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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352310ANEXO Nº 12 OTRAS INVERSIONES AL ___ / ___ / ___ (EN MILES DE NUEVOS SOLES) EMPRESA : ___________________________________________________ INSTRUM. Y EMISOR (1)PAISCÓDIGO NEMOT.Nº DE INSTRUM (2)FECHA EMISIÓNFECHA COMPRAPLAZO EN MESES (3)VALOR NOMINALVALOR COMPRAVALOR PAR (4)SOBRE PRECIO O BAJO PRECIO NO AMORT. (5)TIR COMPRA % (6)INTERES DEVENG. (7)VALOR PRESENTE A TIR DE COMPRA (8)VALOR MERCADOPROVISIÓN (11)VALOR FINAL (12)PROHIB O GRAV (SI/NO) (13)CLASIFI- CACIÓN (14)CUSTODIA (OF/CUS) (15) MONTO MONEDACOTIZ. % (9)MONTO (10) I.-Inversiones fi nancieras Inv. Líquidas Inv. Disponibles. Para la Venta Inv. A Vencimiento Inv. PermanentesII.- Créditos inmobiliarios TCHN Créditos inmobiliarios para adquisición bienes futuros instrumentados en pagarés Créditos hipotecarios a trabajadores III.- Otras inversiones Notas.- (1) La información corresponderá a otros tipos de inversión no incluidas en los anexos anteriores, debiendo ser sub-totalizada por tipo de instrumento, por emisor o prestatario en el caso de créditos inmobiliarios, y por categoría de clasi fi cación de inversiones fi nancieras. No será necesario llenar todas las columnas si no se ajustan al tipo de inversión. (2) Se informará la cantidad de instrumentos involucrados.(3) Período comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del instrumento. (4) Fondo de capital no amortizado, más los intereses devengados a la fecha de la información calculados a la tasa nominal de e misión. (5) Corresponde al saldo no amortizado del sobreprecio o bajo precio originado en el momento de la compra del instrumento, por la diferencia producida entre su valor par y su valor compra cuando éste último es mayor o menor. (6) La TIR de compra real anual (%) es la tasa de descuento implícita en el precio de adquisición del instrumento; es la que se utiliza para valorizar el título a la fecha de presentación de la información. (7) Los intereses devengados corresponden a los redituados por el instrumento, pero que no han vencido.(8) El valor presente a TIR de compra, en el caso de instrumentos de renta variable corresponde al valor del instrumen to, dete rminado como el valor presente a TIR de compra más los intereses devengados y no vencidos. Tratándose de instrumentos de renta fi ja es el valor total de los fl ujos futuros del instrumento, actualizados a la TIR de compra. (9) La cotización (%) corresponde al valor de mercado unitario determinado de acuerdo a los parámetros establecidos para la det erminación del precio de mercado. (10) El valor de mercado en monto, se obtiene aplicando la cotización (%) al valor par.(11) Diferencia entre valor presente a TIR de compra y el valor de mercado en monto, sólo para el caso que el valor de mercado sea menor. Para el caso de los créditos inmobiliarios, la provisión corresponderá a aquella calculada de acuerdo con lo estable cido en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. (12) Corresponde al valor resultante de los instrumentos individualmente.(13) Se anotará un Sí cuando están afectos a prohibiciones, gravámenes u otros impedimentos señalados en el artículo 317º de la Ley General y un No, en caso contrario. (14) Se debe consignar la categoría de mayor riesgo asignada al título que se encuentre vigente a la fecha de la información, i ndicando la categoría equivalente de acuerdo al capítulo IV del presente reglamento. (15) Se anota “OF” cuando el título esté físicamente en las o fi cinas de la empresa, o “CUS” cuando esté en custodia de alguna empresa del sistema fi nanciero o en un organismo especializado. 101211-1