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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359265 Bahía de Coishco - Sector 01 - Zona Industrial del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que la Municipalidad Distrital de Coishco a través del Certifi cado de Numeración Municipal de fecha 18 de agosto de 2006, certifi ca que la numeración del citado establecimiento industrial pesquero es Av. Villa del Mar Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita se le otorgue licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Villa del Mar Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Verifi cación Nº 029-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de julio del 2007, señala que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-015-07-CG-SANIPES del 5 de setiembre del 2007, precisa que al momento de la auditoria/inspección efectuada el 3 de setiembre del 2007, la citada planta se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de setiembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Villa del Mar Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 275 t/día Almacenamiento de congelado : 2600 t Artículo 2º.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación Nº 029-2007-PRODUCE/DIGAAP del 24 de julio del 2007.Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º .- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado, conforme a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 140235-5 Otorgan autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre del 2007 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00047387 del 20 de julio, 31 de agosto del 2006 y 10 de mayo del 2007, y Nº 00066633 del 26 de septiembre del 2007, presentados por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAZAR; CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º de la precitada Ley, establecen que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período de tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el