Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

Oportunidades para Personas con Discapacidad 20072016; Que, tan solo se presento una postulacion por la representacion de las asociaciones de personas con discapacidad de conducta, mas ninguna por la representacion de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad de audicion y lenguaje, debe declararse desierta la convocatoria y por el escaso tiempo restante para el vencimiento del plazo que el D.S. Nº 007-2007-MIMDES senala para la formulacion y aprobacion del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007 ­ 2016, resultando impracticable e irrelevante convocar a nuevas elecciones complementarias. Que, en tal sentido, en cumplimiento del articulo 21 de la Resolucion Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, de fecha 24 de octubre de 2007, se hace necesario reconocer a la representante de las Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad de conducta electa el 12 de noviembre de los corrientes conforme se detalla en los parrafos precedentes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad modificada por la Ley Nº 28164; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; por el articulo 67º B del Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES que modifico el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; por el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES, que constituyen Comision Multisectorial y dictan disposiciones para la formulacion para el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016; el articulo 21 de la Resolucion Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, que aprueba la Convocatoria y el Procedimiento para la Eleccion de los cinco (05) Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad, ante la Direccion General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulacion del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 20072016 y los articulos 2 y 3 de la R.D. Nº 002-2007-DGPDISMIMDES que declara desierta la convocatoria a elecciones de los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad de audicion y lenguaje asi como de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad de conducta y convoca a elecciones complementarias para completar el numero de representantes de conformidad con el D.S. Nº 007-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer como representante de las Asociaciones e Instituciones de familiares de las Personas con Discapacidad de conducta, ante la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial encargada de la elaboracion del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007 ­ 2016 que es la Direccion General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulacion de dicho Plan, a: La Senora Acnes MORDAZA Mendoza. Articulo 2.- Declarar desierta la Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de personas con discapacidad auditiva y de lenguaje ante la Direccion General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulacion del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de la Persona con Discapacidad

Visto los escritos de registro Nº 00050683, (Adjunto Nº 01), (Adjunto Nº 02),(Adjunto Nº 03) (Adjunto Nº 04) y (Adjunto Nº 05) (Adjunto Nº 06)de fecha 17 y 31 de MORDAZA, 22 de agosto, 5 y 10 de setiembre, 6 y 17 de octubre de 2007, presentados por la senora MORDAZA ZAGAL MUNOZ. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad o posesion de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, de acuerdo a lo establecido por Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio del 2001-PE, se suspende el otorgamiento e incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies; cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, MORDAZA, cojinova, MORDAZA, machete, cabinza, mojarrilla, MORDAZA, corvina, chita, fortuno, mero, pampano, peje MORDAZA, pintadilla, MORDAZA, pargo, paramo, palometa, picuda, tiburon, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo a bordo por tratarse de una embarcacion con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral N° 0182003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, se otorgo permiso de pesca a favor del armador

140690-1

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para construir embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 486-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de noviembre de 2007

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