Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

RSW, y efectuando modificacion estructural para obtener como unico volumen de bodega neto, 422.03 m3, conforme al siguiente cuadro:
E/P Matricula Volumen Volumen de de Bodega Bodega Neto Actual Total (m3) Actual (m3) 355.81 355.81 345.61 343.74 Volumen Volumen aportado aportado E/P POSA E/P 2 (113.38 MORDAZA m3) (101.47 m3) 0 76.42 53.24 25.05 Volumen de Bodega Neto Final (m3) 422.03 422.03

MORDAZA

CO-15725-PM

CARMENCITA CO-15653-PM

Que asimismo, respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota unicamente para ampliar la capacidad de carga MORDAZA de la embarcacion CRETA de 361.89 m3 hasta 422.03 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, sustituyendo parcialmente el volumen ocupado por el sistema RSW, se indica que dicho requerimiento se encausa como un derecho de peticion amparado por la Ley Nº 27444; en ese sentido, teniendo en cuenta que dicha peticion se encuentra conforme a la normatividad pesquera vigente, en concordancia con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, corresponderia atender la solicitud de ampliacion de carga MORDAZA de la referida embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 552-2007PRODUCE /DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 086-2007-PRODUCE y 084-2007PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERAEXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA y CARMENCITA, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservacion RSW y efectuando modificacion estructural para obtener como unico volumen de bodega neto 422.03 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso en las mismas pesquerias de las embarcaciones POSA 2 (siniestrada) de matricula CE-2791-CM e MORDAZA de matricula PT-6027-CM (operativa), conforme al siguiente cuadro:
Volumen Volumen Volumen Volumen Capacidad de de Bodega de Bodega aportado aportado E/ Bodega NETO TOTAL NETO E/P POSA 2 P MORDAZA FINAL ACTUAL ACTUAL (113.38 m3) (101.47 (m3) (m3) (m3) m3) MORDAZA CO-15725-PM 355.81 0 76.42 345.61 422.03 CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 53.24 25.05 343.74 422.03 E/P Matricula

flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota para ampliar capacidades de bodega, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de capacidad de carga MORDAZA a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- La embarcacion MORDAZA de matricula PT-6027-CM mantendra su permiso vigente y solo podra operar hasta el momento en que se MORDAZA ejecutado cualquiera de las modificaciones estructurales objeto del presente incremento de flota (RODAS y CARMENCITA), y se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego de la respectiva modificacion de permiso de pesca correspondiente, caducara el derecho administrativo de permiso de pesca de la E/P MORDAZA y debera procederse conforme se dispone en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera POSA 2 de matricula CE-2791CM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995 modificado por Resolucion Directoral Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo del 2006; en virtud al siniestro con perdida total sufrido, y la cancelacion de su matricula, asi como al haber sido objeto de sustitucion; debiendose excluir del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; asi como incorporar dicha embarcacion en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar unicamente la capacidad de carga MORDAZA de la embarcacion CRETA de matricula CO-18167-CM, de 361.89 m3 hasta 422.03 m3, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso en las mismas pesquerias de la embarcacion POSA 2 (siniestrada) de matricula CE-2791-CM, conforme al siguiente cuadro:
E/P Matricula Volumen Sistema de Volumen de Volumen Volumen de Bodega Preservacion Bodega Neto aportado de Bodega Total Actual (m3) E/P POSA MORDAZA Final (m3) 2 (113.38 (m3) m3) 441.18 RSW 361.89 60.14 422.03

CRETA

CO-18167-PM

Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutados el incremento de flota a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, PESQUERA EXALMAR S.A., debera solicitar las respectivas modificaciones de permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de modificacion de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de

Articulo 9º.- Modifiquese la Resolucion Directoral Nº 38698-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral 095-2001PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 372-2006-PRODUCE/ DGEPP, con el que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CRETA de matricula CO-18167PM con 441.18 m3 de volumen de bodega y sistema de preservacion RSW a bordo, unicamente en el extremo referido a su carga neta; entendiendose que dicha embarcacion le corresponde una carga MORDAZA de 422.03 m3. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

140235-2

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