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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359251 en este último Pliego, asignándole la responsabilidad de ejecutar en forma desconcentrada y descentralizada el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED; Que, para dar cumplimiento a los dispositivos legales antes citados, la Dirección de Educación Superior Pedagógica -DESP- de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, elaboró los Términos de Referencia que sirvieron de base para la formulación y fi rma de los Convenios Interinstitucionales de Cooperación entre el Ministerio de Educación y las Universidades Nacionales e Institutos Superiores Pedagógicos seleccionados, que posibilitaron la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2007 -PRONAFCAP 2007, así como las acciones de supervisión y evaluación de dicha ejecución; Que, recogiendo la experiencia y los resultados de la ejecución del PRONAFCAP 2007, la DESP ha elaborado un documento de Política Educativa estableciendo los Términos de Referencia que servirán de base para la renovación y/o fi rma de los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las Universidades Públicas y/o Privadas e Institutos Superiores Pedagógicos seleccionados, para la ejecución del PRONAFCAP 2008, y las correspondientes acciones de supervisión y evaluación que conllevan; Contando con el visto bueno de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001- ED, 006-2006-ED y 007-2007-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el documento de política educativa “MEJORES MAESTROS, MEJORES ALUMNOS” - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2008, (PRONAFCAP 2008), dirigido a docentes de Educación Básica Regular y Educación Intercultural y Bilingüe - 2008, el cual será ejecutado con la participación de Universidades Públicas y/o Privadas así como otras instituciones de educación superior de prestigio, con experiencia en capacitación docente, en los ámbitos seleccionados; que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Facultar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a emitir las normas y/o disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del documento de política educativa “MEJORES MAESTROS, MEJORES ALUMNOS” - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2008, (PRONAFCAP- 2008). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación “MEJORES MAESTROS, MEJORES ALUMNOS” PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE 2008 (PRONAFCAP 2008) I.- PRESENTACIÓN: La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) viene desarrollando desde el año 2002 el Programa de Formación en Servicio que tiene por fi nalidad promover y apoyar el desarrollo personal, pedagógico y social de los profesores que laboran en las instituciones educativas públicas de todo el país. La Ley General de Educación, el Acuerdo Nacional, el Proyecto Educativo Nacional al 2021 y la Ley de Carrera Pública Magisterial, expresiones de importantes consensos nacionales construidos en los últimos años, han cimentado un marco de compromisos para hacer realidad los cambios en educación y se les considera como base de la nueva propuesta educativa. La Ley General de Educación Nº 28044 en su artículo 60º señala que “El Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes”. Por otra parte son objetivos del Proyecto Educativo Nacional los siguientes: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia (Objetivo estratégico Nº 3). Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad (Objetivo estratégico Nº 2). Las actividades del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, otras instancias de gestión educativa descentralizada o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua”. En este contexto, se ha previsto desarrollar el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (Decreto Supremo Nº 007-2007- ED, Resolución Ministerial Nº 0174-2007-ED) 1, con el objetivo de normar y orientar las acciones de capacitación dirigidas a mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y demandas educativas y la de su respectivo contexto socio cultural y económico-productivo, haciendo énfasis en el desarrollo de sus : • capacidades comunicativas, • capacidades lógico matemáticas,• dominio del currículo escolar y• especialidad académica según nivel. Por Ley Nº 29062 “Ley que Modifi ca la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial”, en su artículo 39º, precisa que: “El Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente tiene por fi nalidad organizar y desarrollar a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores”. Así mismo el Art. 40º de la Ley en mención, prescribe: “Las actividades del Programa de Formación y Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua”. II.- MARCO LEGAL El Programa se sustenta en las siguientes normas legales: 2.1 Ley General de Educación Nº 28044 y sus Reglamentos. 2.2 Decreto Supremo Nº 007-2007-ED que crea el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. 2.3 R.M. Nº0667-2005-ED, aprueba el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular. 2.4 R.D. Nº188-2005-ED, aprueba el Programa Nacional de Formación en Servicio que tiene por fi nalidad promover y apoyar el desarrollo personal, social y profesional de los docentes para que conduzcan con calidad los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de un servicio diversifi cado y pertinente de formación y actualización dirigida a los docentes que laboran en las instituciones educativas públicas de todo el país. 2.5 D.S. Nº 025-2006-ED sobre Evaluación Censal 2006 y R.M. Nº 0716-2006-ED, que establece la línea de base del proceso de capacitación 2007-2011 . III.- OBJETIVO El Programa se propone el logro del siguiente objetivo: Normar y orientar las acciones de capacitación dirigidas a mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y valores para el desempeño de los docentes de Educación Básica Regular, en función de sus demandas educativas y la de su respectivo contexto socio cultural y económico-productivo, haciendo énfasis en el desarrollo de sus : capacidades comunicativas, capacidades lógico matemáticas dominio del currículo escolar y especialidad académica según nivel. IV.- POBLACIÓN OBJETIVO: El Programa está dirigido a docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular castellano hablantes y bilingües y Educación Básica Especial, a nivel nacional.