Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

Del mismo modo, resulta preocupante la resolucion expedida por la Tercera Sala en lo Penal para Reos Libres de MORDAZA que declaro fundada una demanda de habeas MORDAZA, dejando sin efecto la denuncia formulada por el Ministerio Publico contra 24 miembros de la MORDAZA implicados en los sucesos del penal El MORDAZA de 1986, por considerar que la accion penal habia prescrito. Esta decision se opone al criterio jurisprudencial establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripcion, cosa juzgada y otros mecanismos que impidan la persecucion penal en estos casos. f. Sobre la indefension legal de las victimas. En diversas oportunidades, la Defensoria del Pueblo ha recomendado a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Justicia la implementacion de una unidad especializada en la defensa legal de las victimas de violaciones de derechos humanos. De las 557 victimas comprendidas en investigaciones preliminares por violaciones de derechos humanos, 402 no cuentan con abogado defensor. De las 605 victimas consideradas en las investigaciones judiciales, 252 carecen de MORDAZA legal. En los casos que fueron materia de acuerdo entre el Estado peruano y la CIDH, la situacion es igualmente dramatica, pues 145 victimas carecen de asesoria legal. g. Deficiencias en el sistema de proteccion para victimas, familiares de victimas, testigos, colaboradores, peritos y defensores de derechos humanos. El sistema de proteccion vigente para victimas, familiares de victimas, testigos, peritos, colaboradores, abogados y defensores de violaciones de derechos humanos continua siendo deficiente. Por ello es necesario fortalecer el sistema actual, asi como promover el debate y la aprobacion de algunas iniciativas legislativas, tales como el Proyecto de Ley Nº 175-2006/CR, que modifica el MORDAZA normativo del sistema de proteccion, y asegurar la asignacion de recursos economicos suficientes para el adecuado funcionamiento de dicho sistema de proteccion. Cabe reiterar que la falta de un sistema de proteccion adecuado repercute negativamente en el desenvolvimiento de las victimas en los procesos incrementandose el estado de indefension en el que actualmente se encuentran. Quinto.- Casos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Defensoria del Pueblo ha recibido 76 quejas por presuntas torturas en el ano 2005, 106 quejas en el 2006 y 87 quejas en el 2007. Es decir, aproximadamente dos casos de presunta tortura o tratos inhumanos se reportan por semana. Esta situacion preocupa a la Defensoria del Pueblo y es un tema delicado que el Estado debe abordar decididamente, a fin de erradicar estas conductas en el mas breve plazo. En este mismo periodo, las autoridades judiciales expidieron cinco sentencias condenatorias por el delito de tortura, de las cuales una tiene la naturaleza de cosa juzgada. Conviene destacar la valoracion probatoria que se ha conferido a los testimonios de las victimas y testigos en algunos de estos casos, otorgandoseles la calidad de prueba de cargo idonea para desvirtuar la presuncion de inocencia. Esta tendencia jurisprudencial, mantenida en sus terminos estrictos y tecnicos, contribuye a brindar una especial proteccion a las victimas de este MORDAZA de hechos, quienes podrian ver limitado su acceso a la justicia debido a las dificultades probatorias. Las penas establecidas en cuatro de las sentencias estuvieron por debajo del minimo legal. Si bien las normas facultan a los jueces a imponer, en determinados casos, penas por debajo del MORDAZA punitivo, dichos supuestos son excepcionales y exigen una motivacion adecuada que no se ha cumplido satisfactoriamente. Sexto.- Cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido 23 sentencias contra el Estado peruano, declarando su responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos y ordenando la reparacion integral

de las victimas y sus familiares. Estas reparaciones son de cumplimiento obligatorio, segun se establece en el articulo 68.1º de la Convencion Americana de Derechos Humanos y el articulo 1º de la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecucion de sentencia emitidas por tribunales supranacionales. De la supervision efectuada se desprende que el Estado peruano ha cumplido parcialmente estas sentencias. En lo referente a las indemnizaciones economicas, ha cumplido con pagar en 11 casos. El monto pagado en nuevos soles asciende a S/. 46,501,797.20 (cuarenta y seis millones quinientos un mil setecientos noventa y siete y 20/100 nuevos soles). Adicionalmente se ha pagado un monto en dolares que asciende a la suma de US$ 934,188.84 (novecientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho y 84/100 dolares americanos). Se encuentra pendiente el pago de la indemnizacion en otros 11 casos, cuyo monto total asciende, aproximadamente, a 26,954,035.53 (veintiseis millones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco y 53/100 nuevos soles). Conviene recordar que el articulo 5º de la Ley Nº 27775, establece que el Estado peruano tiene la facultad de iniciar un MORDAZA judicial contra el funcionario que dio motivo al procesamiento internacional, para obtener el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado. En lo referente a las medidas de readaptacion, orientadas a superar la situacion vulneratoria y generar las condiciones para que las victimas puedan continuar con su proyecto de MORDAZA, el Estado aun no ha cumplido con brindar tratamiento medico a las victimas en cuatro casos y, respecto a las reparaciones de satisfaccion y garantia de no repeticion, el Estado tiene aun pendiente de cumplimiento la investigacion y sancion de los responsables de las violaciones de derechos humanos en 17 casos. Asimismo estan pendientes los actos de desagravio y reconocimiento de la responsabilidad en tres casos. Septimo.- El Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada y el seguimiento a los procesos especiales de declaracion judicial de ausencia. Hasta la fecha la Defensoria del Pueblo ha recibido un total de 2,267 solicitudes en todo el pais. De ellas, 1,310 corresponden a casos nuevos, en tanto que 957 de estos estan registrados en la publicacion "Los peruanos que faltan: Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (1980-2000)", elaborada por la Comision de la Verdad y Reconciliacion. A la fecha se han resuelto 730 solicitudes, habiendose otorgado 620 constancias de ausencia por desaparicion forzada y se han denegado 110 solicitudes. Asimismo, 1,515 solicitudes se encuentran en MORDAZA de verificacion mientras que en 87 casos no se cuenta con la informacion minima necesaria para dar inicio al procedimiento respectivo. La Defensoria del Pueblo ha tomado conocimiento de la existencia de 89 procesos de declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada. De ellos, 41 se encuentran en tramite y 48 ya recibieron sentencia favorable. De la revision de estos procesos se advierte la existencia de problemas en la publicacion de edictos para notificar al ausente, la dilacion en el tramite, la indebida aplicacion de algunas normas conexas y las dificultades en la inscripcion de sentencias ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y ante los Registros Publicos. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 128, "El Estado frente a las victimas de la violencia. ¿Hacia donde vamos en politicas de reparacion y justicia?", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- AL CONGRESO DE LA REPUBLICA A TRAVES DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA:

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