Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP del 4 de noviembre del 2003, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM de 107.21 m3 de capacidad de bodega y 25.80 de Arqueo Neto, empleando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en la extraccion de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 018-2005PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 107.21 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion no siniestrada MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que la autorizacion de incremento de flota MORDAZA citada, fue notificada con fecha 21 de enero del 2005, y estaba autorizada por un plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por 6 meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el 70%, conforme a lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, vigente a esa fecha; Que por Resolucion de Capitania de Mollendo Nº 0392006 de fecha 20 de octubre del 2006, se declaro que la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854CM, ha sufrido siniestro y perdida total el dia 7 de MORDAZA del 2006; conllevando a la cancelacion del numero de matricula; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los escritos con registro Nº 00047387 del 20 de MORDAZA y 31 de agosto del 2006, solicito ampliacion del incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 018-2005PRODUCE/DNEPP, para el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, que se encontraba con un avance de construccion del 70%; alcanzando MORDAZA del Certificado de avance de construccion del 50% Nº DI-0142-05-04 emitida por la Autoridad Maritima con fecha 25 de octubre del 2005; y el Informe Tecnico de Avance Construccion Nueva Nº IT 186-06 de la embarcacion MORDAZA MORDAZA I expedida por la empresa EAGLE CONSULTING S.A.C. del 18 de agosto del 2006, con el que acreditaba un avance global de 80%; y posteriormente con registro de ingreso Nº 00047387 de fecha 10 de MORDAZA del 2007, alcanzo MORDAZA del Certificado de Avance de Construccion del 100% expedida por la Autoridad Maritima el 4 de MORDAZA del 2007, consignando los datos tecnicos de la nueva embarcacion construida, con matricula en tramite; Que pese a estar pendiente de resolver de manera expresa la solicitud de prorroga presentada por el administrado, por causas imputables al administrado, el Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 447-2007-PRODUCE/ALPA del 23 de MORDAZA del 2007, concluyo que dicha solicitud, solo autorizaria al administrado a ejecutar su incremento de flota en 6 meses adicionales a los 18 otorgados, y posterior a ello solo tendria 3 meses para solicitar su permiso de pesca, vale decir, en el mejor de los casos el administrado habria contado como fecha limite (aun habiendose concedido la prorroga) para solicitar su permiso de pesca, 27 meses desde la fecha en que se le notifico la Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/ DNEPP; siendo la fecha limite para que el administrado pueda solicitar su permiso de pesca, el 21 de MORDAZA del 2007; sin embargo el administrado con fecha 10 de MORDAZA del 2007 recien presenta el Certificado de Avance de Construccion del 100%, y a su vez solicita inspeccion tecnica para proceder a

solicitar el permiso de pesca; concluyendose que al no haberse solicitado el permiso de pesca dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP, habria caducado de pleno derecho; recomendando proceder con la caducidad de pleno derecho previo al procedimiento administrativo de oficio; Que a la fecha, la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM, se encuentra consignada en la relacion de embarcaciones con permiso de pesca vigente, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, publicada en literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; informacion consignada tambien en la pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que posteriormente los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del escrito con registro Nº 00066633 del 26 de septiembre del 2007, manifiestan haber construido la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492-PM en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, y que por razones economicas no pudieron solicitar el permiso de pesca dentro del plazo previsto por norma; aclarando que en la construccion de la nueva embarcacion no se ha infringido MORDAZA alguna; Que asimismo los recurrentes, indican que pese haber solicitado prorroga para ejecutar el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP, sin que se le MORDAZA comunicado respuesta alguna sobre dicha solicitud, asumen la caducidad del derecho administrativo de incremento de flota otorgado por la citada Resolucion Directoral, y al quedar MORDAZA el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM, solicitan que en via de regularizacion, se les otorgue nueva autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la referida embarcacion, la misma que a la fecha se encuentra en la condicion de siniestrada con perdida total; y a su vez al encontrarse construida la nueva embarcacion, denominada MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492PM, simultaneamente solicitan permiso de pesca para operar dicha embarcacion; Que las solicitudes presentados por los administrados de manera simultanea sobre autorizacion de incremento de flota via regularizacion y permiso de pesca, no se encuentran contemplados dentro de los procedimientos establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; por lo que la solicitud presentada debera ser considerada como una peticion administrativa. Asimismo en atencion de lo senalado en el articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, lo solicitado por el administrado en este extremo debera ser encausado como procedimiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada y permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de mayor escala en el ambito maritimo, contemplados en los numerales 12-B y 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos obrantes en el expediente, y lo manifestado por los administrados, se observa que no obstante que la administracion, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0182005-PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM; el administrado no formulo solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcacion, dentro del plazo establecido por MORDAZA, vigente a esa fecha, concluyendose que la referida autorizacion de incremento de flota habia caducado; caducidad que tambien es asumida por los administrados, conforme consta en el escrito de fecha 26 de septiembre del 2007, presentados por los mismos a iniciativa propia; en ese sentido, corresponderia declarar de manera expresa la caducidad de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP; quedando MORDAZA para su utilizacion el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492-PM. Asimismo, corresponde tambien declarar improcedente la solicitud de prorroga iniciado a traves del escrito con registro Nº 00047387 de fecha 20 de MORDAZA del 2006; Que a pesar de determinarse la caducidad del derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP,

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