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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359282 Del mismo modo, resulta preocupante la resolución expedida por la Tercera Sala en lo Penal para Reos Libres de Lima que declaró fundada una demanda de hábeas corpus, dejando sin efecto la denuncia formulada por el Ministerio Público contra 24 miembros de la Marina implicados en los sucesos del penal El Frontón de 1986, por considerar que la acción penal había prescrito. Esta decisión se opone al criterio jurisprudencial establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripción, cosa juzgada y otros mecanismos que impidan la persecución penal en estos casos. f. Sobre la indefensión legal de las víctimas. En diversas oportunidades, la Defensoría del Pueblo ha recomendado a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Justicia la implementación de una unidad especializada en la defensa legal de las víctimas de violaciones de derechos humanos. De las 557 víctimas comprendidas en investigaciones preliminares por violaciones de derechos humanos, 402 no cuentan con abogado defensor. De las 605 víctimas consideradas en las investigaciones judiciales, 252 carecen de patrocinio legal. En los casos que fueron materia de acuerdo entre el Estado peruano y la CIDH, la situación es igualmente dramática, pues 145 víctimas carecen de asesoría legal. g. Defi ciencias en el sistema de protección para víctimas, familiares de víctimas, testigos, colaboradores, peritos y defensores de derechos humanos . El sistema de protección vigente para víctimas, familiares de víctimas, testigos, peritos, colaboradores, abogados y defensores de violaciones de derechos humanos continúa siendo defi ciente. Por ello es necesario fortalecer el sistema actual, así como promover el debate y la aprobación de algunas iniciativas legislativas, tales como el Proyecto de Ley Nº 175-2006/CR, que modifi ca el marco normativo del sistema de protección, y asegurar la asignación de recursos económicos sufi cientes para el adecuado funcionamiento de dicho sistema de protección. Cabe reiterar que la falta de un sistema de protección adecuado repercute negativamente en el desenvolvimiento de las víctimas en los procesos incrementándose el estado de indefensión en el que actualmente se encuentran. Quinto.- Casos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Defensoría del Pueblo ha recibido 76 quejas por presuntas torturas en el año 2005, 106 quejas en el 2006 y 87 quejas en el 2007. Es decir, aproximadamente dos casos de presunta tortura o tratos inhumanos se reportan por semana. Esta situación preocupa a la Defensoría del Pueblo y es un tema delicado que el Estado debe abordar decididamente, a fi n de erradicar estas conductas en el más breve plazo. En este mismo período, las autoridades judiciales expidieron cinco sentencias condenatorias por el delito de tortura, de las cuales una tiene la naturaleza de cosa juzgada. Conviene destacar la valoración probatoria que se ha conferido a los testimonios de las víctimas y testigos en algunos de estos casos, otorgándoseles la calidad de prueba de cargo idónea para desvirtuar la presunción de inocencia. Esta tendencia jurisprudencial, mantenida en sus términos estrictos y técnicos, contribuye a brindar una especial protección a las víctimas de este tipo de hechos, quienes podrían ver limitado su acceso a la justicia debido a las difi cultades probatorias. Las penas establecidas en cuatro de las sentencias estuvieron por debajo del mínimo legal. Si bien las normas facultan a los jueces a imponer, en determinados casos, penas por debajo del marco punitivo, dichos supuestos son excepcionales y exigen una motivación adecuada que no se ha cumplido satisfactoriamente. Sexto.- Cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos . La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido 23 sentencias contra el Estado peruano, declarando su responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos y ordenando la reparación integral de las víctimas y sus familiares. Estas reparaciones son de cumplimiento obligatorio, según se establece en el artículo 68.1º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1º de la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencia emitidas por tribunales supranacionales. De la supervisión efectuada se desprende que el Estado peruano ha cumplido parcialmente estas sentencias. En lo referente a las indemnizaciones económicas, ha cumplido con pagar en 11 casos. El monto pagado en nuevos soles asciende a S/. 46,501,797.20 (cuarenta y seis millones quinientos un mil setecientos noventa y siete y 20/100 nuevos soles). Adicionalmente se ha pagado un monto en dólares que asciende a la suma de US$ 934,188.84 (novecientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho y 84/100 dólares americanos). Se encuentra pendiente el pago de la indemnización en otros 11 casos, cuyo monto total asciende, aproximadamente, a 26,954,035.53 (veintiséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco y 53/100 nuevos soles). Conviene recordar que el artículo 5º de la Ley Nº 27775, establece que el Estado peruano tiene la facultad de iniciar un proceso judicial contra el funcionario que dio motivo al procesamiento internacional, para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado. En lo referente a las medidas de readaptación, orientadas a superar la situación vulneratoria y generar las condiciones para que las víctimas puedan continuar con su proyecto de vida, el Estado aún no ha cumplido con brindar tratamiento médico a las víctimas en cuatro casos y, respecto a las reparaciones de satisfacción y garantía de no repetición, el Estado tiene aún pendiente de cumplimiento la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos en 17 casos. Asimismo están pendientes los actos de desagravio y reconocimiento de la responsabilidad en tres casos. Séptimo.- El Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada y el seguimiento a los procesos especiales de declaración judicial de ausencia. Hasta la fecha la Defensoría del Pueblo ha recibido un total de 2,267 solicitudes en todo el país. De ellas, 1,310 corresponden a casos nuevos, en tanto que 957 de éstos están registrados en la publicación “ Los peruanos que faltan: Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (1980-2000) ”, elaborada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación. A la fecha se han resuelto 730 solicitudes, habiéndose otorgado 620 constancias de ausencia por desaparición forzada y se han denegado 110 solicitudes. Asimismo, 1,515 solicitudes se encuentran en proceso de verifi cación mientras que en 87 casos no se cuenta con la información mínima necesaria para dar inicio al procedimiento respectivo. La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la existencia de 89 procesos de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada. De ellos, 41 se encuentran en trámite y 48 ya recibieron sentencia favorable. De la revisión de estos procesos se advierte la existencia de problemas en la publicación de edictos para notifi car al ausente, la dilación en el trámite, la indebida aplicación de algunas normas conexas y las difi cultades en la inscripción de sentencias ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y ante los Registros Públicos. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 128, “El Estado frente a las víctimas de la violencia. ¿Hacia dónde vamos en políticas de reparación y justicia?” , elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA: