Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

Articulo 8°.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, la senora MORDAZA ZAGAL MORDAZA, deberan solicitar dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de a la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 9°.- Las embarcaciones pesqueras "JESUS ES MI GUIA" de matricula TA-21077-CM con 55.58 m3 de capacidad de bodega y "NARCISA DE MORDAZA III" de matricula TA-17794-CM con 42.58 m3 de capacidad de bodega, con derechos administrativos otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 018-2003-GOB.REG.PIURADR, y Resolucion Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURADIREPE-DR respectivamente, consignadas en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

140235-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 487-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de noviembre de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00065334 de fechas 19 de septiembre y 5 de octubre del 2007, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, en el articulo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo de tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE del 12 de septiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca, a favor de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., para operar

la embarcacion MORDAZA de matricula PT-6027-CM con 101.47 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 072-2006-PRODUCE/ DNEPP del 6 de marzo del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995, para operar la embarcacion pesquera POSA 2 de matricula CE2791-CM a favor de la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE, del 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matricula CO15653-PM y MORDAZA de matricula Nº CO-15725-PM, MORDAZA de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementados con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas, con empleo de redes de cerco de ½ pulgada(13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE del 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-15725-PM y CARMENCITA de matricula CO-15653-PM, MORDAZA de 355.81 m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservacion RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE del 30 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A., para operar la embarcacion pesquera CRETA de matricula Nº CO-18167-PM, de 441,18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. y 330.85 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm ) de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP, del 5 de junio de 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CRETA de matricula Nº CO-18167-PM, con 441,18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 211-2006PRODUCE/DGEPP del 15 de junio del 2006, se autorizo a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. incremento de flota y como consecuencia de ello ampliacion de la capacidad de bodega MORDAZA de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-15725-PM y CARMENCITA de matricula CO-15653PM, supliendo parcialmente el diferencial volumetrico por instalacion del sistema RSW de MORDAZA embarcaciones, mediante sustitucion y aplicacion de 91.87 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion siniestrada con perdida total MOLINERO I de matricula CO-6520-CM. Asimismo, se modifico el permiso de pesca en el extremo referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras MORDAZA y CARMENCITA, entendiendose que la capacidad de bodega MORDAZA de las mismas es de 310.61 m3 y 308.74 m3, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 372-2006PRODUCE/DGEPP del 13 de octubre del 2006, se autorizo a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., incremento de flota y como consecuencia de ello ampliacion de la capacidad de carga MORDAZA de las embarcaciones MORDAZA, CARMENCITA y CRETA, supliendo parcialmente el diferencial volumetrico por instalacion del sistema RSW de las citadas embarcaciones, mediante sustitucion y aplicacion de 101 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-1338-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerias. Asimismo, se modifico el permiso de pesca, en el extremo referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE a las embarcaciones pesqueras MORDAZA y CARMENCITA, asi

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