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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352446 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan clasificación de diversos sistemas de distribución eléctrica de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0524-2007-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2007 VISTOS:Las comunicaciones C-0838-2006/ENOSA, R-449- 2007/ENOSA, C-0737-2007/ENOSA, R-0636-2007/ENOSA, C-01081-2007/ENOSA, C-01165-2007/ENOSA y R-887-2007/ENOSA de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A. (en adelante Electronoroeste), el informe técnico Nº 0274-2007-GART y el informe Legal Nº 0277-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”); CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación C-0838-2006/ENOSA Electronoroeste, informó de la entrada en operación comercial de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba – Huarmaca, solicitando la clasi fi cación de los mismos; Que, mediante las comunicaciones R-449-2007/ ENOSA, C-0737-2007/ENOSA, R-0636-2007/ENOSA, C-01081-2007/ENOSA, C-01165-2007/ENOSA y R-887-2007/ENOSA, Electronoroeste remitió información complementaria solicitada por el OSINERGMIN, para poder realizar un análisis adecuado de la solicitud de clasi fi cación; Que, la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, en su artículo 3º, establece que los nuevos sistemas de distribución eléctrica serán clasi fi cados por el OSINERGMIN, siendo necesario para tal efecto que la empresa de distribución eléctrica remita la información comercial y técnica que permita aplicar lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; Que, la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, establece los sectores de distribución típicos, así como el procedimiento de clasi fi cación de los sistemas de distribución eléctrica correspondiente a la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2005 – octubre 2009; Que, la solicitud C-0838-2006/ENOSA de la empresa Electronoroeste, referida a la clasi fi cación del sector típico de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba – Huarmaca, se rige por lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, habiéndose analizado y veri fi cado la información remitida por la empresa en el informe técnico Nº 0274-2007-GART, concluyéndose en dicho informe que las características técnicas y de mercado de los nuevos sistemas, concordadas con el procedimiento de clasi fi cación establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, determinan que les corresponda el sector de distribución típico 5; Que, fi nalmente, con relación a la clasi fi cación de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba – Huarmaca, se han expedido el informe técnico Nº 0274-2007-GART y el informe legal Nº 0277-2007-GART, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Fíjese la clasi fi cación de los nuevos sistemas de distribución eléctrica Sullana II y III (Poechos), Santo Domingo - Chalaco I y II y Huancabamba - Huarmaca, de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A., como pertenecientes al sector de distribución típico 5, hasta el 31 de octubre de 2009, tal como se muestra a continuación: Empresa Tipo de SistemaSistema Sector TípicoDescripción Electronoroeste Interconectado Sullana II y III (Poechos)5 Poechos (A.1018-Alimentador 18 (C-8S), A.1019-Alimentador 19 (C-9S)) Santo Domingo - Chalaco I y II5 Morropón (A.1403-Alimentador 99) Huancabamba - Huarmaca5 Loma Larga (A.1404- Alimentador 72, A.1405-Alimentador 73) Artículo 2 º.-Incorpórese como Anexo de la presente resolución, el Informe Nº 0274-2007-GART. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 102412-1 Modifican la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 525-2007-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO Que, a fin de establecer los Precios en Barra, de conformidad con los literales e) y f) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), y el Artículo 126º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán entre otros, los cálculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y del Precio Básico de Potencia; Que, el último párrafo del Artículo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comisión (hoy OSINERGMIN) apruebe los procedimientos necesarios para la aplicación de lo señalado en el considerando anterior; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 260-2004-OS/ CD, se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” (en adelante “Procedimiento”), aplicado desde la fi jación de Tarifas en Barra de mayo de 2005; Que, al respecto, el COES-SINAC, mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COES-SINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, respectivamente, ha señalado la necesidad de efectuar ajustes en el contenido del mencionado Procedimiento; Que, los aspectos comentados del COES-SINAC fueron analizados en el Informe Nº 0254-2007-GART,