Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359175

I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la Ordenanza Regional Nº 0052005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; la Ordenanza Regional Nº 0092005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Ancash; la Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La MORDAZA y la Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de MORDAZA, que crean autoridades portuarias regionales y fijan la conformacion del directorio de cada una de dichas autoridades. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad. Demandante : Procurador Publico del Ministerio de Transportes Normas sometidas a control: Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; Ordenanza Regional Nº 019-2005REGION ANCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Ancash; Ordenanza Regional Nº 002-2006CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La MORDAZA y Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura. Normas constitucionales cuya vulneracion se alega: Articulos 43º, 189º, 191 y 192º, de la Constitucion, que regulan el MORDAZA de separacion de poderes, la unidad e integridad del Estado, la autonomia de los gobiernos regionales, el MORDAZA de lealtad constitucional y las relaciones de colaboracion y cooperacion entre niveles de gobierno. III. NORMAS CUESTIONADAS 1. Ordenanza CALLAO-CR. Regional Nº 005-2005-REGION

- Un representante de los Trabajadores de las Administradoras Portuarias del departamento de Ica. Articulo Tercero.- De sus competencias. La Autoridad Portuaria Regional es el organo competente dentro del ambito de su jurisdiccion, para planificar, ejecutar y controlar las politicas de su jurisdiccion, para planificar, ejecutar y controlar las politicas del desarrollo portuario en MORDAZA con el Plan Nacional del Desarrollo Portuario y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo Cuarto.- De sus atribuciones. Ademas de las consideraciones en la Ley del Sistema Portuario Nacional sus atribuciones estan previstas en el Art. 29 de la Ley Nº 27943. Articulo Quinto.- Del Gerente General. La Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de Ica tendra una Gerencia General, que funcionara como organo encargado de la administracion de la Institucion y de la implementacion de las politicas del Directorio y sera designado a traves de Concurso Publico. 3. Ordenanza ANCASH-CR. Regional Nº 019-2005-REGION

Articulo Primero.- CONSTITUR la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL en el Gobierno Regional de Ancash. Articulo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA, el cual estara integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones senaladas en el articulo 28 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes los siguientes: a) Un Representante de la Autoridad Portuaria Nacional. b) Un representante del Gobierno Regional de Ancash. c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdiccion. d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region. e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Region. 4. Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL. Articulo Primero.-CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional dentro del Gobierno Regional de la Libertad. Articulo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, el cual estara compuesto por cinco integrantes, segun el articulo 28º de la Ley Nº 27943Ley del Sistema Portuario Nacional, representantes del Gobierno Regional, un representante del Gobierno Municipal Provincial en donde se localiza el puerto principal de su jurisdiccion, un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region y un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Region. Articulo Tercero.-FACULTAR, al Presidente Regional del Gobierno Regional La MORDAZA a designar, via Resolucion Ejecutiva Regional, al representante del Gobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional quien lo presidira. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente Regional de La MORDAZA a reglamentar, via Decreto Regional, la presente Ordenanza Regional, en el cual se constituira el Consejo Consultivo de la Autoridad Portuaria Regional en la que tendran amplia participacion los representantes de todos los gremios portuarios de la Region La Libertad. 5. Ordenanza Regional Nº 096-2005-GRP-CR. Articulo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA integrante del Sistema Portuario Nacional, como un ente con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y autonomia tecnica, economica y financiera, dependiente del Gobierno Regional Piura.

Articulo Primero.- CONSTITUIR dentro del Gobierno Regional del Callao la Autoridad Portuaria Regional. Articulo Segundo.- CONFORMAR el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual estara integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones senaladas en el articulo 28 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes de las mismas: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional; b) Un representante del Gobierno Regional; c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdiccion; d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region; y e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la region. 2. Ordenanza Regional Nº 009-2005-GORE-ICA. Articulo Primero.- Del Objeto de la Norma. Establecer dentro del ambito territorial del Gobierno Regional de Ica la Autoridad Portuaria Regional, con personeria juridica de derecho publico interno, con patrimonio propio y con autonomia tecnica, economica y financiera. Articulo Segundo.- Del Directorio. El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de lca estara integrada por: - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional. - Un representante del Gobierno Regional designado por el Consejo Regional. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Nasca y Pisco. - Un representante del sector privado de los Usuarios Portuarios del departamento de Ica.

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