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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359266 régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP del 4 de noviembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor del señor AUGUSTO SIPION BARRIOS para operar la embarcación de madera MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM de 107.21 m3 de capacidad de bodega y 25.80 de Arqueo Neto, empleando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 018-2005- PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, se otorgó al señor AUGUSTO SIPION BARRIOS autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 107.21 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación no siniestrada MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que la autorización de incremento de fl ota antes citada, fue notifi cada con fecha 21 de enero del 2005, y estaba autorizada por un plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por 6 meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el 70%, conforme a lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, vigente a esa fecha; Que por Resolución de Capitanía de Mollendo Nº 039- 2006 de fecha 20 de octubre del 2006, se declaró que la embarcación MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM, ha sufrido siniestro y pérdida total el día 7 de julio del 2006; conllevando a la cancelación del número de matrícula; Que el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS, a través de los escritos con registro Nº 00047387 del 20 de julio y 31 de agosto del 2006, solicitó ampliación del incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 018-2005- PRODUCE/DNEPP, para el termino de la construcción de la embarcación pesquera, que se encontraba con un avance de construcción del 70%; alcanzando copia del Certifi cado de avance de construcción del 50% Nº DI-0142-05-04 emitida por la Autoridad Marítima con fecha 25 de octubre del 2005; y el Informe Técnico de Avance Construcción Nueva Nº IT 186-06 de la embarcación MARIA MERCEDES I expedida por la empresa EAGLE CONSULTING S.A.C. del 18 de agosto del 2006, con el que acreditaba un avance global de 80%; y posteriormente con registro de ingreso Nº 00047387 de fecha 10 de mayo del 2007, alcanzó copia del Certifi cado de Avance de Construcción del 100% expedida por la Autoridad Marítima el 4 de mayo del 2007, consignando los datos técnicos de la nueva embarcación construida, con matrícula en trámite; Que pese a estar pendiente de resolver de manera expresa la solicitud de prórroga presentada por el administrado, por causas imputables al administrado, el Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 447-2007-PRODUCE/ALPA del 23 de mayo del 2007, concluyó que dicha solicitud, sólo autorizaría al administrado a ejecutar su incremento de fl ota en 6 meses adicionales a los 18 otorgados, y posterior a ello sólo tendría 3 meses para solicitar su permiso de pesca, vale decir, en el mejor de los casos el administrado habría contado como fecha límite (aun habiéndose concedido la prórroga) para solicitar su permiso de pesca, 27 meses desde la fecha en que se le notifi có la Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/ DNEPP; siendo la fecha límite para que el administrado pueda solicitar su permiso de pesca, el 21 de abril del 2007; sin embargo el administrado con fecha 10 de mayo del 2007 recién presenta el Certifi cado de Avance de Construcción del 100%, y a su vez solicita inspección técnica para proceder a solicitar el permiso de pesca; concluyéndose que al no haberse solicitado el permiso de pesca dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP, habría caducado de pleno derecho; recomendando proceder con la caducidad de pleno derecho previo al procedimiento administrativo de ofi cio; Que a la fecha, la embarcación pesquera siniestrada MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM, se encuentra consignada en la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, publicada en literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; información consignada también en la página Web del Ministerio de la Producción; Que posteriormente los señores AUGUSTO SIPION BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAZAR, a través del escrito con registro Nº 00066633 del 26 de septiembre del 2007, manifi estan haber construido la embarcación MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, y que por razones económicas no pudieron solicitar el permiso de pesca dentro del plazo previsto por norma; aclarando que en la construcción de la nueva embarcación no se ha infringido norma alguna; Que asimismo los recurrentes, indican que pese haber solicitado prórroga para ejecutar el incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP, sin que se le haya comunicado respuesta alguna sobre dicha solicitud, asumen la caducidad del derecho administrativo de incremento de fl ota otorgado por la citada Resolución Directoral, y al quedar expedito el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM, solicitan que en vía de regularización, se les otorgue nueva autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la referida embarcación, la misma que a la fecha se encuentra en la condición de siniestrada con pérdida total; y a su vez al encontrarse construida la nueva embarcación, denominada MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM, simultáneamente solicitan permiso de pesca para operar dicha embarcación; Que las solicitudes presentados por los administrados de manera simultánea sobre autorización de incremento de fl ota vía regularización y permiso de pesca, no se encuentran contemplados dentro de los procedimientos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; por lo que la solicitud presentada deberá ser considerada como una petición administrativa. Asimismo en atención de lo señalado en el artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, lo solicitado por el administrado en este extremo deberá ser encausado como procedimiento de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación pesquera siniestrada y permiso de pesca para operar embarcación pesquera de mayor escala en el ámbito marítimo, contemplados en los numerales 12-B y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos obrantes en el expediente, y lo manifestado por los administrados, se observa que no obstante que la administración, a través de la Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, otorgó a favor del señor AUGUSTO SIPION BARRIOS, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera vía sustitución de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM; el administrado no formuló solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcación, dentro del plazo establecido por norma, vigente a esa fecha, concluyéndose que la referida autorización de incremento de fl ota había caducado; caducidad que también es asumida por los administrados, conforme consta en el escrito de fecha 26 de septiembre del 2007, presentados por los mismos a iniciativa propia; en ese sentido, correspondería declarar de manera expresa la caducidad de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP; quedando expedito para su utilización el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM. Asimismo, corresponde también declarar improcedente la solicitud de prórroga iniciado a través del escrito con registro Nº 00047387 de fecha 20 de julio del 2006; Que a pesar de determinarse la caducidad del derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP,