Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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encargada de disenar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, fortalezca el apoyo tecnico que reciben las comunidades para elaborar y desarrollar sus proyectos. Sin desmerecer lo avanzado, es preciso recordar que el PIR comprende ademas otros cinco componentes de reparacion, igualmente urgentes, como son los referidos a salud, educacion, acceso habitacional, restitucion de derechos y reparaciones economicas. Para atender ello es imprescindible que el Consejo de Reparaciones inicie la elaboracion del Registro Unico de Victimas (RUV), cuya demora impide la identificacion de los beneficiarios individuales de los diversos programas que otorga el Estado. Asimismo, el Consejo de Reparaciones debera coordinar con los registros regionales existentes para que se evite la duplicidad de esfuerzos y exista uniformidad de criterios para la calificacion de las victimas y beneficiarios. De otro lado, en los departamentos con mayor grado de afectacion de violencia, los Gobiernos Regionales y Locales no han cumplido con incluir el PIR en sus planes estrategicos institucionales anuales. La ejecucion del Plan Integral de Reparaciones requiere del establecimiento de plazos y metas especificas en el MORDAZA de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 28592 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. Se hace necesaria, asimismo, la existencia de MORDAZA de coordinacion y consulta periodica entre la CMAN, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las otras entidades encargadas de ejecutar los programas de reparacion. En materia de reparaciones en salud, la cobertura del Sistema Integral de Salud (SIS) para las victimas de la violencia sigue siendo insuficiente. La Defensoria del Pueblo ha recibido numerosas quejas con relacion a la negativa de atencion y el desconocimiento de las normas y beneficios en favor de las victimas. Tambien se han recibido quejas de maltrato por parte de los funcionarios de los Centros de Salud a cargo de la implementacion de este beneficio, que requieren ser superadas. Cuarto.­ Supervision del MORDAZA de judicializacion de casos de violaciones de derechos humanos. Avances y dificultades. En este tema el Informe analiza la situacion del subsistema de justicia en materia de derechos humanos, da cuenta del estado en que se encuentran los casos presentados por la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR), la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Defensoria del Pueblo. Igualmente, expone las dificultades advertidas en dicho proceso. a. Subsistema de justicia para casos de derechos humanos. En cuanto al subsistema de justicia establecido para investigar casos de violaciones de derechos humanos, entre octubre del 2006 y noviembre del 2007 se han observado algunos avances, habiendose destacado la reactivacion del Primer y Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de MORDAZA, la creacion de la Fiscalia Penal Supraprovincial de Huancavelica, la disminucion de los magistrados provisionales, asi como el fortalecimiento de los equipos encargados de la exhumacion y analisis de restos humanos relacionados con este MORDAZA de casos. Sin embargo, tambien se advierte que subsisten algunas dificultades senaladas en el Informe Defensorial Nº 112. Aun se verifican casos en los que no se aprecian criterios comunes para establecer la competencia de las fiscalias o la remision de casos a la Sala Penal Nacional. Por ejemplo, en MORDAZA algunas fiscalias provinciales o mixtas siguen conociendo casos de violaciones a los derechos humanos pese a que hace dos anos se encargo a la Cuarta Fiscalia Penal de MORDAZA la investigacion de estos casos. Por otro lado, si bien es MORDAZA que la Sala Penal Nacional esta realizando esfuerzos por descentralizar la justicia, continua produciendose la concentracion de casos en MORDAZA debido, entre otras razones, a la vigencia de la Directiva Nº 001-2005-SPN, dictada por la citada Sala Penal Nacional. Ademas se han desactivado la Cuarta y MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial de MORDAZA y la MORDAZA Fiscalia

Superior Penal Nacional. Asimismo se ha MORDAZA la competencia de las instancias del subsistema de derechos humanos para conocer procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual, lo que podria dificultar su labor con relacion a los casos de derechos humanos dado que ello aumentaria su carga procesal. b. Sobre el estado de los casos de violaciones de derechos humanos supervisados por la Defensoria del Pueblo. De los 59 casos de violaciones de derechos humanos presentados por la CVR y la Defensoria del Pueblo, 26 continuan en etapa de investigacion preliminar, ocho se encuentran en la etapa de instruccion, 17 en la etapa del juicio oral o la espera de este, siete concluyeron con sentencia (seis condenatorias y una absolutoria) y dos fueron archivados sin un pronunciamiento sobre el fondo. Por otro lado, de los 159 casos que fueron materia del acuerdo entre el Estado Peruano y la Comision Interamericana de Derechos Humanos, 91 permanecen en investigacion preliminar, 23 se encuentran en la etapa de instruccion, 13 en la etapa del juicio oral o la espera de este, seis concluyeron con sentencia (cuatro absolutorias y dos condenatorias), y seis fueron archivados sin un pronunciamiento sobre el fondo. Hasta la fecha no se ha obtenido informacion de los 20 casos restantes debido a que no hay respuesta a los pedidos formulados. c. Demora en la investigacion preliminar. En general se ha observado con preocupacion que la investigacion de los casos ha avanzado minimamente en el presente periodo. La dilacion y la poca eficacia de estas investigaciones se deriva, principalmente, de la falta de dedicacion exclusiva de algunas fiscalias, la demora en la actuacion de diligencias, los cambios de algunos fiscales adjuntos a cargo de las investigaciones, la ausencia de una adecuada estrategia de investigacion en algunos casos, la dificultad en la identificacion de los presuntos autores, los problemas de competencia, asi como las transferencias de las investigaciones preliminares de una fiscalia a otra. d. Dificultades en la instruccion y juicio oral. En los casos supervisados durante el periodo que corresponde al Informe Defensorial Nº 128, solo se ha abierto instruccion penal en el Caso Sancaypata, en tanto que otro se encuentra pendiente de calificacion penal (Caso Manta y Vilca). Esta situacion demuestra un estancamiento en el MORDAZA de judicializacion respecto de anos anteriores. Asimismo se observa que algunos casos en instruccion se dilatan excesivamente, conociendose de causas en los que la investigacion judicial se amplio hasta en cuatro oportunidades. De otro lado, en los casos que se encuentran en juicio oral, se ha observado que varios de ellos se encuentran suspendidos hasta que se produzca la ubicacion y captura de los procesados, De otro lado, en los presentados por la CVR y la Defensoria del Pueblo, se ha podido advertir que no se han implementado las medidas para asegurar la ejecucion de los mandatos de detencion. De los 160 procesados que tienen este mandato, 31 lo cumplen en forma efectiva, mientras que 129 se encuentran como reos ausentes o contumaces. El bajo indice de ejecucion de los mandatos de detencion esta relacionado con que los mandatos de detencion no se traducen en requisitorias efectivas o, en algunos casos, se percibe una insuficiente actuacion de las autoridades encargadas de hacer cumplir o coadyuvar en la ejecucion de estos mandatos. e. Indebida admision de excepciones procesales y otros mecanismos que impiden la persecucion penal. Durante el periodo que analiza el presente informe, se presentaron 23 excepciones penales, seis de las cuales fueron declaradas infundadas (cinco son excepciones de naturaleza de accion y una de cosa juzgada) y 17 fueron declaradas fundadas. De estas ultimas, 14 corresponden a excepciones de naturaleza de accion, dos de cosa juzgada y una de prescripcion. Las excepciones declaradas fundadas en estos casos contradicen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre la naturaleza permanente del delito de desaparicion forzada.

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