Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Coishco - Sector 01 - MORDAZA Industrial del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Municipalidad Distrital de Coishco a traves del Certificado de Numeracion Municipal de fecha 18 de agosto de 2006, certifica que la numeracion del citado establecimiento industrial pesquero es Av. MORDAZA MORDAZA Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita se le otorgue licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la MORDAZA de Verificacion Nº 029-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de MORDAZA del 2007, senala que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru- ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-015-07-CG-SANIPES del 5 de setiembre del 2007, precisa que al momento de la auditoria/inspeccion efectuada el 3 de setiembre del 2007, la citada planta se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 4082007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de setiembre del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado Almacenamiento de congelado : 275 t/dia : 2600 t

Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º .- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado, conforme a lo descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 491-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de noviembre del 2007 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00047387 del 20 de MORDAZA, 31 de agosto del 2006 y 10 de MORDAZA del 2007, y Nº 00066633 del 26 de septiembre del 2007, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA SALAZAR; CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º de la precitada Ley, establecen que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, en el articulo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo de tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el

Articulo 2º.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion Nº 0292007-PRODUCE/DIGAAP del 24 de MORDAZA del 2007.

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