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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359281 encargada de diseñar, coordinar y hacer el seguimiento correspondiente a las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, fortalezca el apoyo técnico que reciben las comunidades para elaborar y desarrollar sus proyectos. Sin desmerecer lo avanzado, es preciso recordar que el PIR comprende además otros cinco componentes de reparación, igualmente urgentes, como son los referidos a salud, educación, acceso habitacional, restitución de derechos y reparaciones económicas. Para atender ello es imprescindible que el Consejo de Reparaciones inicie la elaboración del Registro Único de Víctimas (RUV), cuya demora impide la identifi cación de los benefi ciarios individuales de los diversos programas que otorga el Estado. Asimismo, el Consejo de Reparaciones deberá coordinar con los registros regionales existentes para que se evite la duplicidad de esfuerzos y exista uniformidad de criterios para la califi cación de las víctimas y benefi ciarios. De otro lado, en los departamentos con mayor grado de afectación de violencia, los Gobiernos Regionales y Locales no han cumplido con incluir el PIR en sus planes estratégicos institucionales anuales. La ejecución del Plan Integral de Reparaciones requiere del establecimiento de plazos y metas específi cas en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 28592 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. Se hace necesaria, asimismo, la existencia de canales de coordinación y consulta periódica entre la CMAN, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las otras entidades encargadas de ejecutar los programas de reparación. En materia de reparaciones en salud, la cobertura del Sistema Integral de Salud (SIS) para las víctimas de la violencia sigue siendo insufi ciente. La Defensoría del Pueblo ha recibido numerosas quejas con relación a la negativa de atención y el desconocimiento de las normas y benefi cios en favor de las víctimas. También se han recibido quejas de maltrato por parte de los funcionarios de los Centros de Salud a cargo de la implementación de este benefi cio, que requieren ser superadas. Cuarto.– Supervisión del proceso de judicialización de casos de violaciones de derechos humanos. Avances y difi cultades. En este tema el Informe analiza la situación del subsistema de justicia en materia de derechos humanos, da cuenta del estado en que se encuentran los casos presentados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Defensoría del Pueblo. Igualmente, expone las difi cultades advertidas en dicho proceso. a. Subsistema de justicia para casos de derechos humanos. En cuanto al subsistema de justicia establecido para investigar casos de violaciones de derechos humanos, entre octubre del 2006 y noviembre del 2007 se han observado algunos avances, habiéndose destacado la reactivación del Primer y Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, la creación de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, la disminución de los magistrados provisionales, así como el fortalecimiento de los equipos encargados de la exhumación y análisis de restos humanos relacionados con este tipo de casos. Sin embargo, también se advierte que subsisten algunas difi cultades señaladas en el Informe Defensorial Nº 112. Aún se verifi can casos en los que no se aprecian criterios comunes para establecer la competencia de las fi scalías o la remisión de casos a la Sala Penal Nacional. Por ejemplo, en Huánuco algunas fi scalías provinciales o mixtas siguen conociendo casos de violaciones a los derechos humanos pese a que hace dos años se encargó a la Cuarta Fiscalía Penal de Huánuco la investigación de estos casos. Por otro lado, si bien es cierto que la Sala Penal Nacional está realizando esfuerzos por descentralizar la justicia, continúa produciéndose la concentración de casos en Lima debido, entre otras razones, a la vigencia de la Directiva Nº 001-2005-SPN, dictada por la citada Sala Penal Nacional. Además se han desactivado la Cuarta y Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima y la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional. Asimismo se ha ampliado la competencia de las instancias del subsistema de derechos humanos para conocer procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual, lo que podría difi cultar su labor con relación a los casos de derechos humanos dado que ello aumentaría su carga procesal. b. Sobre el estado de los casos de violaciones de derechos humanos supervisados por la Defensoría del Pueblo. De los 59 casos de violaciones de derechos humanos presentados por la CVR y la Defensoría del Pueblo, 26 continúan en etapa de investigación preliminar, ocho se encuentran en la etapa de instrucción, 17 en la etapa del juicio oral o la espera de éste, siete concluyeron con sentencia (seis condenatorias y una absolutoria) y dos fueron archivados sin un pronunciamiento sobre el fondo. Por otro lado, de los 159 casos que fueron materia del acuerdo entre el Estado Peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 91 permanecen en investigación preliminar, 23 se encuentran en la etapa de instrucción, 13 en la etapa del juicio oral o la espera de éste, seis concluyeron con sentencia (cuatro absolutorias y dos condenatorias), y seis fueron archivados sin un pronunciamiento sobre el fondo. Hasta la fecha no se ha obtenido información de los 20 casos restantes debido a que no hay respuesta a los pedidos formulados. c. Demora en la investigación preliminar. En general se ha observado con preocupación que la investigación de los casos ha avanzado mínimamente en el presente período. La dilación y la poca efi cacia de estas investigaciones se deriva, principalmente, de la falta de dedicación exclusiva de algunas fi scalías, la demora en la actuación de diligencias, los cambios de algunos fi scales adjuntos a cargo de las investigaciones, la ausencia de una adecuada estrategia de investigación en algunos casos, la difi cultad en la identifi cación de los presuntos autores, los problemas de competencia, así como las transferencias de las investigaciones preliminares de una fi scalía a otra. d. Difi cultades en la instrucción y juicio oral. En los casos supervisados durante el período que corresponde al Informe Defensorial Nº 128, sólo se ha abierto instrucción penal en el Caso Sancaypata, en tanto que otro se encuentra pendiente de califi cación penal (Caso Manta y Vilca). Esta situación demuestra un estancamiento en el proceso de judicialización respecto de años anteriores. Asimismo se observa que algunos casos en instrucción se dilatan excesivamente, conociéndose de causas en los que la investigación judicial se amplió hasta en cuatro oportunidades. De otro lado, en los casos que se encuentran en juicio oral, se ha observado que varios de ellos se encuentran suspendidos hasta que se produzca la ubicación y captura de los procesados, De otro lado, en los presentados por la CVR y la Defensoría del Pueblo, se ha podido advertir que no se han implementado las medidas para asegurar la ejecución de los mandatos de detención. De los 160 procesados que tienen este mandato, 31 lo cumplen en forma efectiva, mientras que 129 se encuentran como reos ausentes o contumaces. El bajo índice de ejecución de los mandatos de detención está relacionado con que los mandatos de detención no se traducen en requisitorias efectivas o, en algunos casos, se percibe una insufi ciente actuación de las autoridades encargadas de hacer cumplir o coadyuvar en la ejecución de estos mandatos. e.Indebida admisión de excepciones procesales y otros mecanismos que impiden la persecución penal. Durante el período que analiza el presente informe, se presentaron 23 excepciones penales, seis de las cuales fueron declaradas infundadas (cinco son excepciones de naturaleza de acción y una de cosa juzgada) y 17 fueron declaradas fundadas. De éstas últimas, 14 corresponden a excepciones de naturaleza de acción, dos de cosa juzgada y una de prescripción. Las excepciones declaradas fundadas en estos casos contradicen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada.