Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352449

de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural respectivamente, mediante los cuales se propone modificar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y dictar disposiciones complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, los Reglamentos de la Ley Organica de Hidrocarburos contienen disposiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos tecnicos, de seguridad y legales referidos a la conservacion y proteccion del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, de otro lado debe senalarse que se vienen realizando de forma periodica visitas operativas a nivel nacional a las empresas contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos; sin embargo, dado el universo de sus establecimientos e instalaciones, resulta necesario establecer mecanismos que permitan obtener informacion oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento juridico vigente a fin de poder adoptar las acciones pertinentes; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario incluir dentro de los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades supervisadas ­ PDJ, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD, a los establecimientos e instalaciones de las empresas contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos con contratos vigentes en el territorio nacional, a fin que efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos e instalaciones que aseguren que sus operaciones se encuentran acordes con las normas tecnicas, de seguridad y de proteccion del Medio Ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, teniendo en consideracion la ampliacion de los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de

Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ ), deben modificarse los numerales 1.1.17 y 1.1.18 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y, debe adicionarse los numerales 1.16 y 1.17 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, su anexo y las disposiciones modificatorias o ampliatorias, asi como en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, a traves de los Memorandos Nºs 273 y 2742007-OS/OEE, la Oficina de Estudios Economicos, emitio opinion favorable con relacion al analisis economico de las sanciones monetarias maximas que debian establecerse en cada uno de los numerales citados en el considerando anterior, que fuera propuesto por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; Que, de otro lado, el articulo 3º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD establece la obligacion de los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, de presentar la informacion relativa a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente, debiendo obtener previamente el usuario y contrasena del SCOP, a fin de poder remitir via internet sus declaraciones juradas. En ese sentido, es necesario ampliar el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, para la MORDAZA de la primera declaracion jurada de los responsables que se inscriban en el Registro de Hidrocarburos luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0012007-EM se establecio que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedera a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo que no cuenten con inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos en base a los listados remitidos por las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel; Que, asimismo, en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM se preciso que el plazo con el que cuentan los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo para obtener su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas es de dieciocho (18) meses desde la vigencia del referido decreto supremo; Que, por tanto, teniendo en consideracion que los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas cuentan con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, para adecuarse a lo dispuesto en la normatividad vigente y obtener su inscripcion definitiva; resulta necesario establecer que los citados agentes no se encuentran obligados a presentar la declaracion jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente sino hasta obtener su inscripcion definitiva en el Registro MORDAZA mencionado; Que, el articulo 4º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, establece que la informacion relativa a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente debera ser presentada anualmente, dentro de los primeros siete (7) dias naturales del mes establecido para cada Unidad Supervisada en el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, no obstante ello, considerando que las preguntas contenidas en las declaraciones juradas que deben llenar los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.