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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359262 RSW, y efectuando modifi cación estructural para obtener como único volumen de bodega neto, 422.03 m3, conforme al siguiente cuadro: E/P Matrícula Volumen de Bodega Total Actual (m3)Volumen de Bodega Neto Actual (m3)Volumen aportado E/P POSA 2 (113.38 m3)Volumen aportado E/P ISABELLA (101.47 m3)Volumen de Bodega Neto Final (m3) RODAS CO-15725-PM 355.81 345.61 0 76.42 422.03 CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 343.74 53.24 25.05 422.03 Que asimismo, respecto a la solicitud de autorización de incremento de fl ota únicamente para ampliar la capacidad de carga neta de la embarcación CRETA de 361.89 m3 hasta 422.03 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, sustituyendo parcialmente el volumen ocupado por el sistema RSW, se indica que dicho requerimiento se encausa como un derecho de petición amparado por la Ley Nº 27444; en ese sentido, teniendo en cuenta que dicha petición se encuentra conforme a la normatividad pesquera vigente, en concordancia con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, correspondería atender la solicitud de ampliación de carga neta de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 552-2007-PRODUCE /DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 086-2007-PRODUCE y 084-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones RODAS y CARMENCITA, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW y efectuando modifi cación estructural para obtener como único volumen de bodega neto 422.03 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso en las mismas pesquerías de las embarcaciones POSA 2 (siniestrada) de matrícula CE-2791-CM e ISABELLA de matrícula PT-6027-CM (operativa), conforme al siguiente cuadro: E/P Matrícula Volumen de Bodega TOTAL ACTUAL (m3)Volumen de Bodega NETO ACTUAL (m3)Volumen aportado E/P POSA 2 (113.38 m3)Volumen aportado E/ P ISABELLA (101.47 m3)Capacidad de Bodega NETO FINAL (m3) RODAS CO-15725-PM 355.81 345.61 0 76.42 422.03 CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 343.74 53.24 25.05 422.03 Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutados el incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, PESQUERA EXALMAR S.A., deberá solicitar las respectivas modifi caciones de permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de modifi cación de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota para ampliar capacidades de bodega, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de capacidad de carga neta a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- La embarcación ISABELLA de matrícula PT-6027-CM mantendrá su permiso vigente y sólo podrá operar hasta el momento en que se haya ejecutado cualquiera de las modifi caciones estructurales objeto del presente incremento de fl ota (RODAS y CARMENCITA), y se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego de la respectiva modifi cación de permiso de pesca correspondiente, caducará el derecho administrativo de permiso de pesca de la E/P ISABELLA y deberá procederse conforme se dispone en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera POSA 2 de matrícula CE-2791-CM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995 modifi cado por Resolución Directoral Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo del 2006; en virtud al siniestro con perdida total sufrido, y la cancelación de su matrícula, así como al haber sido objeto de sustitución; debiéndose excluir del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; así como incorporar dicha embarcación en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar únicamente la capacidad de carga neta de la embarcación CRETA de matrícula CO-18167-CM, de 361.89 m3 hasta 422.03 m3, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos con acceso en las mismas pesquerías de la embarcación POSA 2 (siniestrada) de matrícula CE-2791-CM, conforme al siguiente cuadro: E/P Matrícula Volumen de Bodega Total (m3)Sistema de PreservaciónVolumen de Bodega Neto Actual (m3)Volumen aportado E/P POSA 2 (113.38 m3)Volumen de Bodega Neta Final (m3) CRETA CO-18167-PM 441.18 RSW 361.89 60.14 422.03 Artículo 9º.- Modifíquese la Resolución Directoral Nº 386- 98-PE/DNE modifi cada por Resolución Directoral 095-2001- PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 372-2006-PRODUCE/DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167-PM con 441.18 m3 de volumen de bodega y sistema de preservación RSW a bordo, únicamente en el extremo referido a su carga neta; entendiéndose que dicha embarcación le corresponde una carga neta de 422.03 m3. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 140235-2