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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359264 Visto los escritos de Registro Nº 00049467 de fechas 12 y 18 de julio y 14 de agosto de 2007, presentados por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se dispone la modifi cación del ítem 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, adicionándose un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras, en los siguientes términos: “12. Declaración Jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos últimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentren en trámite y que además conocen los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.”; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación GENESIS de matrícula CO-15126-CM y 63.62 m3 con permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgado por Resolución Directoral Nº 124-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR. Asimismo, solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación GENESIS de matrícula CO-15126-CM; Que mediante el Ofi cio Nº 3049-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 22 de agosto del 2007, se solicita a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., la presentación de dicha Declaración Jurada, otorgándole un plazo de diez (10) para que cumpla con presentar el mencionado requisito. De acuerdo al cargo de notifi cación del citado Ofi cio, éste fue recepcionado en fecha 24 de agosto del 2007, no habiendo a la fecha la administración recibido respuesta de parte de la administrada; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; con excepción del requisito 12. adicionado mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Que el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece, que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha Resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederá los recursos administrativos pertinentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 532-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 03 de octubre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y su modifi catoria aprobado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota efectuada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 140235-4 Otorgan licencia a Austral Group S.A.A. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 490-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00052122 de fechas 24 de julio y 10 de setiembre del 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO:Que los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de junio del 2007, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 275 t/día y con una capacidad de almacenamiento de 2 600 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse a la altura del Km. 426 de la Carretera Panamericana Norte-