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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359250 Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/11/2007 al 30/11/2007 207 314 400 3 798 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 140965-1 EDUCACION Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-ED de fecha 9 de noviembre del 2007, se dispuso aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; Que, en el literal b) del artículo 26º del Reglamento antes citado se establece que los postulantes en la etapa de selección deberán poseer el Título Pedagógico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que postula, considerando la excepción establecida en el artículo 27º; Que, mediante Ley General de Educación Nº 28044 promulgada el 13 de diciembre del 2003, se creó la modalidad de Educación Básica Alternativa, por lo que en la actualidad no existe entidad formadora a nivel nacional que brinde formación académica y expida Título de Profesor en Educación Básica Alternativa; Que, a fi n de coberturar las plazas docentes vacantes en este concurso para Educación Básica Alternativa que no se pueden acreditar académicamente como tales, es necesario recurrir a su equivalente, la Educación de Adultos de por lo menos nueve meses que es la duración de un año académico; Que, resulta necesario modifi car el literal b) del Artículo 26º, a fi n de precisar que las plazas docentes vacantes en los Centros de Educación Básica Alternativa serán coberturadas con docentes que acrediten experiencia en Educación de Jóvenes y Adultos;De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación: Modifíquese el literal b) del artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26.- Requisitos para participar en la etapa de Selección b. Poseer el Título Pedagógico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que postula, considerando la excepción establecida en el artículo 27º. Para postular a una plaza vacante en la modalidad de Educación Básica Alternativa se requerirá poseer título de profesor en Educación Primaria o de Secundaria y acreditar experiencia en educación de jóvenes y adultos, de por lo menos nueve meses lectivos, con un constancia expedida por el Director de la Institución Educativa donde se haya trabajado en Educación de Adultos, visado por la UGEL o la DRE según corresponda”. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALÁN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 141032-1 Aprueban el documento de política educativa “Mejores Maestros, Mejores Alumnos” - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2008 (PRONAFCAP 2008) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2007-ED Lima, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; asimismo, dispuso que dicho programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y, para el cumplimiento de sus objetivos, el mismo contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes; Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes; Que, de otro lado, el artículo 5º del mencionado cuerpo normativo faculta al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29000, faculta al Ministerio de Economía para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente”