Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

Visto los escritos de Registro Nº 00049467 de fechas 12 y 18 de MORDAZA y 14 de agosto de 2007, presentados por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se dispone la modificacion del item 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, adicionandose un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras, en los siguientes terminos: "12. Declaracion Jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos ultimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la via administrativa o judicial que se encuentren en tramite y que ademas conocen los alcances del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca."; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15126-CM y 63.62 m3 con permiso de pesca para el recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgado por Resolucion Directoral Nº 124-2002CTAR-PIURA/DIREPE-DR. Asimismo, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15126-CM; Que mediante el Oficio Nº 3049-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 22 de agosto del 2007, se solicita a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., la MORDAZA de dicha Declaracion Jurada, otorgandole un plazo de diez (10) para que cumpla con presentar el mencionado requisito. De acuerdo al cargo de notificacion del citado Oficio, este fue recepcionado en fecha 24 de agosto del 2007, no habiendo a la fecha la administracion recibido respuesta de parte de la administrada; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; con excepcion del requisito 12. adicionado mediante el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Que el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece, que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha Resolucion

debera ser notificada y contra MORDAZA procedera los recursos administrativos pertinentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 5322007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 03 de octubre del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y su modificatoria aprobado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular y autorizacion de incremento de flota efectuada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan licencia a Austral Group S.A.A. para la operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 490-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de noviembre del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00052122 de fechas 24 de MORDAZA y 10 de setiembre del 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2007PRODUCE/DGEPP del 15 de junio del 2007, se otorgo a AUSTRAL GROUP S.A.A. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 275 t/dia y con una capacidad de almacenamiento de 2 600 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura del Km. 426 de la Carretera Panamericana Norte-

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