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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359261 como mediante Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE, a la embarcación pesquera CRETA, entendiéndose que las nuevas capacidades de carga neta ascienden a 345.61 m3, 343.74 m3 y 361.89 m3, respectivamente; Que las embarcaciones pesqueras CARMENCITA de matrícula CO-15653-PM, CRETA de matrícula CO-18167-PM y RODAS de matrícula CO-15725-PM se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente, publicado en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; consignándose en dicho listado con volúmenes de bodegas de 355.81 m3, 441.18 m3 y 355.81 m3, respectivamente, todas implementadas con sistema de preservación RSW, y con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Dichas embarcaciones también están consignadas en el listado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que las embarcaciones ISABELLA de matrícula PT-6027-CM y POSA 2 de matrícula CE-2791-CM, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente, publicado en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; consignándose en dicho listado con volúmenes de bodegas de 101.47 m3 y 113.38 m3, respectivamente, y con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. Dichas embarcaciones también están consignadas en el listado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución de Capitanía de Chimbote Nº 087 expedida el 3 de octubre del 2007, se observa que la embarcación POSA 2 se encuentra con la matrícula CE-2791-CM cancelada, como consecuencia del siniestro marítimo con pérdida total de la citada embarcación ocurrido el 4 de mayo del 2007, según consta en la Resolución de Capitanía de Puerto Salaverry del 12 de julio del 2007 corregida por Resolución de Capitanía Nº 048-2007 del 26 de septiembre del 2007; Que el artículo 38, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “ que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, incorpora a través de la Quinta Disposición Transitorias del Reglamento de la Ley General de Pesca, que cuando en el permiso de pesca vigente de una embarcación pesquera se consigna su carga neta se mantendrá aquella unidad de medida hasta que el armador cumpla con sustituir la diferencia con el volumen total de su capacidad de bodega expresado en metros cúbicos; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado el 4 de diciembre del 2006 con COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega y los derechos administrativos en las mismas pesquerías de las embarcaciones ISABELLA (101.47 m3) y POSA 2 (siniestrada con pérdida total y con 113.38 m3), para ampliar la capacidad de carga neta de sus embarcaciones RODAS y CARMENCITA, así como de la embarcación CRETA, supliendo los volúmenes correspondiente al sistema de preservación RSW, y encausando su requerimiento conforme al procedimiento 12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Asimismo, peticiona la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación CRETA, únicamente en el extremo referido a la carga neta, conforme al siguiente detalle: E/P Matrícula Volumen de Bodega Actual Total (m3)Volumen de Bodega Neto (m3)Volumen aportado E/P POSA 2 (113.38 m3)Volumen aportado E/P ISABELLA (101.47 m3)Volumen de Bodega Neta Final (m3) CRETA CO-18167-PM 441.18 361.89 60.14 0 422.03 RODAS CO-15725-PM 355.81 345.61 0 76.42 422.03 CARMENCITA CO-15653-PM 355.81 343.74 53.24 25.05 422.03 Que asimismo, la empresa recurrente a través del escrito de fecha 5 de octubre del 2007, reitera su solicitud, manifestando que en el caso de la embarcación CRETA, solicita la modifi cación del permiso de pesca en el extremo referido a su capacidad de carga neta, vía petición administrativa; indicando la recurrente que no resulta necesario presentar el Certifi cado de Arqueo de la embarcación, ya que en este caso no habrá modifi cación estructural de la embarcación sino que se utilizará una parte del diferencial por RSW; asimismo, manifi esta que no hay necesidad de inspección previa, por consiguiente tampoco el pago de derechos respectivos, lo que lo exime también de la presentación de la declaración jurada correspondiente; Que de acuerdo al tenor del Contrato de Asociación en Participación celebrado el 4 de diciembre del 2006, entre las empresas PESQUERA EXALMAR S.A. (EL ASOCIANTE) y COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. (EL ASOCIADO), se observa que el objeto del mismo, es para que EL ASOCIANTE ejerza los derechos de uso y disfrute de las embarcaciones pesqueras ISABELLA de matricula PT-6027-CM y POSA 2 de matrícula CE-2791-CM, destinándolas a la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto. Observándose que EL ASOCIADO otorga a EL ASOCIANTE la facultad de operar las embarcaciones pesqueras; efectuar pedidos administrativos, entre otros, como solicitudes de incremento de fl ota por sustitución en caso de siniestro, desguace, destrucción o exportación entre otros. La Asociación en Participación estaría dirigida por EL ASOCIANTE. Se observa también que EL ASOCIADO se obliga a contribuir con el negocio, cediendo la posesión, uso y disfrute de las embarcaciones pesqueras ISABELLA y POSA 2, así como de los derechos administrativos que sobre ellas recaen; específi camente, los derechos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE y Resolución Directoral Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP. Por su parte EL ASOCIANTE, entre otras gestiones, queda a cargo de la realización de los trámites administrativos que resulten necesarios para la operación de las citadas embarcaciones pesqueras, y/o pedidos para trasladar los permisos de pesca a su favor y/o la sustitución de bodega de dichas embarcaciones; Que la aplicación parcial de la capacidad de bodega de las embarcaciones POSA 2 e ISABELLA, para la ampliación de capacidad de carga neta de las embarcaciones CRETA, RODAS y CARMENCITA en las mismas pesquerías (anchoveta y sardina) implica una reducción del número de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extracción de los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; teniendo en cuenta que la embarcación POSA 2 ha sufrido siniestro con pérdida total, y que existe el compromiso de PESQUERA EXALMAR S.A. para realizar la destrucción, desguace y/o solicitar incremento de fl ota de la embarcación ISABELLA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente, posee facultades para la utilización del derecho de sustitución de las embarcaciones ISABELLA y POSA 2, y que cuenta con la conformidad del acreedor hipotecario y propietario registral BANCO DE CREDITO DEL PERU y CREDITO LEASING S.A., respectivamente, según consta en las Cartas de fecha 1 de septiembre del 2007 remitidas por dichas empresas; y que a su vez PESQUERA EXALMAR S.A. acredita haber presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente autorizar el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones RODAS y CARMENCITA, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservación