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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359175 I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; la Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; la Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y la Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura, que crean autoridades portuarias regionales y fi jan la conformación del directorio de cada una de dichas autoridades. II. DATOS GENERALESTipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.Demandante : Procurador Público del Ministerio de Transportes Normas sometidas a control: Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura. Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 43º, 189º, 191 y 192º, de la Constitución, que regulan el principio de separación de poderes, la unidad e integridad del Estado, la autonomía de los gobiernos regionales, el principio de lealtad constitucional y las relaciones de colaboración y cooperación entre niveles de gobierno. III. NORMAS CUESTIONADAS1. Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR. Artículo Primero.- CONSTITUIR dentro del Gobierno Regional del Callao la Autoridad Portuaria Regional.Artículo Segundo.- CONFORMAR el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 28 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes de las mismas: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional; b) Un representante del Gobierno Regional; c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción; d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región; y e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la región. 2. Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA.Artículo Primero.- Del Objeto de la Norma. Establecer dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Ica la Autoridad Portuaria Regional, con personería jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera.Artículo Segundo.- Del Directorio. El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de lca estará integrada por: - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional.- Un representante del Gobierno Regional designado por el Consejo Regional.- Un representante de la Municipalidad Provincial de Nasca y Pisco.- Un representante del sector privado de los Usuarios Portuarios del departamento de Ica.- Un representante de los Trabajadores de las Administradoras Portuarias del departamento de Ica. Artículo Tercero.- De sus competencias. La Autoridad Portuaria Regional es el órgano competente dentro del ámbito de su jurisdicción, para planifi car, ejecutar y controlar las políticas de su jurisdicción, para planifi car, ejecutar y controlar las políticas del desarrollo portuario en armonía con el Plan Nacional del Desarrollo Portuario y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional.Artículo Cuarto.- De sus atribuciones. Además de las consideraciones en la Ley del Sistema Portuario Nacional sus atribuciones están previstas en el Art. 29 de la Ley Nº 27943.Artículo Quinto.- Del Gerente General. La Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de Ica tendrá una Gerencia General, que funcionará como órgano encargado de la administración de la Institución y de la implementación de las políticas del Directorio y será designado a través de Concurso Público. 3. Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH-CR. Artículo Primero.- CONSTITUR la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL en el Gobierno Regional de Ancash.Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 28 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes los siguientes: a) Un Representante de la Autoridad Portuaria Nacional.b) Un representante del Gobierno Regional de Ancash.c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción.d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región.e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Región. 4. Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL. Artículo Primero.-CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional dentro del Gobierno Regional de la Libertad.Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de La Libertad, el cual estará compuesto por cinco integrantes, según el artículo 28º de la Ley Nº 27943- Ley del Sistema Portuario Nacional, representantes del Gobierno Regional, un representante del Gobierno Municipal Provincial en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción, un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región y un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Región.Artículo Tercero.-FACULTAR, al Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad a designar, vía Resolución Ejecutiva Regional, al representante del Gobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional quien lo presidirá.Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente Regional de La Libertad a reglamentar, vía Decreto Regional, la presente Ordenanza Regional, en el cual se constituirá el Consejo Consultivo de la Autoridad Portuaria Regional en la que tendrán amplia participación los representantes de todos los gremios portuarios de la Región La Libertad. 5. Ordenanza Regional Nº 096-2005-GRP-CR. Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional de Piura integrante del Sistema Portuario Nacional, como un ente con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y fi nanciera, dependiente del Gobierno Regional Piura.