Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352449 de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural respectivamente, mediante los cuales se propone modi fi car el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y dictar disposiciones complementarias. CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modi fi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan yfi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, de otro lado debe señalarse que se vienen realizando de forma periódica visitas operativas a nivel nacional a las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos; sin embargo, dado el universo de sus establecimientos e instalaciones, resulta necesario establecer mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente a fi n de poder adoptar las acciones pertinentes; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario incluir dentro de los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades supervisadas – PDJ, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a los establecimientos e instalaciones de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con contratos vigentes en el territorio nacional, a fi n que efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos e instalaciones que aseguren que sus operaciones se encuentran acordes con las normas técnicas, de seguridad y de protección del Medio Ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, teniendo en consideración la ampliación de los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ ), deben modi fi carse los numerales 1.1.17 y 1.1.18 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y, debe adicionarse los numerales 1.16 y 1.17 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, su anexo y las disposiciones modi fi catorias o ampliatorias, así como en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, a través de los Memorandos Nºs 273 y 274- 2007-OS/OEE, la O fi cina de Estudios Económicos, emitió opinión favorable con relación al análisis económico de las sanciones monetarias máximas que debían establecerse en cada uno de los numerales citados en el considerando anterior, que fuera propuesto por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; Que, de otro lado, el artículo 3º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD establece la obligación de los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, de presentar la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, debiendo obtener previamente el usuario y contraseña del SCOP, a fi n de poder remitir vía internet sus declaraciones juradas. En ese sentido, es necesario ampliar el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, para la presentación de la primera declaración jurada de los responsables que se inscriban en el Registro de Hidrocarburos luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2007-EM se estableció que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procederá a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo que no cuenten con inscripción de fi nitiva en el Registro de Hidrocarburos en base a los listados remitidos por las Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel; Que, asimismo, en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM se precisó que el plazo con el que cuentan los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo para obtener su inscripción de fi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas es de dieciocho (18) meses desde la vigencia del referido decreto supremo; Que, por tanto, teniendo en consideración que los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas cuentan con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, para adecuarse a lo dispuesto en la normatividad vigente y obtener su inscripción de fi nitiva; resulta necesario establecer que los citados agentes no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente sino hasta obtener su inscripción de fi nitiva en el Registro antes mencionado; Que, el artículo 4º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, establece que la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente deberá ser presentada anualmente, dentro de los primeros siete (7) días naturales del mes establecido para cada Unidad Supervisada en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, no obstante ello, considerando que las preguntas contenidas en las declaraciones juradas que deben llenar los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo