Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan clasificacion de diversos sistemas de distribucion electrica de la empresa de distribucion electrica Electronoroeste S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0524-2007-OS/CD
MORDAZA, 28 de agosto de 2007 VISTOS: Las comunicaciones C-0838-2006/ENOSA, R-4492007/ENOSA, C-0737-2007/ENOSA, R-0636-2007/ ENOSA, C-01081-2007/ENOSA, C-01165-2007/ENOSA y R-887-2007/ENOSA de la empresa de distribucion electrica Electronoroeste S.A. (en adelante Electronoroeste), el informe tecnico Nº 0274-2007-GART y el informe Legal Nº 0277-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"); CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion C-0838-2006/ENOSA Electronoroeste, informo de la entrada en operacion comercial de los nuevos sistemas de distribucion electrica Sullana II y III (Poechos), MORDAZA MORDAZA - Chalaco I y II y Huancabamba ­ Huarmaca, solicitando la clasificacion de los mismos; Que, mediante las comunicaciones R-449-2007/ ENOSA, C-0737-2007/ENOSA, R-0636-2007/ENOSA, C-01081-2007/ENOSA, C-01165-2007/ENOSA y R887-2007/ENOSA, Electronoroeste remitio informacion complementaria solicitada por el OSINERGMIN, para poder realizar un analisis adecuado de la solicitud de clasificacion; Que, la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, en su articulo 3º, establece que los nuevos sistemas de distribucion electrica seran clasificados por el OSINERGMIN, siendo necesario para tal efecto que la empresa de distribucion electrica remita la informacion comercial y tecnica que permita aplicar lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; Que, la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, establece los sectores de distribucion tipicos, asi como el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica correspondiente a la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2005 ­ octubre 2009; Que, la solicitud C-0838-2006/ENOSA de la empresa Electronoroeste, referida a la clasificacion del sector tipico de los nuevos sistemas de distribucion electrica Sullana II y III (Poechos), MORDAZA MORDAZA - Chalaco I y II y Huancabamba ­ Huarmaca, se rige por lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 1572005-OS/CD, habiendose analizado y verificado la informacion remitida por la empresa en el informe tecnico Nº 0274-2007-GART, concluyendose en dicho informe que las caracteristicas tecnicas y de MORDAZA de los nuevos sistemas, concordadas con el procedimiento de clasificacion establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, determinan que les corresponda el sector de distribucion tipico 5; Que, finalmente, con relacion a la clasificacion de los nuevos sistemas de distribucion electrica Sullana II y III (Poechos), MORDAZA MORDAZA - Chalaco I y II y Huancabamba ­ Huarmaca, se han expedido el informe tecnico Nº 02742007-GART y el informe legal Nº 0277-2007-GART, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la clasificacion de los nuevos sistemas de distribucion electrica Sullana II y III (Poechos), MORDAZA MORDAZA - Chalaco I y II y Huancabamba - Huarmaca, de la empresa de distribucion electrica Electronoroeste S.A., como pertenecientes al sector de distribucion tipico 5, hasta el 31 de octubre de 2009, tal como se muestra a continuacion:
MORDAZA de Sistema Sistema Electronoroeste Interconectado Sullana II y III (Poechos) Empresa Sector Descripcion Tipico 5 Poechos (A.1018-Alimentador 18 (C-8S), A.1019-Alimentador 19 (C-9S)) MORDAZA MORDAZA 5 Morropon (A.1403-Alimentador - Chalaco I y II 99) Huancabamba 5 Loma Larga (A.1404- Huarmaca Alimentador 72, A.1405Alimentador 73)

Articulo 2º.- Incorporese como Anexo de la presente resolucion, el Informe Nº 0274-2007-GART. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto con su Anexo, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

102412-1

Modifican la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 525-2007-OS/CD
MORDAZA, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO Que, a fin de establecer los Precios en MORDAZA, de conformidad con los literales e) y f) del Articulo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), y el Articulo 126º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran entre otros, los calculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversion de la unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y del Precio Basico de Potencia; Que, el ultimo parrafo del Articulo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comision (hoy OSINERGMIN) apruebe los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo senalado en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 260-2004-OS/ CD, se aprobo el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" (en adelante "Procedimiento"), aplicado desde la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2005; Que, al respecto, el COES-SINAC, mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COESSINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de MORDAZA de 2007, respectivamente, ha senalado la necesidad de efectuar ajustes en el contenido del mencionado Procedimiento; Que, los aspectos comentados del COES-SINAC fueron analizados en el Informe Nº 0254-2007-GART,

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