Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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segun lo manifestado por los recurrentes, en virtud a dicho incremento de flota, se ha construido la nueva embarcacion denominada MORDAZA MORDAZA I de matricula Nº CO-24492PM; los mismos, que aclaran que para la construccion de dicha embarcacion, no se ha infringido MORDAZA alguna; Que en lo referido a la solicitud de nueva autorizacion de incremento de flota presentada por los recurrentes, se asume considerando la caducidad del derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 018-2005PRODUCE/DNEPP, y a su vez teniendo en cuenta que el derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM, se encuentra MORDAZA para su utilizacion; observandose que la solicitud ha sido formulada por el armador afectado y dentro de los plazos establecidos en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; y al verificarse que los administrados han encausado su requerimiento conforme al procedimiento Nº 12-B del Texto Unico de Procedimientos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, presentando los requisitos establecidos en dicho procedimiento, corresponderia otorgar en via de regularizacion, nueva autorizacion de incremento de flota por construccion de embarcacion de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA de matricula CO-24492-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos otorgados por Resolucion Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP correspondiente a la embarcacion siniestrada con perdida total MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM; Que asimismo, respecto a la solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492-PM, construida en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP, se indica que dicha solicitud, actualmente seria consecuencia de la autorizacion de incremento de flota a otorgarse en via de regularizacion; por lo que al observarse que los administrados tambien han encausado su solicitud conforme al procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, presentando los requisitos establecidos en dicho procedimiento, con el faltante del requisito Nº 13 referido a la MORDAZA del Protocolo Sanitario, exigible unicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo, se determina que dicha solicitud deviene en procedente, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 555-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y los Procedimientos Nºs. 12-B y 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 018-2005-PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005; y como consecuencia de ello, se declara improcedente la solicitud de prorroga de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del escrito con registro Nº 00047387 del 20 de MORDAZA del 2006; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- En via de regularizacion, se otorga a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota por construccion de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492-PM, via sustitucion de igual capacidad de bodega (107.21 m3) y de los mismos derechos administrativos otorgado por Resolucion Directoral Nº

386-2003-PRODUCE/DNEPP correspondiente a la embarcacion siniestrada con perdida total denominada MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera siniestrada y sustituida MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-4854-CM otorgada por Resolucion Directoral Nº 386-2003-PRODUCE/DNEPP; y excluir la referida embarcacion del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492-PM con 107.01 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la nueva embarcacion MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492-PM con 107.01 m3 de capacidad de bodega, en el extremo de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 6º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 4º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE; normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el articulo 4º de la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 8º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la nueva embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-24492-PM en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

140235-6

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a MORDAZA, para participar en el MORDAZA Congreso de Encuentro de la Comunidad Peruana residente en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1401/RE
MORDAZA, 3 de diciembre de 2007

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