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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359259 EULOGIO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “JESUS ES MI GUIA ” de matrícula TA-21077-CM de Arqueo Neto 13.06 y de 55.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador JUSTO SIXTO PANTA PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM de 39.28 m3 de volumen de bodega y 14.45 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgada de longitud(38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiològicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco ( 05 ) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 113-2000-CTAR PIURA/DIREPE de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998 al armador JUSTO SIXTO PANTA PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM de 39.28 m3 de volumen de bodega y 14.45 TRN, con hielo de caja como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 128-2003- GOB.REG.PIURA-DR, de fecha 20 de mayo de 2003, se modifi ca el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera de madera “NARCISA DE JESUS III”, de matrícula TA-17794-CM, consignándole el volumen de 42.58 m3 en la Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 113-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000; Que las embarcaciones pesqueras de maderas “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM y “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentran consignadas con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM y “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM, así como la autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación pesquera de 98.16 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, vía sustitución de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, “JESUS ES MI GUIA” con 55.58 m3 de capacidad de bodega y “NARCISA DE JESUS III” con 42.58 m3 de capacidad de bodega , con permisos de pesca otorgados mediante la Resolución Directoral N° 018-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y la Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por los recurrentes guardan conexión por lo que procede la acumulación, así mismo acredita poseer el dominio de las embarcaciones pesqueras “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM y “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM respectivamente; y cumple con los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar el cambio de titular y la autorización de incremento de fl ota solicitada;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 445-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de setiembre de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998-, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación vía sustitución de embarcación no siniestrada. Artículo 2º.- Suspender sólo en el extremo referido al derecho administrativo en la extracción de los recursos lisa y machete para el destino de consumo humano directo, otorgado por Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. Artículo 3º.- Aprobar a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 018-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM y la Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados; mediante Resolución Directoral N° 018-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, a favor del señor EULOGIO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM y Resolución Directoral Nº 128-2003-GOB.REG.PIURA-DR, a favor del señor JUSTO SIXTO PANTA PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera ” NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM. Artículo 5º.- Incorporar a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM y la embarcación pesquera “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM, así como la presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores EULOGIO PANTA PANTA y JUSTO SIXTO PANTA PERICHE de dicho anexo. Artículo 6º.- Otorgar a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 98.16 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos, jurel y caballa para el consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiològico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “JESUS ES MI GUIA” de matrícula TA-21077-CM con 55.58 m3 de capacidad de bodega y “NARCISA DE JESUS III” de matrícula TA-17794-CM, con 42.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permiso de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 018-2003-GOB.REG.PIURA-DR, y Resolución Directoral Nº 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR respectivamente. Artículo 7°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.