PECUNIARIA NO PECUNIARIA 15012PRODUCCIÓN DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES DE CUALQUIER ORIGEN QUE EXCEDA LOS LÍMITES PERMITIDOS SEGÚN EL ÁREA Y HORARIO RESPECTIVO20% UIT 15013REINCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Y/O VIBRACIONES40% UITDecomiso del artefacto emisor el ruido y/o de la mercancía Segunda.- Las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán en un plazo de sesenta (60) días, al presente dispositivo normativo en lo que les corresponda . Tercera.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese el formato denominado Ficha de Control para Emisión de Ruidos en Establecimientos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 100641-4 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación de lotes de la urbanización El Sausalito ACUERDO DE CONCEJO Nº 63-2007-ACSS Santiago de Surco, 15 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 005-2007-CDL- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 843-2007-SG-MSS, de la Secretaría General, el Informe Nº 1113-2007-GM-MSS, de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 019803200622, los Informes Nros. 192 y 246-2007-SGPU-GDU-MSS, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, el Informe Nº 472-2007-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 584-2007-OAJ-MSS, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, relacionados con el cambio de Zoni fi cación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Documento Nº 019803200622 de fecha 15.09.2006 y Anexo 1 de fecha 12.03.2007, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, solicita se le otorgue Cambio Especi fi co de Zoni fi cación para los lotes 1, 2, 6, 8, 9 de la Urb. El Sausalito, de Zoni fi cación RDM a Zoni fi cación E3, adjuntando la Memoria Descriptiva, los Planos y Anexo con fotografías, a efectos de que se efectúe su evaluación; Que, con los Informes Nº 192-2007-SGPU-GDU-MSS de fecha 11.04.2007 y Nº 246-2007-SGPU-GDU-MSS de fecha 11.05.2007, la Subgerencia de Planeamiento Urbano señala que, los Lotes cuyo cambio se solicita, se encuentran cali fi cados como RDM (Residencial Densidad Media), los mismos que colindan con la Universidad cuyo terreno esta cali fi cado como E3, formando una sola manzana, al frente se ubican viviendas, unifamiliares, bifamiliares de 2 y 3 pisos, proyectándose integrar el terreno a la Universidad ya existente y destinar el predio al uso de Infraestructura Educativa de nivel superior y de infraestructura complementaria al uso educativo del Campus de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, existente; Que, los informes agregan, que respecto a la ubicación del terreno materia de consulta se encuentra frente al Jr. Alonso de Molina, verificando en la Inspección Ocular problemas en cuanto a la utilización de las vías públicas para estacionamiento y, que efectuada la correspondiente consulta vecinal se informa que se ha tenido respuesta negativa al cambio de zonificación en un 52% y 48% no opinaron, no considerándose dicha encuesta como factor predominante, teniendo en cuenta que la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., ya existe y la propuesta de cambio de zonificación está referida a una ampliación de sus servicios educativos, opinando la citada Sub Gerencia por la procedencia del cambio de zonificación, en vista que los lotes materia de consulta colindante al terreno donde a la fecha viene funcionando la recurrente, forman una sola manzana, agregando que, siempre y cuando sea para mejorar la infraestructura existente y brindar un mejor servicio; Que, con Informe Nº 472-2007-GDU-MSS, de fecha 24.05.2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano hace suyo el Informe emitido por dicha área, señalando que el cambio solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., resulta técnicamente procedente; Que, las zoni fi caciones aprobadas para el Distrito de Santiago de Surco, en la actualidad no se encuentran acordes con la tendencia que viene experimentando su desarrollo económico y social, por lo que se hace necesario el cambio de zoni fi cación solicitada por la recurrente, con lo cual se contribuye al desarrollo local, por cuanto la recurrente prestará servicios educativos con calidad, modernidad, e fi ciencia y competitividad a nivel nacional e internacional, además de contribuir a fomentar la investigación cientí fi ca y aplicada; que permite el desarrollo intelectual en los jóvenes universitarios y que el cambio formulado contribuirá al entorno urbano surcano, por integrarse los lotes materia de solicitud al existente, para conformar un Campus Universitario moderno y espacioso, proporcionando mejores condiciones de infraestructura, para el desarrollo intelectual de los estudiantes; Que, el Informe Nº 584-2007-OAJ-MSS de fecha 21.06.2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML, “Dispone que los Planos y las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo que se aprueban mediante la referida Ordenanza, excepcionalmente, podrán ser modi fi cados a través de cambios especí fi cos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual se tiene el siguiente procedimiento: - 1 “La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zoni fi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Especí fi co de Zoni fi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital formulará el Informe Técnico correspondiente”, en este caso la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y la Gerencia de Desarrollo Urbano; - 2 “La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el