Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359261

como mediante Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE, a la embarcacion pesquera CRETA, entendiendose que las nuevas capacidades de carga MORDAZA ascienden a 345.61 m3, 343.74 m3 y 361.89 m3, respectivamente; Que las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matricula CO-15653-PM, CRETA de matricula CO-18167PM y MORDAZA de matricula CO-15725-PM se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente, publicado en el literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; consignandose en dicho listado con volumenes de bodegas de 355.81 m3, 441.18 m3 y 355.81 m3, respectivamente, todas implementadas con sistema de preservacion RSW, y con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Dichas embarcaciones tambien estan consignadas en el listado de embarcaciones con derecho de sustitucion publicado por Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que las embarcaciones MORDAZA de matricula PT-6027-CM y POSA 2 de matricula CE-2791-CM, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente, publicado en el literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; consignandose en dicho listado con volumenes de bodegas de 101.47 m3 y 113.38 m3, respectivamente, y con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. Dichas embarcaciones tambien estan consignadas en el listado de embarcaciones con derecho de sustitucion publicado por Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de la Resolucion de Capitania de Chimbote Nº 087 expedida el 3 de octubre del 2007, se observa que la embarcacion POSA 2 se encuentra con la matricula CE-2791-CM cancelada, como consecuencia del siniestro maritimo con perdida total de la citada embarcacion ocurrido el 4 de MORDAZA del 2007, segun consta en la Resolucion de Capitania de Puerto Salaverry del 12 de MORDAZA del 2007 corregida por Resolucion de Capitania Nº 048-2007 del 26 de septiembre del 2007; Que el articulo 38, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece " que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, incorpora a traves de la MORDAZA Disposicion Transitorias del Reglamento de la Ley General de Pesca, que cuando en el permiso de pesca vigente de una embarcacion pesquera se consigna su carga MORDAZA se mantendra aquella unidad de medida hasta que el armador cumpla con sustituir la diferencia con el volumen total de su capacidad de bodega expresado en metros cubicos; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado el 4 de diciembre del 2006 con COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega y los derechos administrativos en las mismas pesquerias de las embarcaciones MORDAZA (101.47 m3) y POSA 2 (siniestrada con perdida total y con 113.38 m3), para ampliar la capacidad de carga MORDAZA de sus embarcaciones MORDAZA y CARMENCITA, asi como de la embarcacion CRETA, supliendo los volumenes

correspondiente al sistema de preservacion RSW, y encausando su requerimiento conforme al procedimiento 12 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE. Asimismo, peticiona la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion CRETA, unicamente en el extremo referido a la carga MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
E/P Matricula Volumen de Bodega Actual Total (m3) Volumen de Bodega Neto (m3) Volumen Volumen Volumen aportado aportado E/P de Bodega E/P MORDAZA MORDAZA Final POSA 2 (101.47 m3) (m3) (113.38 m3) 60.14 0 422.03 0 76.42 422.03 53.24 25.05 422.03

CRETA MORDAZA

CO-18167-PM CO-15725-PM

441.18 355.81 355.81

361.89 345.61 343.74

CARMENCITA CO-15653-PM

Que asimismo, la empresa recurrente a traves del escrito de fecha 5 de octubre del 2007, reitera su solicitud, manifestando que en el caso de la embarcacion CRETA, solicita la modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a su capacidad de carga MORDAZA, via peticion administrativa; indicando la recurrente que no resulta necesario presentar el Certificado de Arqueo de la embarcacion, ya que en este caso no habra modificacion estructural de la embarcacion sino que se utilizara una parte del diferencial por RSW; asimismo, manifiesta que no hay necesidad de inspeccion previa, por consiguiente tampoco el pago de derechos respectivos, lo que lo exime tambien de la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente; Que de acuerdo al tenor del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado el 4 de diciembre del 2006, entre las empresas PESQUERA EXALMAR S.A. (EL ASOCIANTE) y COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. (EL ASOCIADO), se observa que el objeto del mismo, es para que EL ASOCIANTE ejerza los derechos de uso y disfrute de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-6027-CM y POSA 2 de matricula CE-2791-CM, destinandolas a la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto. Observandose que EL ASOCIADO otorga a EL ASOCIANTE la facultad de operar las embarcaciones pesqueras; efectuar pedidos administrativos, entre otros, como solicitudes de incremento de flota por sustitucion en caso de siniestro, desguace, destruccion o exportacion entre otros. La Asociacion en Participacion estaria dirigida por EL ASOCIANTE. Se observa tambien que EL ASOCIADO se obliga a contribuir con el negocio, cediendo la posesion, uso y disfrute de las embarcaciones pesqueras MORDAZA y POSA 2, asi como de los derechos administrativos que sobre ellas recaen; especificamente, los derechos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE y Resolucion Directoral Nº 072-2006PRODUCE/DNEPP. Por su parte EL ASOCIANTE, entre otras gestiones, queda a cargo de la realizacion de los tramites administrativos que resulten necesarios para la operacion de las citadas embarcaciones pesqueras, y/o pedidos para trasladar los permisos de pesca a su favor y/o la sustitucion de bodega de dichas embarcaciones; Que la aplicacion parcial de la capacidad de bodega de las embarcaciones POSA 2 e MORDAZA, para la ampliacion de capacidad de carga MORDAZA de las embarcaciones CRETA, MORDAZA y CARMENCITAen las mismas pesquerias (anchoveta y sardina) implica una reduccion del numero de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; teniendo en cuenta que la embarcacion POSA 2 ha sufrido siniestro con perdida total, y que existe el compromiso de PESQUERA EXALMAR S.A. para realizar la destruccion, desguace y/o solicitar incremento de flota de la embarcacion ISABELLA; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente, posee facultades para la utilizacion del derecho de sustitucion de las embarcaciones MORDAZA y POSA 2, y que cuenta con la conformidad del acreedor hipotecario y propietario registral BANCO DE CREDITO DEL PERU y CREDITO LEASING S.A., respectivamente, segun consta en las Cartas de fecha 1 de septiembre del 2007 remitidas por dichas empresas; y que a su vez PESQUERA EXALMAR S.A. acredita haber presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA y CARMENCITA, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservacion

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