Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359256 VASQUEZ, para viajar al extranjero por tratamiento médico especializado en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá de la República de Colombia; Que, con Resolución Ministerial Nº 1002-2006-IN/PNP del 19 de abril de 2006, se resolvió rectifi car los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 0906-2006-IN/PNP del 27 de marzo de 2006 y autorizar al Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ, para que viaje a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, en compañía de la señora Ana Cecilia CASTELLARES CHIPANA, para su tratamiento médico quirúrgico especializado en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, por el período de noventa días, a partir del 28 de marzo de 2006, en vía de regularización; Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 05-2005 HN:LNS.PNP/DIVCIR.DEPOFT, del 9 de junio de 2006, se acordó que el Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ debe ser sometido a tratamiento quirúrgico de extracción de aceite de silicona ojo derecho más fi jación escleral de lente intraocular del mismo ojo, recomendándose su permanencia por dos meses más después del tratamiento quirúrgico en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia; Que, con Ofi cio Nº 162-06-FOSPOLI-GG-DTE del 26 de junio de 2006, el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita se expida Resolución ampliando tiempo de permanencia en el extranjero al Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ por dos meses en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia; donde viene recibiendo tratamiento médico especializado, para someterse a una segunda intervención quirúrgica de extracción de aceite de silicón ojo derecho, fi jación escleral de lente intraocular ojo derecho; para lo cual el Directorio Transitorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en Sesión Ordinaria Nº 25 del 24 de mayo de 2006, acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia económica de US$ 3,476.25 (tres mil cuatrocientos setenta y seis y 25/100 dólares americanos) a OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia; Que, mediante Informe Nº 157-2006-DIREJADM- DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 31 de agosto de 2006, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico ascendente a la suma de US$ 9,702.00 (nueve mil setecientos dos y 00/100 dólares americanos); Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el extranjero al Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑÁN VASQUEZ, para continuar con tratamiento médico quirúrgico especializado en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá de la República de Colombia por el período de dos meses, con efi cacia a partir del 26 de junio de 2006. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú la suma de US$ 9,702.00 (nueve mil setecientos dos y 00/100 dólares americanos ) por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, asumirá los gastos que demande el tratamiento médico quirúrgico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ, en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá de la República de Colombia por la suma de US$ 3,476.25 (tres mil cuatrocientos setenta y seis y 25/100 dólares americanos). Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario de la expedición de la presente Resolución Suprema, el Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ, deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por el tiempo que permaneció en el extranjero por tratamiento médico, a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 141032-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2007-IN/PNP Lima, 6 de diciembre de 2007 VISTO, la propuesta de autorización para ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Segunda en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, para continuar con tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia, remitido por el Director General de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 1702-DIPER del 18 de julio de 1991, el Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Límite de Edad en el Grado, con fecha 6 de julio de 1991; Que, con Resoluciones Supremas Nºs. 0362-88-IN/ PNP del 10 de mayo de 1988 y 1441-2002-IN/PNP del 27 de julio de 2002, se autorizó al recurrente los viajes al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, por un tiempo que demande su recuperación desde mayo de 1988 y por treinta (30) días respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0895-2006-IN/ PNP del 27 de marzo del 2006, se autorizó al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia, por un período de treinta (30) días; Que, con el Ofi cio Nº 4997-2006-HN”LNS”PNP/SEC del 5 de diciembre del 2006, el Director del Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú, informa que mediante, las Actas de Junta Médica Nº 627-2006-HN.LNS.PNP.DIV.CIR.DEP.OFT del 6 de octubre del 2006 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 11-2006-HN.LNS.PNP.DIV.CIR DEP.OFT del 13 de octubre del 2006, se acuerda la ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Segunda en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, al haber sido operado de extracción de catarata más implante de lente intraocular en cámara posterior y trasplante corneal ojo derecho, recomendándose su permanencia hasta el 11 de agosto del 2006 de conformidad a la indicación médica para sus controles post-quirúrgico en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá-Colombia; Que, con el Ofi cio Nº 143-2007-DIRSAN.PNP.DIREJASS- DTE del 3 de mayo del 2007, el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud de la DIRSAN-PNP,