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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359267 según lo manifestado por los recurrentes, en virtud a dicho incremento de fl ota, se ha construido la nueva embarcación denominada MARIA MERCEDES I de matrícula Nº CO-24492-PM; los mismos, que aclaran que para la construcción de dicha embarcación, no se ha infringido norma alguna; Que en lo referido a la solicitud de nueva autorización de incremento de fl ota presentada por los recurrentes, se asume considerando la caducidad del derecho de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP, y a su vez teniendo en cuenta que el derecho de sustitución de la embarcación siniestrada MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM, se encuentra expedito para su utilización; observándose que la solicitud ha sido formulada por el armador afectado y dentro de los plazos establecidos en el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y al verifi carse que los administrados han encausado su requerimiento conforme al procedimiento Nº 12-B del Texto Único de Procedimientos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, presentando los requisitos establecidos en dicho procedimiento, correspondería otorgar en vía de regularización, nueva autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación de madera denominada MARIA MERCEDES de matrícula CO-24492-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos otorgados por Resolución Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP correspondiente a la embarcación siniestrada con pérdida total MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM; Que asimismo, respecto a la solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcación MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM, construida en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP, se indica que dicha solicitud, actualmente sería consecuencia de la autorización de incremento de fl ota a otorgarse en vía de regularización; por lo que al observarse que los administrados también han encausado su solicitud conforme al procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, presentando los requisitos establecidos en dicho procedimiento, con el faltante del requisito Nº 13 referido a la Copia del Protocolo Sanitario, exigible únicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo, se determina que dicha solicitud deviene en procedente, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 555-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nºs. 12-B y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar la caducidad del derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005; y como consecuencia de ello, se declara improcedente la solicitud de prórroga de incremento de fl ota presentada por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS a través del escrito con registro Nº 00047387 del 20 de julio del 2006; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- En vía de regularización, se otorga a favor de los señores AUGUSTO SIPION BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAZAR, autorización de incremento de fl ota por construcción de la embarcación pesquera de madera denominada MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM, vía sustitución de igual capacidad de bodega (107.21 m3) y de los mismos derechos administrativos otorgado por Resolución Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP correspondiente a la embarcación siniestrada con pérdida total denominada MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada y sustituida MARIA MERCEDES I de matrícula PL-4854-CM otorgada por Resolución Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP; y excluir la referida embarcación del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores AUGUSTO SIPION BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAZAR, permiso de pesca para operar la nueva embarcación de madera MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM con 107.01 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores AUGUSTO SIPION BARRIOS y cónyuge GLADYS ATENCIO SALAZAR, para operar la nueva embarcación MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM con 107.01 m3 de capacidad de bodega, en el extremo de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 6º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 4º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 4º de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 8º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la nueva embarcación pesquera MARIA MERCEDES I de matrícula CO-24492-PM en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 140235-6 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, para participar en el Segundo Congreso de Encuentro de la Comunidad Peruana residente en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1401/RE Lima, 3 de diciembre de 2007