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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359260 Artículo 8°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, deberán solicitar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de a la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 9°.- Las embarcaciones pesqueras “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM con 55.58 m3 de capacidad de bodega y “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM con 42.58 m3 de capacidad de bodega, con derechos administrativos otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 018-2003-GOB.REG.PIURA-DR, y Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR respectivamente, consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 140235-1 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 487-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00065334 de fechas 19 de septiembre y 5 de octubre del 2007, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período de tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE del 12 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca, a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., para operar la embarcación ISABELLA de matrícula PT-6027-CM con 101.47 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 072-2006-PRODUCE/ DNEPP del 6 de marzo del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de abril de 1995, para operar la embarcación pesquera POSA 2 de matricula CE-2791-CM a favor de la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE, del 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM y RODAS de matrícula Nº CO-15725-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementados con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas, con empleo de redes de cerco de ½ pulgada(13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE del 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones RODAS de matrícula CO-15725-PM y CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM, ambas de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservación RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 648-97-PE; Que por Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE del 30 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A., para operar la embarcación pesquera CRETA de matrícula Nº CO-18167-PM, de 441,18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 330.85 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm ) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP, del 5 de junio de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRETA de matrícula Nº CO-18167-PM, con 441,18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A; Que a través de la Resolución Directoral Nº 211-2006- PRODUCE/DGEPP del 15 de junio del 2006, se autorizó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. incremento de fl ota y como consecuencia de ello ampliación de la capacidad de bodega neta de las embarcaciones RODAS de matrícula CO-15725-PM y CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de ambas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 91.87 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación siniestrada con pérdida total MOLINERO I de matrícula CO-6520-CM. Asimismo, se modifi có el permiso de pesca en el extremo referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras RODAS y CARMENCITA, entendiéndose que la capacidad de bodega neta de las mismas es de 310.61 m3 y 308.74 m3, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 372-2006- PRODUCE/DGEPP del 13 de octubre del 2006, se autorizó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., incremento de fl ota y como consecuencia de ello ampliación de la capacidad de carga neta de las embarcaciones RODAS, CARMENCITA y CRETA, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de las citadas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de 101 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera REY SALOMON de matrícula CO-1338-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerías. Asimismo, se modifi có el permiso de pesca, en el extremo referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras RODAS y CARMENCITA, así