Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 139523-3

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

de transito), 14 (contratar con fines licitos), 15 (libertad de trabajo) y 22 (goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), asi como los articulos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitucion. 40. Si bien es MORDAZA que en el desarrollo argumentativo de la presente sentencia se ha hecho referencia a la doble dimension de los procesos constitucionales (fundamentos 8 y 9, supra) y este Colegiado ya ha aceptado la posibilidad de que en un MORDAZA de inconstitucionalidad, de naturaleza esencialmente abstracta, se pueda llevar a cabo un juicio de valor tendiente a otorgar tutela a intereses subjetivos; tambien es MORDAZA que si el recurrente alega la inconstitucionalidad de una MORDAZA basandose en la afectacion directa de derechos fundamentales, resulta necesario que acredite, aunque sea en forma minima, la alegada violacion. En el presente caso el recurrente no cumple con este requisito y del contenido de la demanda tampoco se desprenden elementos que permitan inferir la existencia de situaciones supuestamente atentatorias de los derechos fundamentales invocados. Por tanto, no se llevara a cabo un analisis que conduzca a emitir un pronunciamiento sobre cada uno de los extremos de inconstitucionalidad planteados por la supuesta afectacion de los derechos fundamentales del demandante. 41. No obstante, con el proposito de resolver la presente causa, debemos referirnos al contenido de la Ordenanza impugnada para verificar si efectivamente las situaciones que pretende regular escapan a los parametros establecidos por la propia Constitucion, produciendo su desnaturalizacion y afectacion. En ese sentido, cabe concluir que la tan aludida Ordenanza Municipal Nº 3732006-MPA busca regular el funcionamiento transitorio de los mercados mayoristas de la MORDAZA de MORDAZA empleando, para ello, un criterio de comercio especializado en virtud del cual se distribuye en determinados mercados la venta exclusiva de algunos productos. Asimismo, ha disenado un sistema de rutas que obliga a los vehiculos de carga (dedicados al traslado de la mercaderia para ser comercializada en dichos mercados) a transitar unicamente por esas vias con el objeto de ordenar el MORDAZA y el transporte publico. 42. El articulo 195º de la Constitucion regula las competencias de los gobiernos locales. Tales preceptos constitucionales han sido desarrollados por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la cual establece, en su articulo 83º, paragrafo 1.1, como funcion exclusiva de las municipalidades provinciales, la de regular las normas respecto del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia y, en su articulo 81º, paragrafo 1.4, la de normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 43. Por tanto, la emplazada en virtud de la prerrogativa de autonomia municipal y de acuerdo a las atribuciones que la propia Constitucion le ha conferido, expide la Ordenanza cuestionada sin que esto suponga una situacion de inconstitucionalidad. El hecho que la Municipalidad Provincial de MORDAZA, basandose en un criterio de comercio especializado, ordene la distribucion de determinados productos en algunos mercados para que se dediquen a su venta exclusiva, no supone un ejercicio arbitrario de las atribuciones que la propia Constitucion le ha conferido ni mucho menos una colision con los derechos fundamentales; por el contrario, tal actuacion se justifica en la finalidad constitucional de prestar servicios publicos de manera eficiente. Asimismo, en cuanto al otro extremo que forma parte del contenido de la MORDAZA impugnada y que esta relacionado con la regulacion del MORDAZA y del transporte publico, tambien cabe senalar que la actuacion de la emplazada se encuentra plenamente justificada, toda vez que al establecer rutas de acceso para el uso obligatorio y exclusivo por parte de los vehiculos de carga, se busca contribuir al orden publico y la seguridad de los transeuntes y residentes de las otras zonas urbanas que forman parte de la ciudad. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru,

HA RESUELTO la demanda de

Declaran inconstitucionales las Ordenanzas Nºs. 005-2005-REGION CALLAOCR, 009-2005-GORE-ICA, 019-2005REGION ANCASH-CR, 002-2006-CR/RLL y 096-2005-GRP-CR, promulgadas por los Gobiernos Regionales del Callao, Ica, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 0024-2006-PI/TC MORDAZA MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (demandante) contra la Ordenanza Regional Nº 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao, la Ordenanza Regional Nº Nº 009-2005-GOREICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGION ANCASH/ CR, promulgada por el Gobierno Regional de Ancash; la Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La MORDAZA y la Ordenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

Expediente Nº 0024-2006-PI/TC MORDAZA MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 13 dias del mes de MORDAZA de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA discordante del magistrado MORDAZA Ojeda.

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