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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359263 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 488-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre de 2007 Visto el escrito y adjuntos con Registro Nº 00011061 de fechas 12 de febrero, 09 de marzo, 03 de agosto y 24 de septiembre de 2007 presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO : Que el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 634-96-PE de fecha 24 de diciembre de 1996, se otorgó a la FABRICA DE CONSERVAS CHANCAY S.A., licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado con capacidad instalada de 99 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 681-97- PE del 4 de noviembre de 199, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 634-96-PE a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C.; Que con Resolución Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 05 de noviembre del 2003, se modifi có la citada licencia por innovación tecnológica, entendiéndose que se autoriza a desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el Anexo IV – A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico, con una capacidad de 80 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002; Que a través del escrito y adjuntos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operación por fusión empresarial con la empresa ALEXANDRA S.A.C., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que cuenta con Licencia de Operación de procesamiento de harina de pescado ACP, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/DNEPP; Que según la inspección técnica realizada con fecha 21 de mayo del 2007, se ha constatado que la planta de harina de pescado ACP, de la empresa recurrente, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar; Que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 634-96-PE a FABRICA DE CONSERVAS CHANCAY S.A., modifi cada en su titularidad con Resolución Ministerial Nº 681-97-PE a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., modifi cada por Resolución Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/DNEPP, por innovación tecnológica, como una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en virtud a una Fusión Empresarial por Absorción, según Testimonio de la Escritura Pública debidamente inscrita en la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, y cumple con alcanzar la documentación requerida en concordancia a los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 317-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 05 de junio del 2007, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 51°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 634-96-PE a FABRICA DE CONSERVAS CHANCAY S.A., modifi cada en su titularidad con Resolución Ministerial Nº 681-97-PE a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., y modifi cada por Resolución Directoral Nº 389-2003-PRODUCE/DNEPP, por innovación tecnológica, como una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 80 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 634-96-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 681-97-PE a favor de ALEXANDRA S.A.C. Artículo 3°.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según Constancia de Verifi cación Nº 001-2003-PRODUCE/DINAMA del 28 de mayo de 2003. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ACP, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ALEXANDRA S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 140235-3 Declaran en abandono solicitud de cambio de titular y autorización de incremento de flota efectuada por Pesquera Mistral S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre del 2007