Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359275

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a J.P Propeller Service S.R.L. . para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2007-MTC/12 MORDAZA, 23 de noviembre del 2007 Visto, el documento de registro P/D 072604 del 22 de agosto del 2007, presentado la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L., mediante el cual solicito la renovacion de la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 242-2003-MTC/12; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Informe Nº 806-2007-MTC/12.04-IPM del Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la tramitacion, ratificado con el Memorando Nº 5058-2007MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa para la atencion de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con el Memorando Nº 5311-2007-MTC/12.04, del 14 de noviembre del 2007, la Direccion de Seguridad Aeronautica preciso el incremento de habilitaciones en la presente autorizacion de funcionamiento respecto a la anterior materia de renovacion. Que, con Memorando Nº 936-2007-MTC/12 de fecha 17 de setiembre del 2007, se senalo que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico nacional conforme lo establecido en el Apendice B de la Parte 145; Que, el articulo 9° literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L., por un plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 242-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes habilitaciones: - Helice - Accesorios Limitada Limitada

Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley No. 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 139529-1

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la ejecucion de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2007-VIVIENDA MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional numero: TMA-011, y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo.

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