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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359275 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a J.P . Propeller Service S.R.L. para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2007-MTC/12 Lima, 23 de noviembre del 2007Visto, el documento de registro P/D 072604 del 22 de agosto del 2007, presentado la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L., mediante el cual solicitó la renovación de la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 242-2003-MTC/12; CONSIDERANDO:Que, el pedido de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Informe Nº 806-2007-MTC/12.04-IPM del Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la tramitación, ratifi cado con el Memorando Nº 5058-2007-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa para la atención de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con el Memorando Nº 5311-2007-MTC/12.04, del 14 de noviembre del 2007, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisó el incremento de habilitaciones en la presente autorización de funcionamiento respecto a la anterior materia de renovación. Que, con Memorando Nº 936-2007-MTC/12 de fecha 17 de setiembre del 2007, se señaló que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 242-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Hélice Limitada - Accesorios Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-011, y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo.Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 139529-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Salas para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2007-VIVIENDA Pisco, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que