Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359173

que pueden ponerse en riesgo por las imperfecciones del MORDAZA y respecto de los cuales existe un mandato constitucional directo de promocion en tanto actividad y/o proteccion del grupo menos favorecido. 3.2 El gobierno local 29. En su sentencia recaida en el Expediente Nº 32832003-AA/TC, caso Taj Mahal Discoteque, este Colegiado definio las municipalidades como (...) los gobiernos locales que ejercen su competencia en la circunscripcion de las provincias y distritos del Estado, y tienen una pluralidad de tareas, las cuales le son asignadas atendiendo lo siguiente: a) Competencia por territorio. Segun esta, las municipalidades, MORDAZA provinciales, distritales o delegadas, cuando ejercen sus atribuciones normativas, administrativas o economicas solo deben referirse a las circunscripciones geograficas para las cuales han sido elegidas (esto se conoce como la jurisdiccion). b) Competencia por grado. Se refiere a que, sin perjuicio de su autonomia, entre las municipalidades provinciales, distritales y delgadas existen dos tipos de relaciones: de coordinacion, para las labores conjuntas, y de subordinacion de las segundas para con las primeras, en el sentido que deben someterse a la decision final o a su autorizacion que segun el caso emitan. Se establece, asi, un criterio de jerarquia. c) Competencia por materia. Segun la cual, los MORDAZA especificos en los cuales las municipalidades pueden actuar, se encuentran enumerados en la Ley Organica de Municipalidades. 30. En ese sentido, cabe afirmar que los gobiernos locales ejercen descentralizadamente el poder del Estado en las distintas provincias y distritos del MORDAZA, orientados por los intereses y necesidades particulares de los vecinos. La ley fundamental, asi como las normas de rango legal que desarrollan los preceptos constitucionales aplicables a la materia, establecen expresamente cuales son sus atribuciones y competencias, las mismas que seran ejercidas dentro del ambito territorial previamente delimitado por el Congreso de la Republica. 3.3 La garantia institucional de la autonomia municipal 31. La garantia institucional de la autonomia municipal aparece recogida en el articulo 194º de la Constitucion cuando establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". 32. El concepto de garantia institucional ha servido de instrumento para constitucionalizar determinadas instituciones que son parte del nucleo esencial que conforma todo ordenamiento juridico. La "autonomia municipal" es uno de esos casos a traves del cual se busca proteger el ambito de accion de los gobiernos locales en su interrelacion con otros organos del Estado. 33. Al respecto, este Tribunal en su sentencia recaida en el Expediente Nº 0013-2003-AI/TC, caso Municipalidad Provincial de Urubamba, ha senalado que (...) frente a la diversidad de significados y contenidos de la garantia institucional de la autonomia municipal, deben tenerse en consideracion, principalmente, los siguientes: a) contenido subjetivo u organizativo de la autonomia: la existencia de las municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomia, esto es, la autonomia como garantia de la gestion de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomia, que hace referencia a la posicion de las municipalidades en el desempeno de sus funciones, es decir, la autonomia como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ambito de funciones publicas confiado por el legislador, con lo que se alude a MORDAZA grado de MORDAZA e independencia que caracteriza la posicion de la actuacion de las municipalidades frente a

injerencias de instancias superiores [Antonio Faulo Loras. Fundamentos constitucionales de la autonomia local. Centro de Estudios Constitucionales, MORDAZA, 1990, pp. 256-257]. 34. En esta linea cabe senalar que si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales gozan de autonomia no pueden olvidar que forman parte de un Estado Constitucional, de modo tal que en virtud del MORDAZA de fuerza normativa de la Constitucion se encuentran directamente vinculados a MORDAZA y, en consecuencia, las decisiones, el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus relaciones necesariamente deberan respetar las reglas inherentes al MORDAZA de lealtad constitucional. 35. En consecuencia, como ya tuvo oportunidad de advertir este Colegiado en el MORDAZA de inconstitucionalidad Nº 0007-2001-AI/TC, la autonomia otorgada a los gobiernos municipales si bien es MORDAZA que les permite desenvolverse libremente en asuntos de naturaleza administrativa, economica y politica, no supone, por otro lado, "autarquia funcional" al extremo de que cualquiera de sus competencias pueda desvincularse del sistema politico o del orden juridico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. Por tanto, no porque un organo es MORDAZA deja de pertenecer al Estado ya que sigue formando parte de el y en ese sentido no puede apartarse del sistema juridico y politico que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel. 36. La ley fundamental, en sintesis, otorga y garantiza a los gobiernos municipales una autonomia plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfaccion de los intereses locales. Sin embargo, dicha autonomia no podra ser ejercida deliberadamente respecto de aquellas que los excedan, como los intereses supralocales, donde necesariamente tal autonomia tendra que ser graduada en intensidad, debido a que de esas competencias pueden tambien, segun las circunstancias, coparticipar otros organos estatales. 3.4 Las competencias constitucionalmente otorgadas a los gobiernos locales 37. De acuerdo a lo establecido por el articulo 195º de la Constitucion, los gobiernos locales (...) promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en ese sentido, son competentes, especificamente, para: (...) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. (...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley. 38. En consecuencia, nos encontramos ante la presencia de atribuciones de naturaleza indisponible e irrenunciable otorgadas por el propio constituyente a los gobiernos locales. Por tanto, no cabe discusion por parte de autoridad o persona alguna que pretenda cuestionar dichas competencias, a no ser que estas MORDAZA ejercidas sin contemplar el MORDAZA normativo constitucional, trasgrediendo las demas leyes y vulnerando la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. §4. Analisis del caso concreto 39. En el caso de autos el recurrente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por considerar que MORDAZA sus derechos reconocidos en el articulo 2º, incisos 11 (libertad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.