Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

359172

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

12. Al respecto, el Estado Social y Democratico de Derecho no obvia los principios y derechos basicos del Estado de Derecho, tales como la MORDAZA, la seguridad, la propiedad y la igualdad ante la ley; y pretende conseguir su mayor efectividad dotandolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorias aisladas y contradictorias, sino dos terminos en implicacion reciproca. 13. De esta forma, la configuracion del Estado Social y Democratico de Derecho requiere de dos aspectos basicos: la exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacion directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacion activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificacion del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencion, evitando que se torne en obstaculos para el desarrollo social. 14. Dentro de ese MORDAZA, nuestro regimen economico, segun el articulo 58º de la Constitucion, se ejerce dentro de una economia social de mercado. Esta es representativa de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiologicos y teleologicos que inspiran a un Estado Social y Democratico de Derecho. En esta imperan los principios de MORDAZA y promocion de la igualdad material dentro de un orden democratico garantizado por el Estado. 15. De manera que, dado el caracter social del modelo economico establecido en la Constitucion vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades economicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ambito de MORDAZA reservado a los agentes economicos. 16. Mas aun, lo hasta aqui expuesto por este Colegiado, resulta a su vez concordante con el MORDAZA de subsidiariedad del Estado. En efecto, conforme se senalo en el fundamento 19 de la STC Nº 0008-2003-AI/ TC, la subsidiariedad en el plano horizontal supone que la relacion existente entre el Estado y la ciudadania se desarrolle en el MORDAZA del respeto a la autonomia y la libre determinacion de los individuos, reduciendose la intervencion publica a lo esencial. 17. Ello por cuanto, desde la perspectiva de este MORDAZA, el Estado emerge como garante final del interes general, desde el momento en que su tarea consiste en la intervencion directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, cuando la colectividad y los grupos sociales, a los cuales corresponde en primer lugar la labor de intervenir, no estan en condiciones de hacerlo. 18. Asi, a diferencia de la Constitucion de 1979, que no establecia claramente la subsidiariedad de la intervencion de los poderes publicos en la economia, la actual Constitucion prescribe expresamente en su articulo 60º que "(...) Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional (...)". 19. Ahora bien, si, por un lado, el respeto al contenido esencial de las libertades economicas, constituye un limite al poder estatal, tambien es MORDAZA que, por otro lado, la Constitucion reserva al Estado, respecto del MORDAZA, una funcion supervisora y correctiva o reguladora. Ello sin duda, es consecuencia de que, asi como existe consenso en torno a las garantias que deben ser instauradas para reservar un ambito amplio de la MORDAZA para la actuacion de los individuos del MORDAZA, existe tambien la certeza de que debe existir un Estado que mantenga su funcion garantizadora y heterocompositiva. 20. Y es que, si bien la Constitucion de 1993 busca garantizar el MORDAZA respeto al ejercicio de las libertades economicas de los particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de proteccion de otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. De ahi que el propio ejercicio de las llamadas libertades economicas no se concibe como fin en si mismo y ajeno al ideal del orden economico y social justo; prueba de ello es que la propia Constitucion ha determinado los limites a su ejercicio, conforme se advierte de su articulo 59º, sancionando el abuso de estas libertades en perjuicio de la moral, la salud y las seguridades publicas; de igual modo, el articulo 60º condiciona el ejercicio del derecho de propiedad a su armonizacion con el bien comun.

21. Especificamente en lo concerniente al regimen economico de la Constitucion de 1993, el capitulo sobre principios generales establece una serie de directrices de amplia determinacion pero que, en conjunto, constituyen el hilo conductor constitucional que sirve de guia a la actuacion estatal en materia economica; y en base a los cuales el legislador puede modular su MORDAZA de configuracion, a fin de cumplir los objetivos ahi establecidos. 22. Tales principios integrantes de la denominada Constitucion Economica constituyen normas programaticas, mandatos de optimizacion a cargo del legislador que se fundamentan, a su vez, en el deber estatal de promocionar el bienestar general (articulo 44º de la Constitucion). Cabe precisar, sin embargo, que aun cuando semanticamente presentan MORDAZA grado de indeterminacion y, por consiguiente, amplia flexibilidad a favor del legislador; tales disposiciones no pueden asumirse como capaces de sustentar cualquier MORDAZA de legislacion arbitraria y carente de adecuacion objetiva, pues los limites a la intervencion estatal en la actividad economica de los particulares se constituyen ahi donde tal actuacion supondria una violacion del MORDAZA de vinculacion a los derechos fundamentales. 23. No se trata, pues, ni de asumir un texto constitucional neutro a cualquier modelo economico y capaz de sustentar cualquier MORDAZA de intervencion, sino uno que dentro de margenes razonables de flexibilidad, permita la libre configuracion del legislador tomando en cuenta las circunstancias historicas y economicas de cada periodo; y todo ello, dentro del hilo conductor de nuestro regimen economico, el cual, basado en una economia social de MORDAZA, busque el MORDAZA equilibrio entre el MORDAZA de subsidiariedad y la solidaridad social. 24. De este modo, se aprecia, en el articulo 58º de la Ley Fundamental, la clausula que establece que "(...) el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura". Esta disposicion se convierte en una finalidad constitucional expresa que se fundamenta en los principios de una economia social de mercado. 25. Asimismo, el articulo 59º de la Constitucion recoge una clausula de garantia para las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria; pero, a la vez, establece un mandato, cual es "brindar oportunidades de superacion a aquellos sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades". A juicio de este Tribunal, dicha clausula no solo determina un rol negativo para el legislador, de no interferir irrazonablemente en tales libertades economicas, sino que al mismo tiempo le otorga un margen de actuacion a fin de garantizar condiciones materiales de igualdad. 26. De esta manera, el articulo 59º del texto constitucional habilita la intervencion estatal para cumplir con el deber de garantizar el principio-derecho de igualdad, no solo en aquellas situaciones de sospechosa mayor vulnerabilidad, recogidas expresamente en el articulo 2.2 de la Constitucion ­por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole­ sino, principalmente, lo habilita para establecer medidas adecuadas y necesarias que le permitan cumplir con la promocion de la pequena empresa en todas sus modalidades. Por su parte, el articulo 60º de la Ley Fundamental establece una reserva de ley absoluta, para habilitar al Estado a realizar excepcional y subsidiariamente actividad empresarial, directa e indirectamente, cuando el interes publico o la conveniencia nacional lo justifique. 27. Finalmente, como aspecto fundamental de una economia social de MORDAZA, el Estado facilita y vigila la libre competencia. El articulo 61º de la Constitucion delega al legislador la labor de garantizar el acceso al MORDAZA en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopolicas a efectos de garantizar no solo la participacion de los agentes de MORDAZA ofertantes, sino de proteger a quienes cierran el circulo economico en calidad de consumidores y usuarios. 28. De este modo, conforme a lo senalado en los parrafos anteriores, no cabe duda que el Estado puede intervenir de manera excepcional en la MORDAZA economica de los particulares, a fin de garantizar bienes constitucionales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.