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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352447 donde se concluyó que luego de tres años de aprobado el procedimiento, se cuenta con su fi ciente experiencia la cual sugiere, efectivamente, la necesidad de efectuar ajustes al mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deben ser previamente prepublicados, junto con su exposición de motivos, en el Diario O fi cial “El Peruano”; otorgándose un plazo no menor de 15 días calendario a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de norma que modi fi ca el procedimiento se realizó el 28 de julio de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 426-2007-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo de 15 días calendario dentro del cual se recibirían las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados. Sin embargo, el mencionado plazo ha transcurrido sin que se hayan presentado opiniones ni sugerencias a la publicación del proyecto; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la aprobación de las modi fi caciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” sin efectuar modi fi cación alguna sobre el proyecto de norma, publicado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 426-2007-OS/CD; Que, fi nalmente, el Informe técnico Nº 0254-2007- GART, que sustentó el proyecto de modi fi cación de Procedimiento, y el Informe legal Nº 0278-2007-GART, que analiza la procedencia de la publicación, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4º (numeral 4.33), 5º (adición del numeral 5.9), 6º (numerales 6.3.2 y 6.3.4) y 7º (numerales 7.1.2 y 7.1.4) de la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “4. De fi niciones y Glosario de Términos ...4.33. FPMP : Factor de Pérdidas de Potencia, obtenido de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832. A partir del año 2010 será igual a 1,000. ... 5. Metodología...5.9. En caso la reserva del sistema sea insu fi ciente, se considerará que el margen adicional a la anualidad de la inversión en la unidad de punta, obtenido según el numeral 7.3.4, a que se re fi ere el literal f) del Artículo 47º de la LCE, será tal que iguale dicho valor al obtenido según el numeral 10.2. ... 6. Selección de la Unidad de Punta...6.3.2. La capacidad estándar de la unidad de punta será al menos el menor valor entre el de 3,5% de la máxima demanda anual del sistema para el año en que se presenta la propuesta y el 75% de la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (límite inferior). Asimismo, será a lo más igual a la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (límite superior): EFMC ISO EFMC año P CE) P*75% , MD * 3,5% Min( dd ....... (1) Donde: MD año = Máxima demanda nacional anual proyectada del sistema para el año en que se presenta la propuesta. Min = Función mínimo valor. P EFMC = Potencia efectiva determinada por el COES-SINAC de la unidad turbogas de mayor capacidad que opera en el sistema para el momento en que se presenta la propuesta. ... 6.3.4 En caso de existir más de una unidad en la última edición disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los límites y condiciones exigidos en los numerales 6.3.2 y 6.3.3, entonces la capacidad estándar de la unidad de punta será igual al promedio ponderado por el número de publicaciones de las capacidades estándar de cada unidad: ¦¦ N iini ISO CEin CEN iISO............................ (3) Donde: i = Unidad i cuya capacidad estándar se encuentra dentro de los límites y condiciones exigidos a la unidad de punta. N = Número de unidades cuya capacidad estándar se encuentra dentro de los límites y condiciones exigidos a la unidad de punta. n i = Número de publicaciones de la revista GTWH dentro de las últimas cinco ediciones, en las cuales aparece la unidad i. ... 7. Determinación de la Anualidad de los Costos de Inversión ...7.1.2. En caso de existir más de una unidad en la última edición disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los límites y condiciones exigidos a la capacidad estándar de la unidad de punta, entonces el FOB TG será igual al promedio ponderado por el número de publicaciones de los FOB TG de cada unidad ( FOBTGi): ¦¦ N iini TGFOBin FOBN iTG ....................... (4) ... 7.1.4. El FOBTGi de cada unidad, será determinado a partir del precio FOB de suministro del módulo de generación, el mismo que será calculado como