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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359258 Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007- 2016; Que, tan sólo se presentó una postulación por la representación de las asociaciones de personas con discapacidad de conducta, más ninguna por la representación de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad de audición y lenguaje, debe declararse desierta la convocatoria y por el escaso tiempo restante para el vencimiento del plazo que el D.S. Nº 007-2007-MIMDES señala para la formulación y aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007 – 2016, resultando impracticable e irrelevante convocar a nuevas elecciones complementarias. Que, en tal sentido, en cumplimiento del artículo 21 de la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, de fecha 24 de octubre de 2007, se hace necesario reconocer a la representante de las Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad de conducta electa el 12 de noviembre de los corrientes conforme se detalla en los párrafos precedentes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad modifi cada por la Ley Nº 28164; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; por el artículo 67º B del Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES que modifi có el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES, que constituyen Comisión Multisectorial y dictan disposiciones para la formulación para el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016; el artículo 21 de la Resolución Directoral Nº 001-2007-DGPDIS/MIMDES, que aprueba la Convocatoria y el Procedimiento para la Elección de los cinco (05) Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad, ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016 y los artículos 2 y 3 de la R.D. Nº 002-2007-DGPDIS-MIMDES que declara desierta la convocatoria a elecciones de los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad de audición y lenguaje así como de las asociaciones de familiares de personas con discapacidad de conducta y convoca a elecciones complementarias para completar el número de representantes de conformidad con el D.S. Nº 007-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer como representante de las Asociaciones e Instituciones de familiares de las Personas con Discapacidad de conducta, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades 2007 – 2016 que es la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación de dicho Plan, a: La Señora Acnes Liliana Mendoza. Artículo 2.- Declarar desierta la Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de personas con discapacidad auditiva y de lenguaje ante la Dirección General de la Persona con Discapacidad, a efectos que puedan brindar sus aportes en la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2007-2016. Regístrese, comuníquese y publíqueseGUILLERMO CESAR VEGA ESPEJO Director GeneralDirección General de la Persona con Discapacidad 140690-1 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para construir embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 486-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de noviembre de 2007Visto los escritos de registro Nº 00050683, (Adjunto Nº 01), (Adjunto Nº 02),(Adjunto Nº 03) (Adjunto Nº 04) y (Adjunto Nº 05) (Adjunto Nº 06)de fecha 17 y 31 de julio, 22 de agosto, 5 y 10 de setiembre, 6 y 17 de octubre de 2007, presentados por la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ. CONSIDERANDO:Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad o posesión de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, de acuerdo a lo establecido por Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio del 2001-PE, se suspende el otorgamiento e incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies; cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, liza, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda, tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo a bordo por tratarse de una embarcación con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral N° 018-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor del armador