Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyo la Tabla Aduanera de Lacteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 3 798

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion: Modifiquese el literal b) del articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Publico para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 26.- Requisitos para participar en la etapa de Seleccion b. Poseer el Titulo Pedagogico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que postula, considerando la excepcion establecida en el articulo 27º. Para postular a una plaza vacante en la modalidad de Educacion Basica Alternativa se requerira poseer titulo de profesor en Educacion Primaria o de Secundaria y acreditar experiencia en educacion de jovenes y adultos, de por lo menos nueve meses lectivos, con un MORDAZA expedida por el Director de la Institucion Educativa donde se MORDAZA trabajado en Educacion de Adultos, visado por la UGEL o la DRE segun corresponda". Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

Del 16/11/2007 al 30/11/2007

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economia

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EDUCACION
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Publico para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva
DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-ED de fecha 9 de noviembre del 2007, se dispuso aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Publico para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva; Que, en el literal b) del articulo 26º del Reglamento MORDAZA citado se establece que los postulantes en la etapa de seleccion deberan poseer el Titulo Pedagogico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que postula, considerando la excepcion establecida en el articulo 27º; Que, mediante Ley General de Educacion Nº 28044 promulgada el 13 de diciembre del 2003, se creo la modalidad de Educacion Basica Alternativa, por lo que en la actualidad no existe entidad formadora a nivel nacional que brinde formacion academica y expida Titulo de Profesor en Educacion Basica Alternativa; Que, a fin de coberturar las plazas docentes vacantes en este concurso para Educacion Basica Alternativa que no se pueden acreditar academicamente como tales, es necesario recurrir a su equivalente, la Educacion de Adultos de por lo menos nueve meses que es la duracion de un ano academico; Que, resulta necesario modificar el literal b) del Articulo 26º, a fin de precisar que las plazas docentes vacantes en los Centros de Educacion Basica Alternativa seran coberturadas con docentes que acrediten experiencia en Educacion de Jovenes y Adultos;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

141032-1

Aprueban el documento de politica educativa "Mejores Maestros, Mejores Alumnos" - Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente 2008 (PRONAFCAP 2008)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0510-2007-ED
MORDAZA, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se creo el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formacion en servicio de los profesores de las instituciones educativas publicas a nivel nacional; asimismo, dispuso que dicho programa estara bajo la responsabilidad de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica dependiente de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, y, para el cumplimiento de sus objetivos, el mismo contara con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educacion correspondientes; Que, el articulo 4º del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educacion, en atencion a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocara prioritariamente a las Universidades Publicas y/o Privadas, asi como a otras instituciones de educacion superior de prestigio para que participen en el MORDAZA de formacion y capacitacion de los docentes; Que, de otro lado, el articulo 5º del mencionado cuerpo normativo faculta al Ministerio de Educacion a aprobar las normas complementarias para la implementacion del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29000, faculta al Ministerio de Economia para que, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, autorice la creacion de la Unidad Ejecutora "Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente"

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